No está claro de dónde provienen los fondos que Santiago Maratea está recolectando para pagar la deuda externa del Club Atlético Independiente, y quedarse con una porción de lo recaudado. Las inspecciones que debería estar llevando a cabo la IGJ CABA no tienen lugar pues el “Fideicomiso Maratea Rojo Gogo” fue registrado en la provincia de Neuquén, una jurisdicción más “laxa” o de nulo control. Los fideicomisos entre privados son de por sí herramientas jurídicas bastante discrecionales que deben ser supervisados. La colecta de unos 800 millones de pesos actualmente fue suspendida, para proteger al hincha y al club. Cuando la limosna es grande hasta el santo desconfía.
“Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario/a final y el control de las personas jurídicas”, es una recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), una institución intergubernamental que ayuda al blanqueo de los capitales. Cuando se inscribe un fideicomiso o cualquier otra entidad comercial en una “jurisdicción opaca” es la búsqueda del fraude lo que motiva esa elección, aunque públicamente se hable de la mayor sencillez o agilidad en las “guaridas fiscales”.
El procedimiento llevado a cabo con la inscripción del fideicomiso de Maratea es, a otra escala, lo mismo que ocurre con la registración de empresas en paraísos off-shore para eludir normas fiscales. En el caso de Maratea la inscripción se realizó en Neuquén mientras que el fideicomiso no fue celebrado allí, tampoco atañe a bienes localizados en dicha provincia ni el domicilio de quienes los integran es en Nequén.
Aunque Maratea constituyó “domicilio especial” en esa ciudad para “agilizar” la inscripción. Neuquén es “opaca” porque desde 2016 “deja en cabeza del Registro Público Comercial al Colegio de Escribanos de esa provincia, y no a la gobernación, y dicha entidad no está facultada legalmente para supervisar o sancionar contratos de fideicomisos privados”, aclara la abogada María Eugenia Marano, especialista en temas de tributación.
“Algo similar ocurrió en CABA durante la gestión del macrismo cuando el Registro Público quedó en manos del Colegio de Escribanos de la Ciudad y entonces no fue posible ejercer ningún tipo de revisión sobre las entidades comerciales creadas. Curiosamente esa ausencia de seguridad jurídica es celebrada por algunos sectores de la sociedad”, aclara Marano.
Los organismos de control (como la IGJ, AFIP, la UIF, CNV, etc.) examinan la legalidad del contenido de los contratos ya que muchas veces las sociedades, fideicomisos, etc. son creados como instrumentos de fraude o de simulación para ocultar patrimonios, actividades o actuar en forma abusiva en perjuicio de la gente más vulnerable. Actualmente el Registro Público Comercial volvió al ámbito de la IGJ CABA que inició una demanda contra Maratea. Ahora la Justicia deberá decidir si la IGJ tiene facultades como para pedir la intervención.
En diálogo con Página 12, Marano cuenta que en Argentina, de acuerdo al artículo 121 de la Constitución Nacional, la IGJ de cada jurisdicción organiza sus propios Registros Públicos, lo cual significa que las actuaciones respectivas quedan bastante libradas a la interpretación de cada provincia y esto da lugar a casos como el de Maratea en donde las partes buscan juridicciones laxas o de nulo control.
Además, aclara, que el caso puntual de los fideicomisos como figura jurídica quedó bastante inconcluso en la reforma del Código Civil y Comercial del 2015. “Sin controles adecuados, los fideicomisos han demostrado ser un arma secreta de elección para los abusadores de impuestos, lavadores de dinero, funcionarios corruptos y oligarcas que eluden las sanciones” dice sin tapujos un reciente trabajo de la Tax Justice Network sobre los trusts.
Volviendo al caso local. El organismo que dirige Ricardo Nissen cuestiona que el contrato del “Fideicomiso Maratea Rojo Gogo” no fue debidamente inscripto y esto desprotege a los bienes fideicomitidos pues cualquiera “acreedores personales del Sr. Santiago Maratea puedan embargar los fondos recaudados por el mismo en la singular cuenta designada al efecto”, refiriendosé a la cuenta de Mercado Pago, que es una entidad mercantil y no financiera registrada ante la IGJ.
Hay intereses que el dinero recaudado está devengando que no se sabe en qué cuenta están contabilizados. Y, por otro lado, también denuncia “lo exorbitantemente pautado en punto a gastos y honorarios del fideicomiso y el pretendido beneficio del fiduciario”, esto es los 35.000 dólares mensuales que durante seis meses percibirá Maratea.
Verónica Grondona, investigadora del CCC y ex Directora de Fiscalidad Internacional en AFIP, advierte que a nivel nacional existe un único Registro de Beneficiarios Finales de sociedades comerciales y fideicomisos, que es uno de los mejores a nivel internacional y que está bajo la órbita de AFIP. Esto tiene sus pros y contras para la gestión pública, entre los últimos se encuentra que los datos están protegidos por el “secreto fiscal” definido en el artículo 101 de la Ley de Procedimiento Tributario, de modo que no es accesible para otros organismos de control del gobierno.
A fines del año pasado la UIF y otros organismos redactaron un proyecto de ley para levantar el secreto fiscal, el cual fue tratado en Diputados con la incorporación de que el Registro pase directamente a la UIF ampliando así su accesibilidad. Falta aún que se exprese la Cámara de Senadores. Esto permitiría cotejar lo informado por las personas jurídicas contra el registro público, por ejemplo si alguien además del Club Independiente aparece como beneficiario de la colecta.
A esta altura, Maratea dista de ser sólo un influencer cargado de buenas intenciones, con su equipo de abogados, escribanos y contadores trabajan también para eludir controles fiscales. Es curioso, porque al tratarse de una persona joven podría pensarse que esos vicios son menores. Maratea tampoco es víctima de un país hiper-complejo en materia de regulaciones comerciales, más bien lo contrario. El caso es emblemático de algún modo y resta seguir el juego.