El Estado bonaerense consideró que Viviendas La Solución, Viviendas Rolón y Viviendas Roca cometieron infracciones y llevaron adelante una serie de "prácticas abusivas" al no publicar los ejemplares de sus contratos en las páginas web donde ofrecían sus servicios. Las empresas fueron imputadas de oficio por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense, a través de la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios y acusadas de incumplir de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor. Las multas previstas pueden alcanzar los 400 millones de pesos.
Este apercibimiento tiene lugar "en el marco de la ejecución de políticas públicas destinadas a la promoción y protección de los derechos de las y los consumidores y usuarios de la provincia de Buenos Aires", según informa un comunicado de Defensa de las y los Consumidores. Las empresas fueron intimadas a realizar un descargo en el plazo de cinco días hábiles.
La acción legal fue motivada por irregularidades halladas en un relevamiento destinado a controlar y prevenir cláusulas abusivas en los contratos. Este estudio analizó los acuerdos establecidos entre las compañías y los consumidores del territorio bonaerense. Uno de los requisitos a cumplir por parte de los proveedores del servicio era tener publicado los ejemplares de viviendas incluidos en sus contratos. Al constatar el incumplimiento, la Dirección comandada por Ariel Aguilar resolvió que las empresas "infringieron el derecho constitucional de acceso a la información de las y los consumidores".
Las tres empresas fueron intimadas a cumplir con la publicación de los contratos y a publicar sus contratos en la web. En los casos de Viviendas Roca y Viviendas Rolón, además de hacer públicos los contratos, deberán presentar los acuerdos ante las autoridades provinciales.
En cuanto a Viviendas La Solución, si bien el contrato pudo ser analizado, se determinó fueron incluidas siete cláusulas indebidas, y que se contraponen a los derechos del consumidor establecidos en el artículo 37 de la Ley Nacional N° 24.240. Además, la empresa imponía a quienes rubricaban el contrato a que intervinieran los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando la letra de la norma contempla que "es el consumidor quien tiene el derecho a elegir el lugar donde iniciar acciones contra el proveedor en caso de litigios (ya sea en el lugar de celebración del contrato, de domicilio del consumidor, de domicilio del demandado, o del de la citada en garantía)".
Desde la cartera productiva, mencionaron que el uso de palabras confusas y términos mezclados imposibilitaron el acceso a la debida información y acceso al derecho de los consumidores. También dieron cuenta de una cláusula que aseguraba que las señas abonadas no se devolvían "bajo ningún concepto", una acción diametralmente opuesta a la normativa vigente, que establece que, en caso de incumplimiento por parte del proveedor, el dinero correspondiente a la seña debe reintegrarse.
Por otro lado, se analizaron cláusulas que marcan deliberadas limitaciones sobre la responsabilidad que asumen las empresas. “Una vez concluida la construcción, serán por cuenta del solicitante la reparación o sustitución de cualquier componente de la misma”, resaltaba uno de los puntos del contrato oculto que, de esta manera, violaba el deber de garantía establecido.
Las medidas fueron tomadas "ponderando el derecho humano de las y los consumidores bonaerenses de acceder a una vivienda digna y adecuada para la persona y su grupo familiar", menciona el comunicado y da cuenta del cumplimiento del "deber de controlar los contratos de adhesión y proteger los derechos de las personas más vulnerables, siendo que las y los consumidores carecen de la posibilidad de negociar este tipo de contratos y sus términos y condiciones son impuestos por los proveedores, como también se persigue evitar conductas que puedan resultar violatorias a la normativa de defensa de los consumidores".