1. Presionada y preocupada la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial por el avance de la denuncia penal presentada por la Inspección General de Justicia contra dicho Tribunal en septiembre de 2022, mediante la cual el Organismo de Control acusó a nueve de sus miembros por prevaricato, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, la aludida Cámara Comercial, autodenominada por sus miembros como “Excelentísima”, - y que cumple exactamente las mismas funciones que los Tribunales Federales de Comodoro Py en lo que respecta a la cerril defensa de los funcionarios del gobierno del Ingeniero Mauricio Macri, así como de los integrantes y simpatizantes de su partido político - ha adoptado una serie de medidas para evitar cualquier tipo de responsabilidad de sus integrantes y lograr la continuidad de sus miembros en el respectivo cargo de jueces de segunda instancia para el caso de que este perverso sistema de lawfare que gobierna actualmente el funcionamiento del Poder Judicial quede desarticulado, lo cual es acontecimiento sumamente previsible en un futuro muy cercano, no solo porque las actuaciones anormales e ilegítimas siempre tienen un punto final, sino y fundamentalmente ante el inesperado curso que ha tomado el juicio político que se está llevando a cabo contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el que ha quedado al descubierto el escandaloso entramado de irregularidades en el funcionamiento de dicho tribunal “cimero”, en especial en el desmanejo de la Obra Social del Poder Judicial, entre otra serie de irregularidades.
Estas medidas de “autodefensa” son las siguientes:
* Evitar colaborar con la Fiscalía Penal interviniente en la denuncia penal referida en el párrafo anterior, promovida por la Inspección General de Justicia, demorando varios meses la remisión de las actuaciones en las cuales este Organismo ha denunciado gravísimas irregularidades. Repárese que dicha Fiscalía requirió a la Cámara la remisión de 14 expedientes en octubre de 2022 y que recién cinco meses después, luego de ser reiterado dicho oficio, en marzo de 2023, dicho tribunal remitió, luego de alegar problemas en el sistema informático, acaecidos en octubre de 2022 y superados ese mismo mes, conforme información suministrada por la Cámara Comercial.
b) Ocultar en un gran número de casos los fallos y sentencias en los cuales se resuelven cuestiones que tienen a la Inspección General de Justicia como protagonista, en especial aquellos supuestos en donde se dirimen cuestiones que traicionan la propia, antigua y pacífica jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Curiosamente, dichos fallos no son entregados por vía digital a los medios periodísticos, escritos o digitales, que se ocupan de su publicación y divulgación, intentando enervar con ello cualquier discusión, debate doctrinario o académico que pudieran originar estas novedosas concepciones, que van desde aceptar sin reservas las existencia de “Delawares” argentinos, permitiendo la inscripción de sociedades extranjeras en jurisdicciones que nada tienen que ver con el lugar donde está instalada la sede social de la sociedad nacional filial o predicar que el contrato de sociedad ya no es – en estas épocas que vivimos - un instrumento de concentración de capitales para llevar a cabo empresas de envergadura con el fin de que sus socios o accionistas se distribuyan las ganancias ( art. 1º de la ley 19550, de plena vigencia ), sino un mero instrumento de planificación de los negocios del empresario, su vida personal, matrimonial o su futura sucesión. Como consecuencia de ello, hoy la comunidad interesada en el quehacer judicial no puede contar con todos los fallos de la Cámara Comercial sino solo las que dicho Tribunal decide entregar al periodismo especializado.
c) Negar a la Inspección General de Justicia el derecho de recusar sin causa a uno de los integrantes del Tribunal de Alzada, como lo garantiza el artículo 14, 4º párrafo de la Nación sin excepciones de ningún tipo para los ciudadano sometidos a su jurisdicción, invocando, para justificar semejante arbitrariedad, el argumento de que la Inspección General de Justicia ha hecho uso y abuso de ese derecho, en los términos del artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se aclara al lector que mediante este derecho, cualquier parte o litigante puede exigir al Tribunal, sin invocar motivo alguno, la exclusión de un juez del tribunal colegiado en una determinada decisión, por sospechas de parcialidad en la emisión de su voto.
d) Proceder a regular sumas exorbitantes en materia de honorarios a los letrados que han intervenido en el escrito de apelación contra una resolución de dicho Organismo o en la contestación del recurso extraordinario, mientras que, por la contestación de ese memorial o la interposición del recurso extraordinario, son regulados a los letrados de la Inspección General de Justicia sumas miserables, absolutamente desproporcionadas con las de los letrados de las entidades recurrentes. Con ese burdo e infantil recurso, la Cámara pretende invocar que la Inspección General de Justicia afecta los recursos del Estado en forma improcedente.
e) Aprovechar – no todas las Salas del referido Tribunal de Alzada, pero sí la mayor parte de las mismas – la contestación de la interposición del recurso extraordinario interpuesto por el Organismo de Control, para “mejorar” los argumentos de la sentencia judicial apelada por éste, replicando con multiplicidad de fundamentos cada uno de los argumentos expuestos por la Inspección General de Justicia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendiente a lograr la admisión del recurso federal o de arbitrariedad interpuesto. Ello excede largamente las funciones de cualquier Tribunal de Segunda Instancia, que solo debe limitarse a fundar en derecho la inadmisibilidad del recurso extraordinario, por no reunirse los requisitos legales correspondientes. De tal manera, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se convierte en juez y parte y la Inspección General de Justicia pasa a tener dos adversarios procesales: la entidad recurrente y el mismo Tribunal de Alzada.
