El sacerdote José Miguel Padilla fue absuelto este miércoles por la Justicia de La Pampa del delito de abuso sexual al término de un juicio oral por "no tener la certeza necesaria" para condenarlo por hechos ocurridos en un convento entre 2015 y 2016".
La medida fue dispuesta por la jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, en favor del cura de 68 años, a quien se acusaba de "abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ministro de culto reconocido como delito continuado".
La magistrada aplicó "el beneficio de la duda" pese a que la fiscalía había pedido que se lo condenara a la pena de diez años de prisión.
La investigación comenzó el 11 de noviembre de 2019 por una presentación efectuada en dependencias de la Unidad de Atención Primaria del Ministerio Público Fiscal, en la que el denunciante, Vicente Suárez Wollert, aseguró haber sido víctima de abusos sexuales por parte de Padilla.
Por entonces, Padilla era el párroco a cargo de la Fraternidad de Belén, que funciona en la Parroquia La Inmaculada de Intendente Alvear, en cuyo convento estuvo el cura hoy absuelto entre el 24 de diciembre de 2015 y el último día del mes de abril de 2016.
En el fallo, la jueza expresó que "luego de las siete jornadas de debate, con la prueba producida y la incorporada, adelanto que no tengo la certeza necesaria que requiere esta etapa para reprocharle al acusado las conductas enrostradas. Esto es, ni la fiscalía ni la querella han demostrado con grado de certeza los extremos afirmados en sus acusaciones", aseveró.
"Para una mejor organización, analizaré la prueba dividiéndola en tres apartados, el primero valorando el testimonio del denunciante, el segundo referido a la prueba testimonial y por último, analizaré específicamente la prueba de peritos", explicó Gianinetto.
En referencia al testimonio del denunciante, la magistrada expresó que "aunque único, debe ser corroborado por los restantes elementos de prueba, que adelanto, no es lo que sucedió en el presente caso, donde la víctima presentó en sus dichos contradicciones, variaciones e inconsistencias que menoscaban su valor y tampoco fueron corroborados por otras pruebas que pudieron haber aportado las acusaciones --pública y privada--, lo que no me permitió acceder al conocimiento de los hechos con grado de certeza".
"Como dije, si bien ocurren en la intimidad, lo cierto es que el testimonio debe ser corroborado por otros elementos, aún en circunstancias cercanas o vinculadas a los hechos y con este relato, en el presente caso, no ha ocurrido de esa manera. Los testigos que concurrieron a la audiencia no corroboraron ninguno de los extremos afirmados por el denunciante, ni siquiera en los que hacían a la vida cotidiana en el convento", dijo Gianinetto.
Con relación a la prueba testimonial, la jueza expresó que "los hechos por los que se efectuara la acusación no han sido corroborados por la prueba testimonial. Ni la fiscalía aportó tampoco otros testigos, incluso mencionados por el propio denunciante en sus ampliaciones en sede fiscal, a los que esa parte ni siquiera hizo referencia en el debate".
La jueza agregó que "el cuadro de duda que resulta de la prueba mencionada, analizada integralmente, no me permiten tener por acreditados los hechos por los que se acusara a José Miguel Padilla".
"No han sido probados los extremos necesarios para arribar a la certeza que requiere esta etapa: los hechos y circunstancias relatadas por el denunciante en la audiencia y que dieron origen a este proceso, no coinciden con sus dichos anteriores, presentan contradicciones e inconsistencias y no fueron corroborados, en ninguna circunstancia, por los demás testigos. A ello se suma la duda que surgió en relación a la pericial psicológica aportada por la fiscalía (…) y demás prueba a la que he hecho referencia", remarcó.
La jueza citó jurisprudencia de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en alusión al beneficio de la duda e indicó que "en el presente caso, ni la fiscalía ni la querella han probado acabadamente los extremos de su acusación, los hechos no han sido acreditados, por lo que el principio de inocencia se deberá mantener incólume. Frente al deficitario cuadro probatorio aportado por las acusaciones, hace que resulte imposible realizar reproche alguno al acusado, imponiéndose su absolución".
