El jurado popular que intervino en el juicio por la Masacre de San Miguel del Monte, en la que cuatro jóvenes murieron mientras eran perseguidos a los tiros por la policía en 2019, entendió que existieron dos secuencias y distintas responsabilidades en el mismo hecho. Así, culpó a dos efectivos de los homicidios por provocar la colisión del auto en plena persecución, y a otros dos por intento de asesinato, al participar del operativo cerrojo previo que le hicieron a las víctimas.
El fiscal
"Lo que hicieron los integrantes del jurado es dividir en dos secuencias el hecho, por lo que entendieron que dos policías tuvieron una responsabilidad mayor que los otros dos", explicó el fiscal del juicio, Mariano Sibuet, al analizar el fallo que se dio a conocer en la noche del miércoles en los Tribunales de La Plata, tras más de ocho horas de deliberación.
El veredicto dice que los policías Rubén García y Leonardo Ecilapé fueron considerados por unanimidad de los 12 jurados populares coautores del delito de "homicidio agravado por el abuso de la función policial y por ser cometido mediante el empleo de arma de fuego". Las víctimas fueron Danilo Sansone (13), Camila López (13), Gonzalo Domínguez (14) y Aníbal Suárez (22). Los policías recibirán como pena la prisión perpetua.
En tanto, por mayoría de 10 de los miembros del jurado, los policías Manuel Monreal y Mariano Ibáñez fueron declarados culpables del delito de "tentativa de homicidio agravado por el abuso de la función policial y por ser cometido mediante el empleo de arma de fuego" de las mismas víctimas, que prevé una pena de entre 15 y 20 años de prisión.
Además, los cuatro policías de la provincia de Buenos Aires fueron considerados culpables de la "tentativa de homicidio agravado por su condición de miembros de una fuerza de seguridad" de Rocío Quagliarello, la única sobreviviente de la masacre que tenía 13 años al momento del hecho.
La Masacre de Monte ocurrió la madrugada del 20 de mayo de 2019, cuando el auto Fiat 147 en el que circulaban las víctimas impactó en la colectora de la ruta 3 contra un acoplado de un camión, tras una persecución a los tiros por parte de la policía. "Al Fiat 147 lo intercepta un primer móvil policial (en el que circulaban García y Ecilapé) y comienza una persecución. Luego, realiza el operativo cerrojo otro móvil en el que iban (los policías) Monreal e Ibáñez, y uno de ellos efectúa los primeros disparos, uno de los cuales se aloja en la pelvis de Gonzalo (Domínguez). Lo que dice el jurado popular, es que ese hecho es considerado una tentativa de homicidio", explicó Sibuet.
Según se determinó en el juicio, Ibáñez era quien manejaba un móvil policial y le cruzaron el paso al automóvil en el que iban las víctimas en Chubut y Caseros, donde Monreal realizó un disparo con su pistola calibre 9 milímetros que hirió a Domínguez, pero el Fiat 147 continuó hacia la colectora de la ruta 3, perseguido por el otro patrullero, en el que circulaban García y Ecilapé. Ibáñez y Monreal quedaron en esa esquina porque el móvil en el que iban funcionaba mal, es decir que su participación en el hecho culminó allí.
Sibuet explicó que el jurado entendió que en ese momento comenzó una segunda secuencia "en la que el patrullero (al mando de Ecilapé) que persigue al auto que termina impactando contra el acoplado de un camión que se hallaba detenido". "Ahí los jurados consideran que es homicidio agravado por el abuso de la función policial y por ser cometido mediante el empleo de arma de fuego en perjuicio de Sansone, López, Domínguez y Suárez, por lo que recibirán como pena la prisión perpetua", mencionó.
En el marco del juicio se determinó que durante la persecución García efectuó disparos con su arma reglamentaria, pero no se logró establecer si Ecilapé también lo hizo. "Nosotros pedimos prisión perpetua para los cuatro policías, para todos, pero independientemente de eso, si lo hubiera tomado otro tribunal (y no un jurado popular) era una posibilidad que la sentencia fuera la misma, porque se ajustaron a la ley y a los hechos", dijo el fiscal.
La querella
Margarita Jarque, abogada de la Comisión Provincial de la Memoria (CPM) y patrocinadora de las familias de Danilo y Camila, consideró que el jurado entendió que "la muerte de los chicos se produjo por una causa diferente" a la que sostuvo la querella. "Para nosotros los cuatro policías fueron responsables de homicidio. Creemos que todos habían ejercido el condominio del hecho, pero es un enfoque diferente", dijo la letrada, aunque reconoció que "fue una sentencia satisfactoria".
Jarque aseguró que aún se desconoce cuál fue el criterio utilizado por el jurado popular para considerar de manera distinta a dos policías, aunque admitió que "pareciera traslucirse que ellos (por el jurado) colocaron en un delito mayor, el del homicidio agravado por el abuso de la función policial y por ser cometido mediante el empleo de arma de fuego, a solo dos, los policías Rubén García y Leonardo Ecilapé".
Para la abogada, los jurados entendieron que "ellos dos están inscritos en ese delito, que tiene pena perpetua y que los otros dos policías a bordo del móvil que persiguen a los chicos, Monreal e Ibáñez fue una tentativa de homicidio, participaron del evento pero que no son los que concretaron, aún habiendo tenido la intención".
El próximo paso será el 2 de junio, cuando se lleve adelante la audiencia de cesura, momento en el que las partes requerirán el monto de las condenas, pedirán agravantes o atenuantes y, tras ello, la jueza Carolina Crispiani dará a conocer la sentencia, el próximo 9 de junio.