Desde Santa Fe
Omar Perotti envió a la Legislatura un proyecto de ley que asegura la “autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional” de municipios y comunas. El objetivo es la "autonomía plena” y cumplir el mandato de la Constitución Nacional y las sentencias de la Corte Suprema de la Nación que impusieron a Santa Fe una obligación que la provincia desafía desde la reforma de 1994, hace casi 30 años: “Asegurar un régimen municipal autónomo”, dijo el gobernador en su mensaje que ingresó por el Senado. Las normas “son claras” . Hoy, Santa Fe “incumple un mandato expreso”, incurre en una “inconstitucionalidad por omisión” y “es una de las pocas provincias de la Argentina que no asegura un régimen autonómico pleno de las ciudades”. "Eso es lo que debemos cambiar", planteó.
Perotti anunció la ley en la Asamblea Legislativa del 1º de mayo, en línea con una “decisión política” que ya planteó ante el mismo pleno de diputados y senadores en 2021 y en 2022. “Yo no vengo a borrar con el codo de gobernador, lo que escribí con la mano de intendente. Por eso, hemos puesto sobre la mesa este tema tan postergado. La autonomía es fortalecer la democracia y el federalismo”, dijo en 2021. En 2022, ratificó esa decisión y anunció la convocatoria de un Consejo Consultivo de Expertos y un Consejo de Ciudades y Comunas y la apertura de diálogos territoriales. “Es necesario avanzar”, afirmó. El producto de ese trabajo en la Casa Gris es el proyecto que remitió el martes a la Cámara alta.
“Una de las premisas” del gobierno es “lograr la plena autonomía municipal” y “cumplir con el deber que emana de expresas mandas constitucionales”, señaló el gobernador. Es el artículo 123 de la Constitución Nacional, que ordena: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5°, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.
“De la letra constitucional surge que la autonomía significa un reconocimiento a los gobiernos locales como una descentralización política y no sólo administrativa”, subrayó Perotti. “Significa reconocerlos, tal como lo hace la Constitución de Santa Fe como una ‘comunidad con vida propia’ que ‘gobierna por si misma sus intereses locales’”. Pero ese “reconocimiento” debe concretarse sin las vallas que la propia Constitución y leyes provinciales imponen “en una franca contradicción constitucional que deja escaso margen para el desenvolvimiento autónomo” de municipios y comunas. En consecuencias, es necesario “avanzar en transformaciones institucionales” que “materialicen” esa autonomía.
Perotti dijo que Santa Fe no sólo incumple el mandato de la Constitucional Nacional de “asegurar” la autonomía municipal, sino también la “jurisprudencia” de la Corte Suprema de la Nación que “a lo largo de su historia elaboró pautas doctrinales en torno a la autonomía”. “Un hito destacado en ese camino es el fallo Rivademar (“Rivademar, Ángela c/ Municipalidad de Rosario”, marzo de 1989) que tuvo “a nuestra provincia como protagonista” y “sostiene que las leyes y normas provinciales no sólo deben establecer los municipios, sino que no pueden privarlos de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido”. Y apunta que “si los municipios se encontrasen sujetos a las decisiones de una autoridad extraña –como la autoridad provincial- esta podría llegar a impedirles desarrollar su acción específica mediante diversas restricciones o imposiciones capaces de desarticular las bases de su organización funcional”.
Otra sentencia de la Corte (“Asociación del Personal Municipal de Las Colonias, octubre de 2020) advierte sobre la situación de la provincia. “La falta de adaptación de la Constitución de Santa Fe -vigente desde 1962- al estándar del artículo 123 de la Constitucional Nacional importa –entre otras consecuencias- mantener formalmente la vigencia de leyes que (…) no operan como garantías de funcionamiento y autodeterminación sino como un valladar de la autonomía” municipal, dice el fallo.
Perotti coincidió que la “inconstitucionalidad” es por acción u omisión. “Si alguna provincia no cumple con el mandato” del artículo 123 de la Constitucional Nacional incurre en una inconstitucionalidad por omisión”, dijo al citar al ex convencional constituyente por la UCR, Antonio María Hernández.
“No caben dudas que Santa Fe está inmersa en la inconstitucionalidad por omisión”, afirmó el mandatario. Por eso, se promovieron distintas iniciativas en la Legislatura y en los concejos municipales de Rosario y Santa Fe para “lograr la autonomía municipal”, con “antecedentes” muy fundados y “respaldo doctrinario robusto”.
“Estos motivos son suficientes, desde el plano jurídico, para dar impulso a un proyecto de estas características” para “asegurar el régimen municipal y comunal autónomo” en la provincia, concluyó.