La jueza porteña en lo Penal, Contravencional y de Faltas Karina Andrade modificó la figura penal de “grooming” a “abuso sexual simple”, al homologar un acuerdo de juicio abreviado en el caso que tuvo como víctima a una adolescente, y obligó al acusado a dejar una muestra biológica en el registro de datos genéticos vinculado con delitos contra la integridad sexual.
La decisión fue confirmada por la Oficina Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, sobre una causa que comenzó en enero del 2021 y que recientemente derivó en un avenimiento por el cual un hombre fue sentenciado a un año de prisión en suspenso por el delito “grooming” o ciberacoso sexual contra las infancias y adolescencias.
Además, se le ordenó concurrir a las citaciones del Juzgado interviniente o el Patronato de Liberados del Consejo de Magistratura, realizar el taller anual dictado en forma remota por el “Programa de Asistencia Abusos Sexuales y Redes” y se le prohibió “comunicarse por cualquier medio ya sea de modo presencial o a través de cualquier medio de índole digital o tecnológico” con la víctima.
En rigor, para que el acuerdo de juicio abreviado y su pena quede firme, el proceso demanda la homologación por parte de un juez o una jueza, lo cual hizo la magistrada a cargo del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas 15, pero no avaló la calificación de "grooming", sino que la cambió por "abuso sexual simple bajo la modalidad de abuso coactivo".
“El fuero local no tiene, naturalmente por las competencias transferidas hasta el momento, un desarrollo de jurisprudencia robusto respecto de delitos de violencia sexual”, observó Andrade en la resolución.
Sin embargo, sostuvo que “es necesario que no se confunda una conducta propia del delito de grooming, el cual atañe a una conducta cuya finalidad es la comisión de un delito sexual, de una conducta donde el delito sexual efectivamente se consumó. Eso es lo que ha ocurrido aquí”.
En ese marco, avaló la pena establecida contra el acusado, no obstante sumó la orden de “cumplir con la extracción de muestras biológicas del condenado para ser almacenadas en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados con delitos contra la integridad sexual”.