2. La mayor parte de los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial teme que cualquiera de los autores de las novedosas y originales doctrinas sentadas por dicho Tribunal respecto de las resoluciones dictadas por la Inspección General de Justicia, en su actual gestión, pueda ser privado de su participación como revisor de dichas resoluciones, desconociendo, dolosamente, que el Organismo de Control ha iniciado contra muchos de ellos, no solo el procedimiento de enjuiciamiento ante el Consejo de la Magistratura, sino también una denuncia penal que se encuentra en plena etapa investigativa. Ante ello, nada mejor que recurrir a cualquier argumento, por mas descabellado que sea, para evitar que uno de sus integrantes pueda ser privado de su actuación mediante el sencillo recurso de que la Inspección General de Justicia recuse sin causa a cualquier de ellos y por ello ha echado mano al recurso de la abusividad por parte del Organismo de Control para invalidar el ejercicio de este derecho otorgado a todos los habitantes de esta jurisdicción por el artículo 14 del Código Procesal. Lo expuesto constituye un verdadero dislate, pues son decenas de casos en los cuales las entidades recurrentes apelan decisiones del Organismo de Control y mal puede consentir éste que participe en la solución del caso un magistrado cuya conducta ha sido cuestionada el mismo en el Tribunal de Enjuiciamiento o directamente en sede penal. Si se parte de la idea que, aún receptándose la recusación sin causa, el tribunal - salvo la existencia de alguna vacante – tiene quórum para decidir la cuestión, no se alcanza a comprender cual es el interés del Tribunal de Alzada para mantener a rajatabla al juez recusado incausadamente, cuando el Código Procesal dice exactamente otra cosa. ¿ Será que la recusación sin causa apunta a los verdaderos ideólogos de este lawfare que sufre el Organismo de Control, y que la Cámara no quiere desprenderse de los cultores de estas novedosas doctrinas que traicionan su propia jurisprudencia ?
3. Mientras todo ello acontece, y a diferencia con lo que sucede en los pleitos en los cuales participa la Inspección General de Justicia, existen otros casos en los cuales y por el contrario a lo expuesto en los párrafos precedentes, le interesa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sentar jurisprudencia que, si bien resulta contradictoria con anteriores soluciones, sirven para sentar una doctrina jurisprudencial favorable a los intereses que defiende el partido judicial, esto es y en otras palabras, la protección de los funcionarios de un gobierno que, por los motivos que fuere, siempre se ha negado a reformar el poder judicial, evitando poner fin a los irritantes privilegios que hoy gozan quienes integran dicho poder, esto es, un sueldo exorbitante, una jubilación extraordinaria y la exención para el pago del impuesto a las ganancias, entre otras ventajas inadmisibles e incompatibles con la Constitución Nacional.
En una nota digital anterior publicada en este mismo diario del 28 de Abril de 2023, ya me he referido a los precedentes dictados en los casos “Replen Sociedad de Responsabilidad Limitada sobre concurso preventivo” del 15 de Junio de 2022, y “Bonquim SA sobre quiebra contra Puasic Marcos”, del 9 de Junio de 2022, ambos emanados de la Sala C de la Cámara Comercial, en los cuales, a contrapelo de la historia de lo resuelto en materia de propuestas abusivas de acuerdo preventivo o de extensión de la quiebra a los sujetos controlantes o “dueños de la sociedad” – temas en los cuales la República Argentina cuenta con ejemplares sentencias que han sido ponderadas en todas partes del mundo, ha llegado ahora a la conclusión de que hay que dar por buena cualquier propuesta de acuerdo preventivo, por mas miserable que ella fuera, con el discutible argumento, en el primer caso, de que los acreedores concursales no pueden invocar abusividad alguna, toda vez que ellos pierden toda expectativa de percibir un solo peso de sus créditos, basado en la mera presentación del concursado en concurso preventivo, lo cual constituye argumento suficiente par desalentar cualquier tipo de expectativa ( caso “Replen SRL sobre concurso preventivo ). Por su parte, y en torno a las acciones de extensión de quiebra a terceros, producto de la célebre actuación del juez Salvador María Lozada en el célebre caso “Swift” de 1971 e incorporada el instituto de la extensión de quiebra a la ley 19551 en el año 1972, esta figura entró inexplicablemente en colapso, a punto tal de que, en el caso “Bonquim SA” antes referido, la misma Sala C de la Cámara Comercial ratificó de manera absoluta el carácter restrictivo de las referidas acciones, rechazando la procedencia de las mismas respecto del socio oculto, controlante o administrador de hecho, que son, por lo general, los verdaderos responsables de la situación de insolvencia de la sociedad en la cual aquellos participan en forma activa o desde las sombras. Esta nueva política, a la cual he calificado como “de la elaboración del precedente útil a los intereses protegidos”, tiene por objeto ir armando, de antemano, una sentencia futura cuyo resultado le interesa sobremanera al “partido judicial”: salvar de la quiebra a la sociedad “Correo Argentino SA” o evitar a los directores, accionistas o controlantes de “Vicentin SA” transitar por mas que merecidas acciones de extensión de quiebra, para lo cual nada mejor que citar reciente jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a la cual – en forma por demás inverosímil - sus integrantes califican de “Excelentísima” en todo lugar donde invocan la actuación de dicho Tribunal de Alzada, llegando incluso al extremo de hacerlo en un aviso de condolencias ante el fallecimiento de un ex integrante de ese Tribunal, publicado en un distinguido y exclusivo diario de la República Argentina, en la cual quien hizo saber su pesar a los deudos, no fue otra que “La Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Comercial”. Como dice el refrán, “genio y figura hasta la sepultura”.
