La Relatora Especial sobre la violencia hacia las Mujeres de Naciones Unidas, Reem Alsalem, hizo público un informe en el que analiza la utilización del Síndrome de Alienación Parental (SAP) en todo el mundo. Tras reclamar aportaciones de Estados, universidades y organizaciones de la sociedad civil, el informe alcanza conclusiones demoledoras sobre la utilización de esta supuesta patología y las nefastas consecuencias que tiene sobre las mujeres y sus hijos cuando se denuncia violencia de género o violencia sexual hacia los menores por parte del padre.
Entre las conclusiones del documento, que será presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU que se celebrará entre el 19 de junio y mediados de julio de 2023, figura la constatación de que la utilización de este falso síndrome está extendido en los sistemas de justicia a lo largo y ancho de planeta y que se suele utilizar para enmascarar y encubrir la violencia de género y la violencia sexual intrafamiliar que viven muchos niños.
Así, el informe afirma que muchos hombres violentos utilizan este supuesto síndrome para acusar a las madres de estar interfiriendo en los menores y para instalar la idea en los juzgados de que conceder la custodia a las madres no redunda en el interés superior del menor ya que no facilitará el contacto con el padre.
La investigación afirma que, en general, los tribunales "entienden mal y subestiman las consecuencias" de la violencia de género y las que ésta tiene para los menores. En general, se entiende que el bien superior de los menores consiste en priorizar el mantenimiento del contacto con el padre, por lo que los tribunales, en lugar de apartarlos de una posible violencia, conceden visitas y custodias.
"Los miembros de la judicatura incumplen así su deber de proteger a los niños de cualquier daño y conceden al padre maltratador un acceso no supervisado a sus hijos, incluso en casos en que se ha demostrado que ha habido violencia física o sexual", afirma el documento de la Relatora.
Una profecía autocumplida
La investigación recalca, que cuando se acusa a una madre de alienar a su hijo, la acusación acaba convirtiéndose en una "profecía que se cumple a sí misma", puesto que cuando este síndrome entra en escena, las denuncias sobre violencia de género o sexuales quedan inmediatamente relegadas a un segundo plano, reduciéndola a un conflicto de poca importancia que patologiza y estigmatiza a las mujeres y a sus hijos.
"El nexo entre violencia doméstica y alienación parental se oscurece a menudo en los sistemas de derecho de familia en detrimento de las víctimas de la violencia. Las madres protectoras se encuentran en una posición injusta, pues, si insisten en presentar pruebas de violencia doméstica o maltrato infantil, podría interpretarse que están tratando de alienar a sus hijos en contra del padre, lo que podría hacerles perder la custodia como cuidadora principal o el contacto con sus hijos", añade el documento.
La Relatora advierte que las consecuencias de estas resoluciones judiciales sesgadas pueden ser catastróficas, puesto que se dan casos en los que algunos padres con comportamientos violentos han utilizado el derecho de visitas para asesinar a sus hijos. En otras ocasiones, las madres acaban encarceladas por incumplir sentencias judiciales sobre custodias, o se anulan órdenes de de alejamiento que las protegían.
Reem Alsalem explica en el informe que tras haber expresado su preocupación por el uso del SAP en Brasil y España, su relatoría ha comenzado a recibir información sobre casos de otros países, principalmente de Europa Occidental y de América Latina y el Caribe.
En los últimos dos años, esta relatoría envió al menos cinco comunicaciones a España pidiendo información sobre diversos casos concretos y mostrando su preocupación por el amplio uso del SAP que se hace en los tribunales de españoles. En algunas de dichas comunicaciones, Alsalem denunció la existencia de una "patrón estructural" en la judicatura española, que desprotege a los menores y discrimina a las madres.
En el informe ahora presentado, la Relatora recuerda que ya en 2014 España fue sancionada por el comité antidiscriminación hacia la mujer de la ONU (CEDAW, por sus siglas en inglés) por aplicar estereotipos de género en la justicia en el caso de Ángela González Carreño. Esta madre había presentado medio centenar de denuncias para impedir que su expareja tuviera visitas no vigiladas con su hija. No lo consiguió. En una de las visitas, el padre asesinó a la niña.
Precisamente el último martes una representación del gobierno español rindió cuentas sobre los avances s en materia de igualdad y lucha contra la violencia de género ante la CEDAW, en una sesión en la que al menos cinco informes de la sociedad civil denuncian la violencia institucional que el Estado ejerce sobre mujeres y menores en la justicia.
Precepto legal
El informe de la Relatora de la ONU recoge que España es el único país del mundo que ha incluido en una ley la advertencia de que las administraciones deben abstenerse de utilizar el SAP o cualquier forma de pseudociencia. Sin embargo, está aún por ver que esta disposición legal tenga un impacto real en la administración de justicia. Un año después de la entrada en vigor de la ley contra la violencia en la infancia, los tribunales sólo retiraron en un 14% de los casos las visitas a los padres incursos en procesos de violencia, cuando la ley obliga a suspenderlas.
El hecho de no tener en cuenta la violencia en la pareja y la violencia contra los hijos en las decisiones sobre la custodia y el régimen de visitas, destaca el informe de la Relatora, "constituye una violación de los derechos del niño y del principio del interés superior del niño".
En sus conclusiones resalta que "el desacreditado y poco científico pseudoconcepto de la alienación parental es utilizado en los litigios de derecho de familia por maltratadores como herramienta para continuar con sus abusos y coacciones y para socavar y desacreditar las denuncias de violencia doméstica presentadas por madres que intentan mantener a salvo a sus hijos". Por eso exhorta a los Estados a prohibir su uso en la legislación, a que cumplan con los Derechos Humanos, y a garantizar la formación obligatoria en la judicatura sobre sesgos de género y sobre la dinámica de la violencia de género, entre otras medidas.