Este mes, los trabajadores que gozan de un empleo formal aguardan con ansias el primer medio aguinaldo del año, que según dispone la ley, se debe abonar antes de fin de mes. Los empleadores tienen tiempo hasta el 30 de junio para pagarlo, pero si no lo hacen, hay medidas que se pueden tomar para exigirlo.
La ley nacional de Contrato de Trabajo dispone que la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) debe pagarse el 30 de junio y la segunda, el 18 de diciembre. Cada mitad del SAC debe ser el 50% de la mejor remuneración de cada semestre.
¿Qué hacer si la empresa no paga el aguinaldo?
En muchas ocasiones, los trabajadores se enfrentan a la frustrante situación de no recibir el pago correspondiente del aguinaldo, un derecho laboral fundamental. Ante esta falta de cumplimiento por parte del empleador, es importante conocer las medidas que se pueden tomar para salvaguardar sus derechos y buscar una solución justa.
"En primera instancia, siempre es recomendable hacer el reclamo de manera verbal para evitar situaciones más complejas y conocer los probables motivos del atraso en el pago", aconsejó Juan Manuel Vergara, abogado especialista en derecho laboral.
Si no hay solución mediante la comunicación directa, otras opciones pueden ser:
- El envío de un telegrama intimatorio: Una de las primeras acciones que se recomienda es enviar un telegrama al empleador, en el cual se lo intime a realizar el pago del aguinaldo adeudado. Este paso es crucial, ya que demuestra la buena fe del trabajador al intentar resolver el conflicto de manera amistosa. El telegrama debe incluir la intimación y establecer un plazo para el pago, además de advertir al empleador sobre las consecuencias legales en caso de incumplimiento. Es importante conservar una copia del telegrama y el comprobante de envío para respaldar futuras acciones legales.
- Accionar judicialmente para el cobro: Si el empleador no cumple con la obligación de pagar el aguinaldo incluso después de recibir el telegrama, el trabajador tiene el derecho de recurrir a la vía judicial. En este caso, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado laboral especializado, quien guiará al trabajador en el proceso de presentación de una demanda para reclamar el pago del aguinaldo adeudado. El abogado se encargará de preparar los documentos y argumentos legales necesarios para respaldar el reclamo y representar al trabajador ante el juez.
- La retención de tareas como medida de presión: Otra alternativa que puede considerarse, en casos extremos, es retener tareas hasta que se realice el pago del aguinaldo. Esta medida busca ejercer presión sobre el empleador para que cumpla con su obligación. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la retención de tareas debe ser cuidadosamente evaluada y no puede afectar el normal funcionamiento de la empresa o perjudicar a terceros. Además, es aconsejable consultar con un abogado para asegurarse de que esta medida esté respaldada por la legislación laboral vigente en cada jurisdicción.
- Considerar el incumplimiento como grave y considerarlo como despido indirecto: En algunos casos, cuando la falta de pago del aguinaldo se suma a otros incumplimientos laborales graves, el trabajador puede considerar que se encuentra en una situación de despido indirecto. Sin embargo, esta medida debe ser evaluada cuidadosamente y siempre bajo la orientación legal de un especialista, ya que la justificación de un despido está sujeta a análisis por parte de un juez, quien determinará si las circunstancias son suficientes para considerarlo válido.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Para calcular el SAC de junio 2023, los empleados del sector público y privado deberán considerar la mayor remuneración recibida en el primer semestre del año (de enero a junio) por todo concepto, incluyendo el sueldo básico, las horas extra y cualquier otro extra que se haya abonado. Luego se lo divide por 12 y a ese resultado se lo multiplica por la cantidad de meses trabajados.
En los casos en los que los trabajadores no hubiesen superado el año de antigüedad, el SAC se calcula de acuerdo con los meses trabajados, utilizando cualquiera de estas dos fórmulas:
- Dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
- Multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.
Debido a que el pago del medio aguinaldo es proporcional al tiempo que el empleado trabajó durante un semestre, quienes no hubiesen trabajado el período completo tienen que sumar las horas extras o las comisiones al monto del salario del mes en el que fueron abonadas, a fin de calcular la mayor remuneración mensual devenegada por todo concepto.
¿A partir de cuántos meses de trabajo me lo pagan?
Para cobrar el medio aguinaldo no hay una cantidad mínima de meses que el empleado deba haber trabajado. Por el contrario, el trabajador deberá cobrar un SAC proporcional al tiempo en que desempeñó sus funciones durante ese semestre.