Se ha tornado normal y habitual la “violencia como forma de hacer política", a través de diversas manifestaciones o discursos que tienen como eje rector el odio, la hostilidad o el mero hostigamiento; en particular respecto a ciertas figuras de mujeres que participan en la política. Mientras tanto, existe una extrañeza proporcionada por el sistema de comunicación, respecto a la violación de derechos humanos que la violencia política contra la mujer conlleva; no solo por los dichos discriminatorios sino la afectación a la dignidad, ello bajo el velo del discurso político y plural que sostiene la democracia.
No debería ser un tema que pase desapercibido, por el contrario, a nivel internacional la violencia contra las mujeres en política constituye una de las principales barreras para el acceso y permanencia de las mujeres en espacios de liderazgo, representación y decisión política. Ello tiene su correlato en las múltiples manifestaciones de discriminación y violencia que buscan silenciar y limitar protagonismo político y el cambio fundamental que representan para la distribución y el ejercicio del poder, que aún pretende ser enteramente patriarcal. Recordemos que en nuestro país, recién en el año 2017 se sancionó la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política (Ley 27.412).
Además, este tipo de violencia se realiza y facilita a través de la tecnología, la información digital, los medios de comunicación, se desenvuelve sin ningún control estatal, no existe restricción alguna a los dichos, manifestaciones y relatos violentos; lo cual conlleva a que no exista solución jurídica ni sanción alguna; es el poder “permisivo” que se exterioriza a través de la violencia.
Estas supuestas manifestaciones de “poder” impuesto a través de la violencia de género, tiende a quebrar voluntades, a forzar obediencia, en búsqueda constante del desgate psicológico, temor, suprimir la libertad de la mujer a desarrollarse en cualquier ámbito; sin embargo el “no callar más”, que pretende disciplinar, permite el reconocimiento de esta nueva realidad y la necesidad de adaptar instrumentos jurídicos para responder de manera más efectiva a esta violencia.
No es más que una grave violación de los derechos humanos que afecta a la diversidad de las mujeres; es lo que Byung-Chul Hang denomina la “infocracia”, una fenomenología de la información, la crisis misma de ésta, cortoplacista y que no favorece a la democracia; tal es el caso de las “fake news”, esto es: una noticia falsa o un fragmento de información descontextualizado puede ser más efectivo que un argumento bien fundado; generalmente son discursos cargados de odio y violencia que distorsionan el debate político.
El discurso de odio está claramente vinculado a la violencia política y al régimen de la información, toda vez que se ha dirigido específicamente a la figura de la ex presidenta –también a otras actoras políticas-, estigmatizándola, prejuzgando e incitando la violencia y el hostigamiento, no sólo a través de discursos sino también a través de imágenes que la denigran en su figura personal y su círculo familiar. Puede ser ejercida por otros agentes políticos, representantes, familiares y personas desconocidas, votantes, opositores políticos y miembros de partidos políticos, medios de comunicación, periodistas y comunidades, tanto en Internet como fuera de él y en la vida pública o privada.
El límite se encuentra en el andamiaje jurídico, no solo a nivel local también en niveles internacionales, que permite avanzar en la prevención, atención y sanción de la violencia y el acoso contra las mujeres en el ámbito político. Un amplio marco normativo basado en los derechos humanos demuestra el compromiso de la comunidad internacional de promover y proteger los derechos de las mujeres a participar en cargos políticos y públicos y a vivir una vida libre de violencia. Los Estados, incluida Argentina, tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos universales y las libertades fundamentales.
Las instituciones democráticas, como nuestro país, se robustecen por la libertad de expresión pero también por el reconocimiento a los derechos humanos incorporados en nuestra Constitución Nacional y los instrumentos internacionales que rigen en nuestro derecho interno. En tal sentido, cuando existe un gran componente discriminatorio debería ser el límite a la libertad de expresión bajo convicciones de que el discurso de odio debería ser jurídicamente desaprobado.
La violencia política contra la mujer está reconocida a nivel internacional como una violación de los derechos políticos de las mujeres y como uno de los principales obstáculos a la representación política de las mujeres. Los diferentes informes para prevenir la violencia contra las mujeres en la política, realizado por las Naciones Unidas tienden a fomentar la toma de decisiones, de forma plena y efectiva en la vida pública, así como la eliminación de la violencia, para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas; conminan a los perpetradores a rendir cuentas, que se ponga fin a la impunidad y que los gobiernos, los órganos legislativos y el sector público —incluidos los órganos judiciales y electorales— promuevan soluciones institucionales integradas y a largo plazo.
El Objetivo del Desarrollo Sostenible 5, de la Agenda 2030, enuncia que lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas; poner fin a todas las formas de discriminación contra mujeres y niñas no es solo un derecho humano básico, sino que además tiene un efecto multiplicador en todas las áreas.
La formación de jueces y juezas y otros/as operadores jurídicos puede ayudar a aumentar la sensibilización sobre la violencia política desde una perspectiva de género acorde a los estándares internacionales, robustecería la democracia y eliminaría la impunidad.
* Abogada, especialista en derecho Penal.