Los aspectos económicos del fallo de la Cámara Criminal y Correccional Federal Sala 2 que confirmó el procesamiento del ex Presidente del Banco Central y de su Directorio, del ex ministro de Economía y de la ex Presidenta de la Nación, por las operaciones de dólar futuro que llevó a cabo dicha entidad durante el segundo semestre de 2015, requiere de una reflexión económica con implicancia jurídica, porque habiendo tanto abogado que opina sobre Economía, ¿por qué un economista no puede opinar sobre Derecho?
El fallo se asienta como fundamento básico en que el BCRA estaba autorizado a realizar operaciones de divisas a futuro a condición de que lo hiciera a precios de mercado. Esto en sí mismo es un contrasentido porque toda operación a futuro, también llamada forward, “es una apuesta a largo plazo sobre cómo evolucionarán las cosas con el paso del tiempo” (Ha-Joon Chang, Economía para el 99% de la Población, Editorial Debate, 2015). Mal pueden hacerse esas apuestas al precio de mercado de hoy.
El problema más serio es que el fallo, especialmente el voto del juez Eduardo Farah, prescribe que ese precio de mercado no puede ser otro que el del mercado marginal que había en ese momento, dotando de un bill de indemnidad a un espacio de transacciones ilegales generalmente destinado a la fuga de divisas y la evasión impositiva. Pero al margen de esta consideración jurídica, desde el punto de vista económico el valor del dólar blue no puede ser considerado como precio de mercado de esa divisa.
El mercado
Muchos economistas consideran que “el mercado” es algo como la gravedad, que tiene leyes propias que resultan inmodificables y que no se pueden contrariar, so pena de grandes catástrofes económicas y hasta sociales. “El mercado” sería así una especie de ser con vida propia y reglas de hierro, separado e independiente de la voluntad humana, que debe someterse sumisamente a esas reglas.
La teoría económica en boga desde hace varias décadas se dedicó a estudiar la “fisiología” de este ser con vida propia para dilucidar el sentido de su funcionamiento, y para ello no lo hizo considerando que es el ámbito en el que se manifiestan y concretan relaciones sociales de intercambio, sino que teorizó sobre las conductas individuales hipotéticas de los participantes, apelando al egoísmo y la racionalidad extrema como ingredientes centrales de esos comportamientos.
Era también preciso dilucidar bajo qué condiciones esas conductas racionales y egoístas podían dar como resultado que todos quedaran conformes con su participación en “el mercado” y se llevaran los bienes que querían a los precios que resultaran de ese juego. Para dilucidar esas condiciones la teoría en boga no hizo un relevamiento de los mercados existentes sino que se limitó a imaginar (suponer, decimos los economistas) cuáles serían las condiciones ideales para que el resultado fuera el deseado.
Las condiciones ideales para que la racionalidad y el egoísmo extremos lleven a la mayor satisfacción de todos a la vez es que en “el mercado” haya competencia perfecta, basada en: 1) infinidad de oferentes y demandantes atomizados, donde no haya ninguno que domine a los demás; 2) conocimiento perfecto de toda la oferta disponible, incluyendo los precios pretendidos; 3) homogeneidad absoluta del bien que se transa en cada mercado, sin marcas ni diferenciación de productos, y 4) una especie de rematador imparcial que junte a la oferta y la demanda para cerrar instantáneamente cada transacción.
Casi ningún mercado cumple con una sola de estas condiciones. Tampoco se cumple el supuesto de que los consumidores actúan guiados exclusivamente por su egoísmo innato potenciado por una racionalidad extrema. La manipulación emocional de la mayoría de las publicidades televisivas, gráficas y radiales da cuenta de la escasa importancia de las especificaciones técnicas de los productos al momento de convencer para una compra.
Si la realidad demuestra que no se cumplen ni las condiciones imaginadas para la competencia perfecta, ni los supuestos de comportamiento egoísta y racional de los consumidores, ¿de dónde surge la fantasiosa santificación de que el precio de mercado es un precio justo y de que tiene que ser tomado como la referencia natural del valor de cualquier mercancía? Surge de las construcciones imaginarias colectivas que va elaborando la sociedad, en este caso alimentadas por las elucubraciones teóricas de una doctrina económica basada en axiomas irreales.
El Estado
Como la competencia perfecta casi no existe, el Estado suele intervenir en muchos mercados con distintos objetivos. El ideal sería que intervenga para que cada mercado se comportara “como si” la competencia perfecta existiera pero esto no siempre es posible. Además hay ciertos bienes que por definición no pueden ser ofrecidos en condiciones de competencia perfecta, como es el caso de los servicios públicos básicos que requieren escalas de producción muy grandes para que sean rentables o explotables.
