Los fiscales que investigan la muerte de Emmily Rodrigues, la modelo brasileña que murió tras caer desde un sexto piso, donde había participado de una fiesta en el domicilio del empresario Francisco Sáenz Valiente, donde hubo consumo de drogas, volvieron a pedir su procesamiento  y que se le dicte la prisión preventiva debido a que existe “un serio peligro de fuga”. Aunque apelaron a otro delito: el abandono de persona seguido de muerte, un delito que prevé entre 5 y 15 años de cárcel.


El pedido tuvo lugar este lunes durante una audiencia en la Sala VI de la Cámara Criminal de Apelaciones, después que el juez Marín Del Viso dictara la falta de mérito para Sáenz Valiente, por los hechos ocurridos en su casa el 30 de marzo pasado, en el departamento del imputado, en Recoleta.

Los fiscales Mariela Labozzetta -titular de la UFEM, que investiga delitos de violencia de género- y Santiago Vismara ya habían acusado al empresario de femicidio; pero luego, el juez Del Viso sostuvo que no se había podido establecer cómo la joven fue asesinada exactamente. Labozzetta y Vismara apelaron y la causa fue enviada a la Cámara.

Durante la audiencia de este lunes, los dos fiscales dieron un giro en la acusación: aseguraron que la mujer no falleció de una muerte natural y que el empresario tuvo algún tipo de responsabilidad. Por lo que requirieron que la calificación, en caso de un procesamiento, sea la del artículo 106 del Código Penal, que tipifica el abandono de persona seguido de muerte, un delito de omisión, castigado con 5 a 15 años de cárcel. Así, pidieron que se lo procese y se le dicte la prisión preventiva debido a que existe un serio peligro de fuga.

Vismara aseguró que el comportamiento del imputado fue "determinante" para la muerte de la joven y que durante la indagatoria se le hizo saber que se le imputaba haber ejecutado acciones que provocaron el fallecimiento de la víctima. Entre ellos, tardar en llamar al 911. De hecho, quien llamó dio aviso a la Policía fue una vecina.

También se mantuvo la acusación de facilitación de estupefacientes, un delito que corresponde investigar al fuero federal. Y si el empresario fuera procesado por este último, los fiscales se deberán declarar incompetentes.

La Sala VI resolverá el planteo en los próximos días.

El antecedente Eduardo Nadotti

En la apelación que presentaron los fiscales Labozzetta y Vismara, se menciona el antecedente de Eduardo Nadotti como jurisprudencia . Se trata de un exempresario de la noche que está cumpliendo una condena de seis años de prisión, por haber organizaado una fista de sexo y drogas, en 2006, en su departamento de Belgrano, donde murió una joven con sobredosis de cocaína.

Nadotti fue uno de los socios propietarios del histórico boliche "Ku" de Pinamar. Y precisamente, el 23 de diciembre de 2006 quedó involucrado en la muerte de Carolina Paula Demczuk, de 28 años, quien fue hallada muerta en el edificio donde vivía el empresario, en Húsares 2255.

Demczuk había llegado a las cinco de la mañana al departamento, donde estuvo al menos siete horas consumiendo cocaína junto a Nadotti y a una amiga. En un momento, Carolina fue a darse un baño de inmersión, se descompensó y, según determinó la autopsia, murió de una sobredosis de cocaína.

Cuando llegó el SAME, la joven no estaba en la bañera, sino que había sido vestida y llevada al palier del edificio. Una maniobra de Nadotti para ocultar que la había estado consumiendo droga en su casa. Una de las pruebas clave del juicio oral, fueron los audios del 911 donde la amiga de Carolina describe el cuadro, pide ayuda y una ambulancia urgente.

"Estábamos en una fiesta, en un lugar y tomamos cocaína y se desmayó", "tiene los labios morados y no me contesta", "mi amiga está inconsciente" y "¡pero díganme qué le hago!", son algunas frases que se escucharon.

Finalmente, el Tribunal Oral Nro 4 condenó a Nadotti en el juicio a la pena de 4 años de prisión por "facilitación de estupefacientes con fines de consumo, en forma ocasional y a título gratuito en concurso ideal con facilitación a título gratuito del lugar para que se lleve a cabo tal conducta", contemplados en la Ley de Drogas 23.737.

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