La aplicación de esta doctrina del “precedente útil a los intereses protegidos” ha encontrado, siempre con intervención de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, y en todos los casos con la pluma exclusiva de la magistrada Julia Villanueva, un nuevo ejemplo en el expediente “Inspección General de Justicia contra Luvik SA sobre Organismos Externos”, del 17 de abril de 2023, en el cual dicho Tribunal, si bien advirtió la existencia en la sociedad de una reiterada política de emisión de facturas falsas ( o “truchas” como se dice vulgarmente ), “… ello no es suficiente para encuadrar a la sociedad en el artículo 19 de la ley 19550, máxime cuando se ha comprobado que ella explota una empresa de envergadura”. Estas textules reflexiones de la Cámara referidas a la existencia de “facturas falsas” nos traen inmediatamente a la memoria el clandestino viaje de jueces, fiscales, periodistas y funcionarios vinculados al gobierno 2016-1019 a la colosal estancia “Lago Escondido” de propiedad del magnate ingles Joseph Charles Lewis realizado durante el mes de noviembre de 2022, quienes intentaron justificar la legitimidad de ese viaje, organizado por el diario Clarín para asistir a un curso de pesca con mosca, con el argumento de que resultaba necesario para justificar ese tour contar con “facturas truchas” respecto a los gastos de viaje y estadía que incluso uno de dichos invitados incluso sugirió donde conseguir. Con este fallo de la Sala C de la Cámara Comercial se le intenta bajar el precio al delito fiscal de emisión de facturas falsas, actuación manifiestamente ilegítima no susceptible, a juicio del referido Tribunal de ser encuadrada en el artículo 19 de la ley 19550, en especial cuando la empresa emisora explota una empresa de envergadura ( ?)
Una breve información adicional mas antes de concluir con estas reflexiones: En fecha muy reciente, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en autos “ Inspección General de Justicia contra Hidden Lake SA sobre medidas cautelares” del 4 de abril de 2023, integrada por tres magistrados también denunciados penalmente por la Inspección General de Justicia y algunos de ellos asiduos visitantes de la Casa Rosada durante el gobierno de Mauricio Macri, rechazó una vez mas la intervención judicial de Hidden Lake SA, por considerar que no había “interés público” comprometido en la cuestión, cuando uno de los motivos invocados para la procedencia de esa medida cautelar por la Inspección General de Justicia fue la brutal agresión sufrida en el mes de noviembre de 2022 por un grupo de ciudadanos argentinos a manos de un ejército privado contratado por la sociedad “Hidden Lake SA”, cuando aquellos intentaron franquear el paso para avistar el Lago Argentino, cuyo disfrute para todo el mundo que quiera hacerlo garantiza la Constitución Nacional. Es la tercera vez que la Inspección General de Justicia pidió la intervención judicial de esa sociedad, cuyo sujeto controlante es el magnate inglés Joseph Charles Lewis, intimo amigo de Mauricio Macri y es la tercera vez que la justicia lo deniega con argumentos inadmisibles y meramente dogmáticos, pues realmente, si no hay “interés público” en proteger a los ciudadanos argentinos de un feroz apaleamiento sufrido por la actuación un ejercito privado contratado por una sociedad comercial, no se entiende que debe entenderse por “interés público” ni cual es el rol de la Inspección General de Justicia ante semejante atropello.
Una vez mas culmino esta nota con la célebre frase
de Don Quijote de la Mancha: “Cosas veredes Sancho que non crederes
El autor es titular de la Inspector General de Justicia. Profesor Titular de Derecho Comercial y Societario de la Facultad de Derecho de la UBA y de la UNDAV.