En algunos casos extremos la intervención del Estado llega hasta la fijación directa o indirecta del precio del bien o servicio en cuestión. La fijación directa se da cuando el Estado define el precio de ese bien o servicio y lo complementa con un esquema de subsidios si eso precio no resulta rentable para producir. La fijación indirecta se da cuando el Estado manipula mediante regulaciones el acceso de oferentes y/o demandantes a un mercado para que el precio se establezca en función de esas condiciones.
Este último caso es el que se da con el mercado de divisas por una razón muy sencilla: el de las divisas es un precio que influye sobre casi todos los demás porque: a) determina el valor de las importaciones, tanto de bienes finales como de insumos que integran el costo de casi todos los bienes que se producen en el país; b) determina el valor interno de los bienes que se exportan, sobre todo alimentos, ya que si el precio interno fuera menor se vendería toda la producción al exterior; c) en una economía dolarizada como la argentina el valor de la divisa influye también en los precios de los bienes y servicios no sujetos a la competencia internacional.
Regulación
Por supuesto que esta regulación se puede hacer bien, sin afectar negativamente el funcionamiento de la economía, o se puede hacer de manera errónea, generando más problemas que los que se quieren evitar. Esta evaluación es difícil de hacer porque es contrafáctica, ya que consiste en saber cuánto mejor o cuánto peor podría ser la situación si se dejara de regular o se lo hiciera de otra manera, pero sin tener pruebas de eso.
Cuando el mercado de divisas se regula por los motivos mencionados, ¿cuál es el precio de mercado de las divisas? Existen dos respuestas posibles: 1) no hay precio mercado, si por tal cosa se entiende el que surgiría de la libre concurrencia de oferentes y demandantes en competencia perfecta, o 2) el precio de mercado es el del mercado regulado. Puede haber en algún segmento del mercado regulado un precio “libre” pero que de todos modos no cumple las condiciones de la competencia perfecta antes referidas. Este sería el caso del denominado dólar paralelo o blue.
Algunos números para tener una idea de proporciones. Durante el año pasado las exportaciones más las importaciones anuales de bienes y servicios, que se liquidaron en el mercado regulado, sumaron alrededor de 146.000 millones de dólares, sin contar otras transacciones financieras. Se estima que el mercado marginal del dólar movía entre 5 y 30 millones de dólares diarios; suponiendo un promedio de 20 millones diarios, en 240 días hábiles no llegaba a 5000 millones por año. Ese mercado significaba menos del 4 por ciento de todo el movimiento del mercado cambiario argentino. Sabiendo esto, ¿tiene algún sentido decir que “el” precio de mercado del dólar en la segunda mitad del año pasado era el del mercado marginal?
El voto del juez Eduardo Farah, en el fallo de la CCCF Sala 2 páginas. 23/24, dice: “…sobre tales premisas es dable concluir que eso que en las apelaciones las defensas llaman “ilegal” o “paralelo” no es otra cosa, en realidad, que el criterio que el hombre común ha aplicado en situaciones de emergencia o inestabilidad económica para asignarle un valor real a las cosas… Todos, indefectiblemente, entre septiembre y noviembre de 2015, reconocíamos que el valor del dólar estaba entre $ 14 y $ 15.” Lo más grave no es creer que el precio de mercado del dólar era durante la regulación cambiaria de entonces el valor que se establecía en el mercado paralelo. Lo más grave es que en ese momento ese mercado era ilegal para la legislación de entonces y ahora un fallo judicial le da status legal en forma retroactiva, convirtiendo en conducta delictiva, también en forma retroactiva, la no observancia de ese valor por parte de las autoridades monetarias y políticas para las operaciones a futuro del dólar. Hasta donde se sabe la retroactividad en derecho penal sólo puede beneficiar al acusado, nunca perjudicarlo. Una cosa es que ahora se condene a alguien que hizo transacciones ilegales en divisas el año pasado y otra muy distinta que se le impute un delito a alguien que no tomó en cuenta el valor del dólar en ese mercado entonces ilegal.
¿Qué hubiera sucedido hoy si el Directorio del Banco Central del año pasado hubiera hecho transacciones de dólar a futuro tomando como referencia el “precio de mercado” del segmento blue? Seguramente tendrían una imputación penal tan grave o peor que la actual por haber convalidado un mercado ilegal.