Juan Darthés fue absuelto, pero por el beneficio de la duda, en el juicio iniciado el 30 de noviembre de 2021 a partir de la denuncia de Thelma Fardin. No es lo mismo que decir que es inocente. Hay que tener en cuenta que el juez Fernando Toledo Carneiro, a cargo del 7º Juzgado Penal Federal de San Pablo, lo absuelve en relación a “la penetración con su miembro” a Thelma. Pero considera que los actos “libidinosos” --así los califica y se refiere a que la había besado, practicado sexo oral e introducido los dedos en su vagina--, es decir, todos hechos de abuso sexual, quedan prescriptos en función de la penalidad vigente en el momento de los hechos.
El magistrado dice que no puede condenar a Darthés porque los estándares que exige la justicia para aplicar una condena en un caso de violación --la penetración, según el Código Penal brasileño-- no están dados, a su criterio, pero eso no significa --y lo aclara-- que los hechos no hayan ocurrido. Y con respecto al abuso sexual, la denuncia llegó demasiado tarde para ser analizada por la justicia: los hechos prescribieron.
Asì debe leerse la sentencia.
Lo que pondera el juez es que Thelma demoró casi 9 años en poner en palabras “la penetración”, esa parte del ataque ocurrido cuando ella tenía 16 años y el actor 45 y se encontraban en un hotel de Nicaragua, en el último día de la gira latinoamericana de la serie infantojuvenil Patito Feo, que se emitió en Canal 13. Ese hecho puntual, dice el magistrado, “fue omitido en las pocas denuncias que (Thelma) hacía a personas de su confianza”.
Y aunque al menos seis expertos en el tema examinaron a Thelma y confirmaron que la demora en hablar y recordar la situación de penetración se debió a la disociación provocada por el trauma derivado del abuso sexual, un mecanismo de supervivencia para poder seguir viviendo a pesar de “eso”, el juez advierte que no es suficiente entender lo que pudo haber pasado para los estándares probatorios que exige la Justicia.
“A la vista de todo lo expuesto, se concluye que existe duda sobre la ocurrencia o no de la conjunción carnal, esencial para la configuración del delito descrito en el art. 213 del Código Penal, con redacción dada en la época de los hechos, según se describe en la denuncia. Y la duda, en este caso, se resuelve a favor del imputado, siendo la absolución la medida que se impone”, dice el fallo.
Darthés tampoco es inocente --a pesar de la absolución-- porque el juez no duda de los demás hechos denunciados por Thelma, esos “actos libidinosos” --como los califica--. Diferentes testigos que declararon en el juicio (ex compañeras de elenco, su psicóloga, entre otras personas) dan cuenta de que Thelma al día siguiente o a los pocos años, les dio detalles de esa parte del ataque sexual. Pero el magistrado dice que no lo puede condenar por estos hechos de abuso sexual porque según el ordenamiento jurídico de Brasil están prescriptos.
¡Qué difícil es para las víctimas de abuso sexual poder llevar estos hechos a la justicia! La mayoría de los perpetradores gozan de impunidad porque o la víctima no denuncia o los mecanismos judiciales no son apropiados para abordar este tipo de delito --por sus características particulares-- y garantizar acceso a justicia.
Los estándares probatorios por un lado, y por el otro, los tiempos de la justicia y los límites que impone la prescripción contribuyen a garantizar impunidad.
Son delitos que ocurren generalmente sin testigos. Para poder sobrellevar el trauma, las víctimas silencian en su propia psiquis la violencia sexual, y la justicia no les brinda el tiempo que necesitan para dar cuenta de todo ese sufrimiento. Así también hay que leer la sentencia --de primera instancia-- que favoreció a Darthés.