Salta vive estos días, largas jornadas de lucha docente, en cuyo marco acontecieron los más atroces actos de violencia institucional que se pueden ver cuando se aplica la ley desde una perspectiva liberal, con persecución, represión y detenciones arbitrarias.
La Justicia intervino a través de la actuación de la jueza Ada Zunino, quien en varios medios locales esgrimió los fundamentos que dieran legalidad a sus instrucciones, basadas en la libertad de tránsito.
La notificación firmada por la jueza Zunino rezaba: “Ordeno intimar a los manifestantes presentes a abstenerse de llevar adelante cualquier acción (…) que impida el ejercicio de la libre circulación de los ciudadanos”, y luego de apresar a 19 docentes, ante la consulta de este medio de ¿Por qué el derecho a la libre circulación está por encima del derecho a manifestarse?, contestó: “Porque usted puede protestar de diferentes maneras, pero no por eso puede obstruir la libre circulación.” Este procedimiento, teñido de varias irregularidades denunciadas por el doctor Rodrigo Solá, del Comité para la Prevención de la Tortura, siguió con la imputación de los 19 docentes detenidos.
Explica Bidart Campos, jurista argentino de reconocida trayectoria en materia constitucional y autor del libro de estudio “Compendio de Derecho Constitucional” que se enseña en primer año de las carreras de Derecho, que “en la evolución del constitucionalismo, se transita de la perspectiva liberal al constitucionalismo social, y de la democracia liberal a la democracia social". Argumenta que “A los derechos, además de protegerlos, hay que promoverlos, para lo cual muchas constituciones actuales obligan al estado a remover los obstáculos que impiden a muchos seres humanos acceder al disfrute y ejercicio pleno de sus derechos. A su vez, a los clásicos derechos civiles y políticos se agregan los derechos económicos, sociales y culturales”. Como sucede en Argentina a partir de la reforma de 1994, introducidos en el artículo 75 inciso 22 y correlativamente en la Constitución de Salta a partir del deber de hacer cumplir estos derechos con normas procesales.
Así, en el constitucionalismo liberal, que los hombres son libres implica que cada uno de ellos puede pensar, expresarse y obrar como él quiera y la libertad de otros es el único límite de la libertad de cada uno. Entonces, al ser la libertad el valor supremo, la igualdad se limita a una igualdad de posibilidades, de tratamiento frente a la ley.
Por el contrario, el constitucionalismo social es un movimiento o tendencia esencialmente democrática, con amplio reconocimiento de los derechos y garantías individuales; el constitucionalismo social exige una participación activa del Estado en la vida económica de la comunidad, al cual la institucionalidad actual se acoge luego de la incorporación en dicha reforma de los derechos de segunda generación como los económicos, sociales y culturales y de tercera generación como derechos de paz, de desarrollo y de protección al medio ambiente, entre otros.
Entonces cabe preguntarnos, en el caso que la Justicia salteña haya determinado hacer valer el derecho a la libre circulación impedido por las protestas docentes que reclaman condiciones dignas de trabajo y salario acorde a la economía actual para una vida digna, ¿no debería esta misma Justicia velar por los otros derechos constitucionales también?
Como, por ejemplo, los del artículo 44 de la Constitución de Salta que son: derecho a trabajar, a una retribución justa, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo, a la preservación de la salud, al mejoramiento económico y a la a la defensa de los intereses profesionales entre otros. O a los del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que son los que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea, entre otros.
A esta pregunta, al día de hoy, 28 de mayo del 2023, le cabe una conclusión. Si la Justicia hace valer solo una parte de los derechos y garantías constitucionales, se rompe el principio esencial de igualdad ante la ley, y juega un rol fundamental en la relación de fuerza que existe entre el Gobierno Provincial y los trabajadores y trabajadoras de la educación en este caso.
Se evidencian entonces claramente las consecuencias que tiene la perpetuidad de los jueces y juezas en sus cargos ya que, una vez designados por sugerencia del Poder Ejecutivo con asentimiento de la Legislatura, previa intervención del Consejo de la Magistratura, no responden a los intereses de la sociedad en general sino más bien a quienes fueron protagonistas de sus designaciones. En este caso, la balanza se inclina a favor del gobierno de la Provincia en desmedro de los derechos y garantías de los educadores salteños.
Hace 213 años sucedió la Revolución de Mayo, cuando se inició el ejercicio del poder constituyente por parte del pueblo. Luego, se adoptó la forma representativa, republicana y federal de gobierno, en la que se eligen representantes para gobernar y llevar adelante los intereses del propio pueblo. Hoy, en el caso de la intervención de la justicia en el conflicto docente, se puede ver como se subvierten esos valores y se aplican las leyes para proteger a los representantes en desmedro de los representados.
Es hora de empezar a pensar, como sociedad, si no ha llegado el momento de que los titulares del poder judicial, sean designados mediante procesos más democráticos y que sometan su desempeño al control social.