La fiscal penal 3 de Orán, con competencia en Delitos Económicos Complejos, Mónica Viazzi, requirió juicio para el exintendente de Orán Marcelo Lara Gros como autor de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica.
La fiscalía también pidió que se juzgue a cuatro ex funcionarios de la gestión de Lara Gross: en el caso de Javier Arnaldo Tartalo, que se desempeñaba como secretario de Gobierno, el requerimiento es como partícipe necesario de incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica.
Y para Sebastián Raúl Gottero, que era secretario de Hacienda y Planificación y Jefe de Gabinete; Luis Eduardo Pintado, subsecretario de Hacienda; Claudio Francisco Tosoni García, gerente de Compras de la Municipalidad, también pidió que se los juzgue en su caso como presuntos autores de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El Ministerio Público Fiscal de Salta informó que el primer hecho investigado en esta causa data de mayo de 2018, cuando se denunció que el entonces jefe comunal se había ausentado del país el 17 de ese mes y que recién una semana después había ingresado por la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante una notificación de que se ausentaría desde el 26 de mayo hasta el 2 de junio.
En la acusación se considera que tanto Lara Gros como quien fuera su secretario de Gobierno, teniendo conocimiento de tal situación, no la hicieron saber, "avalando la irregularidad y asumiendo funciones que no le correspondían en función de lo establecido en el art 75 de la Carta Orgánica de la ciudad Oran ley 6571".
El segundo hecho investigado ocurrió cuando bajo la gestión del entonces intendente y con el aval de sus funcionarios, se ejecutó la obra de construcción de una rotonda en el acceso Sur de la ciudad de Orán, sin informar al Concejo Deliberante el monto destinado, ni los procedimientos empleados. En la causa se evalúa además que la obra no se encontraba en el plan de obras ni el presupuesto de ese año, incumpliendo las leyes que rigen la materia.
En el requerimiento, la fiscala Viazzi expuso todas las medidas probatorias producidas durante la investigación y que a su juicio constituyen los elementos de convicción suficientes para solicitar que la causa sea llevada juicio.
En el primer hecho investigado, la fiscala sostiene que de lo investigado surge que el entonces intendente Lara Gros sabía que se ausentaría desde el 16 de mayo de 2018. No obstante, por nota del 24 de mayo de 2018, comunicó de manera errónea a la Presidencia del Concejo Deliberante que estaría ausente desde 26 de mayo de 2018 por 10 días, hasta el 3 de junio del mismo año.
En la causa se incluyó un informe de la Dirección Nacional de Migraciones y de la Policía Aeroportuaria, donde costa que el entonces jefe comunal viajó de Salta a Buenos Aires el 16 de mayo de 2018 con una conexión internacional el día siguiente.
Viazzi aludió que al respecto, el artículo 182 de la Constitución de la provincia de Salta dispone, ante la ausencia o inhabilidad del intendente, que debe ser reemplazado por quien ocupe la presidencia del Concejo Deliberante. Y el artículo de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Orán, ley 6571, dispone respecto a las ausencias que “el Intendente Municipal no podrá ausentarse de la ciudad por más de 5 días hábiles sin comunicarlo al Concejo Deliberante, a los efectos de que se haga cargo el Presidente de dicho Cuerpo. En caso de que la ausencia fuere por menos tiempo, quedará a cargo del Despacho el Secretario de Gobierno. El Presidente del Concejo Deliberante podrá tomar decisiones ejecutivas en aquellos casos de extrema urgencia que no admitan dilación, aún en el supuesto de no haber asumido formalmente la función a cargo del Departamento Ejecutivo”.
Por eso la fiscala sostiene que la comunicación de la ausencia debió haberse concretado desde la fecha en que efectivamente ocurrió, el 17 de mayo de 2018, y no hacer parecer que se habría producido el día 26 de mayo, aunque Lara Gros sostenga que se trató de un error de tipeo. Viazzi afirmó que "En ambos casos hay violación de la ley, si la ausencia dura más de cinco días hábiles, como sabían de antemano ambos funcionarios, debieron comunicarlo al Concejo Deliberante".
Respecto a Tártalo, fue acusado porque la fiscalía entiende que con su acción "prestó al autor un auxilio sin los cuales no habría podido cometerse".
En cuanto al segundo hecho investigado, la fiscala Viazzi señaló que la realización de la rotonda de ingreso y egreso a Orán fue dispuesta por resolución del Ejecutivo Municipal 13466 del 29 de diciembre de 2017 y se ejecutó durante 2018. Del dictamen pericial surge que “si bien el titular del Ejecutivo Municipal está autorizado por Resolución 222/17 a efectuar reestructuraciones o transferencias de los créditos presupuestarios, corresponde en forma previa a la ejecución, que se emitieran los instrumentos administrativos al efecto, lo que no se evidencia en las actuaciones, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 15° del Decreto Ley N° 705/57 – Ley de Contabilidad de la Provincia", que establece que “no podrán contraerse compromiso sin que exista crédito disponible” y también la Ley 6.838 sobre Sistema de Contrataciones de la provincia de Salta, en cuanto a que para realizar cualquier obra pública deberá contarse previamente con imputación presupuestaria o crédito legal, "lo que no se observa en el caso de análisis".
Asimismo, la fiscala sostuvo que hubo un incumplimiento a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 6.571, Carta Municipal de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, que reza: “El Municipio no podrá efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el presupuesto en vigencia o por ordenanza que prevean recursos para su cumplimiento”.
También afirmó que se violó la ley 6838 ya que se deben seguir determinados procedimientos, los “principios generales del sistema de contrataciones de la Provincia de Salta a los que deberán ajustarse las contrataciones, bajo pena de nulidad, teniendo en cuenta las particularidades de cada uno de los procedimientos".
La acusación sostiene que en cambio, en este caso, "la Gerencia de Presupuesto y Contabilidad de la Municipalidad adjuntó solamente una planilla con copias de los comprobantes de gastos por la suma total pero no había instrumentos y legajos de contratación respectivos que dispongan la elección y la pertinente justificación de la modalidad de contratación dispuesta, tampoco la publicidad correspondiente y las invitaciones exigidas cualquiera sea el procedimiento seguido, vulnerando los principios generales a los que deben ajustarse las contrataciones".
Se sostuvo también que la resolución 132 del Concejo Deliberante, por la cual se pedía al Ejecutivo Municipal información sobre la obra, "evidencia la discrecionalidad en el manejo de la cosa pública".