La Justicia suspendió ayer la vigencia del registro de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) donde las aseguradoras debían reportar los juicios por accidentes o enfermedades laborales que enfrentan. La decisión la tomó la jueza Laura Cristina Castagnino, del Juzgado Federal del Trabajo N°4. La magistrada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una asociación de abogados laboralistas que cuestionaron el registro donde las ART debían informar la identidad de los trabajadores que iniciaban demanda y los nombres de sus abogados. La Resolución 760 del Ministerio de Trabajo fue publicada la semana pasada en el Boletín Oficial y exige que las aseguradoras remitan esa información a la superintendencia cuando las demandas planteen la inconstitucionalidad de la legislación vigente.
El Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (Sirel) fue cuestionado desde su creación por distintas organizaciones como la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), el Colegio Público de Abogados de Capital Federal y Justicia Legítima. Consideraron que la medida viola la privacidad y advirtieron que el uso de los datos recolectados por el sistema equivale a la creación de “listas negras” para presionar a la Justicia en el marco de lo que el gobierno denominó el combate contra “la mafia de los juicios laborales”.
A comienzos de año, el Gobierno pretendió atacar la “litigiosidad” restableciendo la obligatoriedad de las comisiones médicas previo al inicio de una acción judicial. El diagnóstico del gobierno, las aseguradoras y las empresas es que la elevada cantidad de juicios por accidentes y enfermedades laborales responde a la “mafia” de los abogados. Los abogados y los sindicatos rechazan esa interpretación. Apuntan, en cambio, contra las altas médicas apresuradas, las bajas reparaciones, el reducido listado de enfermedades, la negativa de las ART a cubrir reagravaciones, la ausencia de prevención y seguridad laboral.
Para garantizar que sus defendidos accedan directamente a la justicia sin quedar empantanados en el filtro de las comisiones médicas, los laboralistas comenzaron a realizar planteos de inconstitucionalidad a la legislación. “Con el objeto de evadir esa instancia administrativa previa y obligatoria, se han interpuesto distintos planteos de inconstitucionalidad ante los fueros que conforman la Justicia Nacional”, expresa en los considerandos la resolución publicada el miércoles en el Boletín Oficial al precisar los motivos por los que se propone recolectar información personal sobre los trabajadores demandantes y sus abogados defensores.
En línea con el planteo realizado por los letrados laboralistas que conforman la Corriente 7 de julio, la resolución judicial fija un plazo de cinco días para que la SRT se expida sobre la admisibilidad y procedencia de la medida adoptada de creación del Registro. “Lejos de ser un sistema ‘integral’ para estudiar la litigiosidad en materia de riesgos del trabajo, el mismo se limita a registrar sólo los procesos judiciales en donde se haya planteado la inconstitucionalidad de las referidas normas”, señalaron la semana pasada desde la AAL al considerar que “se trata de una manifiesta violación a la Ley de Protección de los Datos Personales (Ley 25.326), del derecho a la privacidad y el libre ejercicio de la profesión de abogados”. Para los abogados laboralistas el registro no tiene como objetivo estudiar las causas de la “litigiosidad” ya que ignora “los incumplimientos patronales y de las ART”.