Desde Lima
Los abogados de Pedro Castillo, los argentinos Eugenio Zaffaroni y Guido Croxatto, presentaron una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) denunciando que el expresidente es víctima de una violación de sus derechos políticos y de detención arbitraria. Castillo fue destituido de la presidencia y encarcelado el 7 de diciembre pasado luego que diera un mensaje anunciando el cierre del Congreso controlado por la derecha. Sus abogados sostienen que su destitución y encarcelamiento no han respetado el debido proceso, las normas existentes y el derecho de defensa, por lo que, indican, son “ilegales” y deben ser revertidos para restaurar los derechos violados del expresidente. La CIDH ha emitido un informe cuestionando duramente las violaciones a los derechos humanos por parte del gobierno de Dina Boluarte, que reemplazó a Castillo. En las protestas contra el régimen de Boluarte han muerte 67 personas, 49 de ellas por disparos de las fuerzas de seguridad.
Esta demanda ante la CIDH se suma a una medida cautelar presentada en abril ante el mismo organismo denunciando un trato “hostil y degradante” contra Castillo en prisión y demandando su liberación y restitución en la presidencia, y a otra demanda en el mismo sentido presentada ese mismo mes ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Castillo cumple prisión preventiva de 18 meses por el cargo de rebelión por su frustrado anuncio de cerrar el Congreso. Tiene una segunda orden de prisión preventiva por cargos de corrupción que están en investigación, en este caso por 36 meses.
Los abogados Zaffaroni y Croxatto denuncian al Estado peruano por “gravísima violación flagrante de derecho humanos, fundamentalmente detención arbitraria y derechos políticos”. Se señala que Castillo fue destituido de la presidencia “en forma ilegal e inconstitucional, atentando contra reglamentos y normas básicas del debido proceso interno”. Se indica que esta demanda y la anterior medida cautelar ante la CIDH se complementan. El objetivo es obtener “un pronunciamiento de fondo” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado peruano por “las gravísimas violaciones a los derechos humanos” de Castillo, y obtener la liberación y restitución en el cargo del expresidente. Se precisa que se recurre ante la CIDH porque en el fuero interno no existen las condiciones para un debido proceso para defender los derechos violados del exmandatario.
En sus alegatos, los abogados argentinos del expresidente peruano precisan que la destitución de Castillo por el Congreso por “incapacidad moral” no cumplió con las normas para aplicar esta medida, no se respetó el derecho de defensa y fue aprobada sin los votos necesarios para un proceso exprés como el que se aplicó. Inmediatamente después que Castillo diera su mensaje televisado anunciando el cierre del Congreso, lo que nunca se hizo efectivo, la mesa directiva del Congreso -encabezada por el general en retiro de ultraderecha José Williams, acusado de violaciones a los derechos humanos- convocó a una sesión extraordinaria y presentó una moción de destitución de Castillo, que inmediatamente se votó. La norma, sin embargo, señala que un pedido de destitución por incapacidad moral debe ser presentado como mínimo por el 20 por ciento de los legisladores y admitido con el apoyo del 40 por ciento de los votos. Ese procedimiento fue obviado. Tampoco se cumplió, dicen lo abogados, con el requisito de informar al presidente de los cargos en su contra y darle un plazo mínimo de tres días para que prepare y presente su defensa ante el Congreso. La Constitución establece que para destituir al jefe de Estado por “incapacidad moral” se requieren dos tercios de la cámara única, 87 votos, pero indica que para acelerar el proceso e ir a una destitución sumarísima obviando los plazos señalados, como fue en el caso de Castillo, es necesario que sea aprobado por cuatro quintos de los legisladores, 104 votos. La destitución de Castillo fue respaldada por 101 legisladores de los 130.
Sobre la imputación penal contra Castillo por el delito de rebelión por su mensaje televisado anunciando el cierre del Congreso, sus abogados argumentan que en el Código Penal peruano ese delito tiene como requisito que exista un “levantamiento en armas” contra un gobierno constitucional, lo cual, señalan, no se ha dado en este caso. Indican que ese discurso del expresidente -que han calificado como “una proclama política”-, no se tradujo en un levantamiento en armas para concretar el anuncio de cierre del Congreso. Cuando Castillo concluyó ese sorpresivo mensaje, se quedó solo, sin apoyo en ninguna de las instancias de poder, los militares no lo respaldaron, por el contrario, se pronunciaron en su contra. Esto, dicen sus abogados, descarta el “levantamiento en armas” y también una “conspiración para rebelión”, otro delito que se le imputa, porque, afirman, esa total ausencia de respaldo evidencia que no hubo coordinaciones previas con las fuerzas armadas y policiales para un alzamiento armado que respalde el cierre del Congreso. “Fue un discurso político sin relevancia penal”, se señala en el escrito presentado ante la CIDH.
Los abogados han solicitado al organismo interamericano una audiencia virtual para detallar los argumentos de su demanda. Esta semana estuvieron en México -desde donde presentaron esta demanda ante la CIDH-, donde se reunieron con la esposa de Castillo, Lilia Paredes. Con ella, sus dos hijos, la dirigente campesina Lourdes Huanca, y otras personas, participaron en una emotiva ceremonia de ofrenda a la tierra, a la Pachamama, tradicional ritual andino.