La jueza Gabriela Romero Nayar, vocal de la Sala V del Tribunal de Juicio, absolvió ayer a los policías de Infantería Maximiliano Nicolás Mansilla, Emmanuel Alejandro Liendro y Ángel Alfredo Peralta por los delitos de homicidio culposo y vejaciones en perjuicio del vecino de Villa Floresta David Neri Ovejero Alfonzo. 

La absolución fue lisa y llana. El fiscal Leandro Flores retiró la acusación por homicidio culposo pero sostuvo una subsidiaria por vejaciones. La querella ejercida por el letrado Luciano Romano adhirió a la postura del fiscal. 

Flores acusó por vejaciones a Peralta y solicitó una pena de dos años de prisión condicional y cuatro años de inhabilitación especial para ejercer funciones públicas. 

Para Liendro pidió un año y seis meses de prisión condicional y tres años de inhabilitación. Mientras que para Mansilla requirió la misma cuantificación de pena pero en suspenso, y que se lo inhabilite por idéntico tiempo. 

El abogado y también policía Nicolás Vedia, defendió a Mansilla. Mientras que los abogados y policías que forman parte de un área de asistencia letrada de la propia institución, Pablo González y Pablo Albornoz, actuaron en defensa de Liendro y Peralta.

Ovejero Alfonzo murió bajo la custodia de estos tres efectivos el 22 de junio de 2019 en el marco de un procedimiento que tuvo lugar alrededor de las 13. En ese momento, los policías prestaban servicio en la Guardia de Infantería, e intervinieron ante un llamado de otro colega de la fuerza, que disputaba en ese momento un terreno de un asentamiento con una vecina a la que quería desalojar con sus hijos. Ovejero Alfonzo intentó ayudar a la mujer, fue sujetado por los policías y murió en esas circunstancias. 

"Fue una vergüenza" 

"Creo que fue una vergüenza. Les dieron libertad para que sigan matando", manifestó a Salta/12 la hija de Ovejero Alfonzo, Agustina Alfonzo, respecto a la sentencia. 

"Yo creo que se tardaron 4 años en darnos un veredicto que estuvo arreglado tanto por ellos como con los médicos. La autopsia de mi papá duró más de 6 horas, algo hicieron adentro del CIF (Cuerpo de Investigaciones Fiscales). No voy a parar hasta que ellos paguen por lo que hicieron, porque son unos asesinos", expresó la joven. 

"Acá gana el que tiene más plata y más privilegios, a eso lo sabemos todos. Espero que la jueza se arrepienta del veredicto que dio y que no le toque pasar lo que nos pasó a nosotros que nos asesinaron y arrebataron a un ser querido", agregó.

Alfonzo recordó que los policías demoraron a su padre por defender a la vecina, "a él lo ahorcaban", afirmó. Dos efectivos lo habían sostenido del brazo mientras que otro lo tomó del cuello. La joven había señalado que su hermano más chico, de 17 años, pudo ver esa escena e intentó defender a su padre pidiendo que lo suelten "porque lo veía morado", pero el adolescente fue demorado también por los policías y lo subieron al móvil. Solo la intervención de los vecinos logró que lo bajen de allí. 

La fiscala María Luján Sodero Calvet había imputado a los policías por homicidio culposo al considerar que "la víctima se descompensó y murió como consecuencia de las maniobras ejercidas por los policías para reducirlo".

Asimismo, Sodero Calvet precisó en la imputación que "otros testigos, declararon que la intervención de Neri Ovejero no generó desorden sino que buscaba ayudar a (la vecina). Al proceder los policías acusados a la demora, los vecinos advirtieron que uno de ellos lo tomó de los brazos, mientras que otro, más alto, lo tomó del cuello".

Mientras que los efectivos que demoraron a Ovejero Alfonzo justificaron tal procedimiento "en razón de que evaluaron que su intervención no ayudaba a la resolución del conflicto y generó más confusión", precisó el Ministerio Público.

