Con la firmas de los diputados nacionales por Santa Fe, Germán Martínez y Mónica Fein, se presentó en el Congreso nacional el proyecto del Derecho de Jarras. La iniciativa es  garantizar el acceso libre y gratuito al agua potable sin límite de consumo en las instituciones pertenecientes al sector público nacional, al tiempo que se invita a las provincias a adherir al mismo. 

El artículo primero del proyecto de ley señala: "Los establecimientos dependientes de los distintos órganos y poderes del Estado Nacional tales como, organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, universidades nacionales, escuelas nacionales, educación nacional superior no universitaria, universidades privadas, parques nacionales, y todos aquellos ámbitos que conforman el Sector Público Nacional deberán contar con jarras de agua, bebederos o cualquier otro dispositivo de acceso al agua potable, libre y gratuita, en puntos independientes de los sanitarios, tanto para los trabajadores como para las personas que asistan a dichos lugares o se encuentren en las cercanías. Los bebederos y/o dispositivos serán accesibles, aptos, sanos y limpios

La iniciativa propone que la ciudadanía pueda acceder al agua potable, libre, gratuita y sin límite de consumo en distintos ámbitos institucionales de la urbanidad y también de la territorialidad, cumplimentando el llamado derecho de jarras generado por el doctor  Aníbal Ignacio Faccendini en el ámbito de la Dirección de la Cátedra del Agua de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario con el apoyo del Centro Interdisciplinario del Agua de la UNR. 

El derecho de jarras es ley en las provincias de Santa Fe y La Pampa sostienen el presente proyecto. También debe mencionarse la ordenanza N° 9465 de la ciudad de Rosario que impuso la obligación de servir agua potable locales gastronómicos, sin costo alguno a solicitud de los clientes. La iniciativa fue replicada por las ciudades de Bariloche, ciudad de Santa Fe, Venado Tuerto y Gualegaychú. 

El director de la Cátedra del Agua de la UNR, define de la siguiente manera al derecho de jarras: “Es el derecho humano al agua en la vida cotidiana de la gente, para el consumo de agua potable, sin límite de consumo, libre y gratuita en los ámbitos institucionales públicos y privados de distintos servicios públicos, gastronómicos, en espectáculos culturales, deportivos, bailables, en ámbitos comerciales, de servicios de salud públicos y privados, en los espacios de trabajo y en los espacios urbanos abiertos".