"Si bien en estos delitos en particular suelen ocurrir en la intimidad por lo que el testimonio de la víctima resulta de suma importancia, debe ser coincidente con el resto del material probatorio, circunstancia que estuvo ausente en este caso, con la prueba que aportaran las acusaciones", destacó.
Por último desestimó el pedido de la defensa para que se corra vista por la existencia de una supuesta falsa denuncia, ya que la jueza consideró que "si bien no se encuentran probados los extremos de la acusación, ello no significa que deba tomarse tal decisión".
El juicio oral, pero no público por el tipo de delito que se investigaba, comenzó el 11 de noviembre de 2019.
El debate se desarrolló durante siete jornadas --entre los días 2 a 5 y 8 a 10 de mayo pasados-- y estuvo coordinado por la jueza de audiencia de juicio María José Gianinetto.
En su alegato inicial la fiscalía acusó a Padilla por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ministro de culto reconocido, como delito continuado. La querella adhirió a los hechos y calificación legal mencionadas por el Ministerio Público Fiscal. Por su parte la defensa manifestó que solicitaría su absolución. El acusado rechazó todas las afirmaciones realizadas por el denunciante.
En su alegato de clausura la fiscalía expresó que sostendría la acusación inicial y solicitó que se condene al imputado a la pena de diez años de prisión. La querella adhirió a la calificación y pena solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.
La defensa en su alegato de clausura solicitó la absolución de su asistido y que se disponga correr vista al Ministerio Público Fiscal para que investigue los dichos del denunciante por falsa denuncia.
Vicente Suárez Wollert, acompañado por la Red de Sobrevientas de Abusos Eclesiásticos de Argentina, denunció supuestos abusos durante los seis meses en los que estuvo en la Fraternidad de Belén --desde noviembre de 2015 hasta mayo de 2016--, tiempo en el cual la congregación "fue un lugar y una experiencia muy oscura, tanto por el delito de integración sexual como por todo el contexto de manipulación y de miedo", dijo en declaraciones a Télam.
"Fue un tiempo donde Padilla me hacía creer que mi familia no me quería, que fuera del convento yo no tenía futuro", manifestó el joven, quien actualmente es profesor de Educación Especial y miembro de la Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual Eclesiástico.
Wollert, que llegó a la Fraternidad de Belén --también conocida como Capuchinos Recoletos-- en noviembre de 2015 cuando tenía 19 años, describió que se trata de "una comunidad de frailes que fundó Padilla hacia el año '95 en La Pampa, junto a dos personas que eran compañeros de él en San Luis, el fray Gustavo y fray Benito".
"Me quedé hasta mayo de 2016, cuando fui expulsado", explicó sobre la congregación, en la que convivían "alrededor de 12 adultos y dos menores de edad". La expulsión se debió a que, luego de atravesar las situaciones que denunció, el joven empezó a "rebelarse" en contra del director del lugar. Y explicó que "de ahí en más vinieron amenazadas, incluso (Padilla) llegó a golpearme, y cuando le dije que le iba a comunicar al obispo lo que había pasado, me dijo que visite a mis papás para rever mi vocación, y yo accedí".
Lugo de cuatro años Suárez Wollert pudo realizar la denuncia en la justicia de General Pico.
Actualmente, Padilla se encuentra radicado en San Luis, donde el obispo de esa provincia, Gabriel Barba, "le asignó la parroquia de Nuestra Señora del Rosario del Trono para que dé misa una vez por semana", dijo Wollert.
Durante el juicio también declararon los obispos Raúl y Luis Martín, titular y auxiliar de la diócesis de La Pampa, y monseñor Héctor Aguer, a cargo de la diócesis de La Plata, quienes negaron tener conocimiento de los hechos denunciados.
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