Absolución por homicidio culposo

Durante los alegatos, el fiscal Flores había considerado que no existían elementos que permitieran asegurar que los funcionarios policiales hubieran podido prever el resultado de su accionar sobre Ovejero Alfonzo, por lo que desestimó la imputación por homicidio culposo. La jueza dispuso la absolución por el retiro de la acusación fiscal.

Consultado por Salta/12, el abogado que representa a la familia de la víctima, Luciano Romano, explicó que el retiro de la acusación por homicidio culposo se basó en las conclusiones de los médicos forenses que declararon en el juicio. Aunque la hija de Ovejero Alfonzo aclaró que no estuvieron de acuerdo. 

Romano dijo que "Todos los médicos que intervinieron coincidieron con un resultado: que el señor Neri ya poseía anteriormente una patología cardíaca, ya tenía un corazón enfermo, aproximadamente hace siete días ya había tenido un preinfarto, que capaz que ni él se había enterado, y que era cuestión de tiempo, de un estímulo fuerte, que llevara a que el corazón se frenara", explicó Romano.

"A veces uno tiene que ser lo más objetivo posible al momento de hacer una petición de pena, en razón de que uno trata de evitar que una persona inocente injustificadamente sea condenada", explicó el abogado.

Asimismo, Romano indicó que las vejaciones son un delito que contemplan "un perjuicio de manera directa hacia el damnificado en un desmedro de su persona, golpe, trato indigno que afecte su psiquis. Eso tampoco llegó a ser demostrado".

La hija de Ovejero Alfonzo había señalado que los efectivos no auxiliaron a su padre con las herramientas que adquieren durante su formación, al no practicarle una reanimación cardio pulmonar (RCP). También duda de las supuestas patologías cardíacas previas porque su padre era una persona "sana". 

Cuando imputó a los policías, la fiscala Sodero Calvet informó que en ese momento se requirió ayuda para reanimar a Ovejero Alfonzo, "lo que hicieron algunos vecinos, entre ellos un enfermero". "A ello se sumó, según los testigos, la demora de la ambulancia, la que al arribar trasladó al paciente al hospital San Bernardo, aunque ya llegó sin vida", consignó en su momento el Ministerio Público Fiscal.

Quiso defender a una vecina vulnerable

Agustina Alfonzo recordó que todo se originó en que un policía disputaba un terreno fiscal en un asentamiento. También indicó que los tres efectivos intervinieron por llamados de este hombre. 

El Ministerio Público Fiscal informó después de la muerte del vecino, que el terreno pertenecía a Soledad Rivero, "quien lo cedió a su hermano, Pablo". No aclaró si tenían algún documento que pruebe tal propiedad. Este último se identificó como personal policial perteneciente a la Comisaría 24 en la ciudad de Orán. El efectivo sostuvo que debido al destino que tenía no podía residir de manera permanente en el terreno, aunque sí lo hacía cuando viajaba a esta ciudad, a tal punto que llegó a construir parte de su vivienda.

Por otra parte, la vecina Miriam Gaspar aducía que "el terreno estaba abandonado y dada su situación de calle y la carga de cuatro hijos, decidió tomar posesión de dicho terreno, accionar que fue apoyado por los vecinos en vista de su precaria situación", detalló el Ministerio Público.

El día en que perdió la vida Ovejero Alfonzo, el policía Rivero y su hermana se habían enterado de que la vecina estaba en el lugar, "por lo que se dieron cita en el terreno en cuestión, donde se produjo una disputa por la titularidad del terreno y la utilidad que los titulares le daban al lugar", indicó el Ministerio Público.

Allí intervinieron los policías de Infantería y también de la Comisaría 4°. Por otro lado, Ovejero Alfonzo intervino para ayudar a la vecina, los efectivos lo demoraron y en el marco de ese procedimiento murió.