Desde Santa Fe
El procurador de la Corte Suprema Jorge Barraguirre pidió al Tribunal Electoral de Santa Fe que confirme la sentencia que ordenó incluir en el padrón electoral a los jóvenes de 16 y 17 años para que puedan votar en las elecciones provinciales del 16 de julio y el 10 de setiembre. Le aconsejó “desestimar un recurso de reconsideración” que impulsan los hermanos Mario y Néstor Deschi, apoderados del partido País, y ratifique el fallo del 15 de mayo que terminó con otra “anomalía” de Santa Fe, que era la única provincia de la Argentina en la que 84.220 jóvenes no podían votar en los comicios locales, como sí lo pueden hacer en el resto del país. Un “amargo caso en el que se busca que la discriminación perdure”, reflexionó.
El Tribunal resolverá la impugnación de los hermanos Deschi en las próximas horas, en una causa que ya sumó tres resoluciones judiciales a favor del voto joven: el primer dictamen de Barraguirre del 10 de mayo, el fallo del Tribunal que lo habilitó el 15 de mayo y el segundo dictamen del procurador que se conoció ayer.
Los Deschi impugnaron la sentencia del Tribunal con dos recursos que están en trámite: uno de reconsideración –que Barraguirre solicitó que se rechace- y otro de inconstitucionalidad. Pero antes de que el Tribunal resuelva los planteos y se agote la vía recursiva, los impugnantes recurrieron a la Corte Suprema para ésta le saque la causa al Tribunal, “anule” el fallo del 15 de mayo y evite que los jóvenes de 16 y 17 años puedan votar. El pedido a la Corte lo fundamentan en una supuesta situación de “gravedad institucional” en la que citaron una “publi-nota” (así la llaman) de un sitio digital de Rosario. “Tal como lo refleja esta ‘publi-nota’ estamos ante una ‘quijotada’ de un ‘Quijote’. Por eso, venimos ante la Corte para pedirle que actúe como Maese Nicolás, el barbero que le devuelve la cordura a su amigo desvariado”. No dijeron cuál es la “quijotada”, ni el “quijote”.
En su dictamen de ayer, Barraguirre desarmó los planteos de los Deschi por “erróneos” y “equivocados”. Uno de ellos era la “incompetencia” del Tribunal para dictar el fallo del 15 de mayo. “El Tribunal no declaró la inconstitucionalidad de ninguna norma” de la Constitución de Santa Fe. No lo necesitaba”, les dijo. Y explicó que el artículo 29 que considera “electores” a los mayores de 18 años “no puede excluir a otras personas cuyo derecho al sufragio tiene reconocimiento superior y se encuentra previsto y habilitado” en toda la Argentina, con la “única y solitaria excepción de Santa Fe”. Lo que revela “un criterio discriminatorio lesivo a los derechos humanos, especialmente de las niñas, niños y adolescentes”.
Pero además –dijo Barraguirre- el Tribunal identificó “con precisión” las normas del bloque constitucional federal” que se aplican al caso: el “principio pro homine y la prohibición de no discriminación prescripto por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por la Convención de los Derechos del Niño que imponen la máxima protección o la mínima restricción de los derechos políticos”.
“Esto no implicó devaluar la Constitución de Santa Fe. Al contrario, se resaltó el papel de su artículo 6” (la ventana que amplía derechos) que permitió superar la “discriminación” del grupo prohibido. El artículo 6 ordena: “Los habitantes de la provincia, nacionales y extranjeros, gozarán en su territorio de todos los derechos y garantías, que les reconocen la Constitución Nacional y la presente, inclusive de aqullos no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran”.
“Diría más” –subrayó el procurador- el artículo 8, de “conmovedora belleza” también manda: “Todos los habitantes de la provincia son iguales ante la ley. Incumbe al Estado remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva particpación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad”.
Barraguirre advirtió también sobre la “falta de legitimación” de los Deschi para reclamarle al Tribunal que revoque su decisión de incluir en el padrón electoral de la provincia a los jóvenes de 16 y 17 años. El partido País “no participa” en esos comicios porque no tiene “candidatos a gobernador, vice y diputados provinciales” y sólo presentó aspirantes a senadores en cinco departamentos y “autoridades municipales y comunales”. Por lo tanto, la “impugnación” está limitada a los “padrones de distrito, sea departamental o municipal, pero no provincial. La decisión entonces del Tribunal, en ese aspecto, permanece en pie, de modo incuestionable. Ningún postulante, con un interés jurídicamente protegido en estos términos, impugnó la decisión del Tribunal. Hay en este punto un exceso” en el reclamo por “falta de legitimación”, agregó.
Otro “error” de los Deschi –que descubrió Barraguirre- es que se quejan porque la incorporación de más electores “dificulta el acceso de sus candidatos” a la distribución de bancas de diputados y concejales. Un planteo “incorrecto” –retrucó- porque su partido “no participa en la elección de diputados y concejales y solo lo hace en la de senadores en cinco de los 19 departamentos (La Capital, Rosario, Castellanos, Las Colonias e Iriondo). El supuesto “agravio” sobre el reparto de bancas en Diputados “no aplica en absoluto”.
Los “cuestionamientos” de los Deschi son “insustanciales” y el supuesto “perjuicio que sufrirían por la incorporación” de los jóvenes de 16 y 17 años “puramente conjetural y especulativo”, advirtió Barraguirre. Lo que buscan en “este amargo caso es que la discriminación perdure”, por lo tanto le pidió al Tribunal que desestime el recurso y confirme el fallo del voto joven.