La Justicia civil de Rosario condenó a una empresa turística por "abandono" de un cliente durante la pandemia. El juez Marcelo Quaglia sentenció a Almundo a indemnizar por más de un millón de pesos, más intereses y costas, a un viajero que había comprado un paquete turístico que incluía traslados aéreos, terrestres, hospedaje y seguro médico con destino a Ushuaia, el 16 de marzo de 2020, pero que tuvo que regresar dos días después. Pese a la pandemia que se declaró esa misma semana, le aseguraron que podía viajar, para posteriormente no responder a sus reclamos cuando quedó varado sin poder regresar.
El demandante contrató el paquete de viaje en enero de 2020. El plan era ir a Ushuaia del 16 al 23 de marzo. El día anterior al viaje la empresa ya hacía publicaciones en redes con recomendaciones ante la situación sanitaria, y luego de reiterados intentos de ponerse en contacto telefónicamente el cliente se presentó en las oficinas para cambiar el pasaje, pero le manifestaron que tenía que viajar o perdería el dinero, asegurándole además que “viaje tranquilo”.
Pese a la recomendación de la empresa, a los dos días de llegar a Ushuaia tuvo que volverse, ya que el mismo día que viajó Tierra del Fuego declaró la cuarentena, lo que llevó a que se vieran frustradas las posibilidades de realizar la actividad turística contratada, vedándose las excursiones.
Antes de emprender el regreso, resultaron "infructuosos todos los intentos de comunicarse con la demandada. Así, tuvo que reprogramar su vuelo de vuelta por intermedio de la oficina comercial de Aerolíneas Argentinas de Rosario, con ayuda de sus familiares, ya que la oficina de Ushuaia no estaba prestando servicios y nunca pudo comunicarse con los representantes de Almundo, indicaron fuentes judiciales.
El juez Quaglia consideró que la empresa le negó a su cliente el derecho a regresar en “un viaje con resultados inciertos y donde arriesgó su salud e integridad física” y que “incumplió con su obligación de informar y asesorar debidamente al cliente, exponiéndolo a situaciones indignas e inequitativas que configuraron un incumplimiento de gravedad”. Además “el destrato no se limitó a esta primigenia circunstancia, sino que se mantuvo durante la ejecución del contrato, ya que una vez que llegó a su destino, y ante las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades, no logró contactarse en forma alguna con la demandada”.