El Partido País sumó ayer la sexta decisión judicial en contra en su cruzada política contra el voto joven. La Corte Suprema de Justicia le rechazó un pedido de avocación para que desplace de la causa al Tribunal Electoral y anule su sentencia del 15 de mayo que habilitó a los electores de 16 y 17 años a votar en las elecciones provinciales. “¡Ganamos! ¡Bienvenida al juventud!”, dijo uno de los legisladores que defendió los derechos políticos y electorales del grupo prohibido en Santa Fe, cuando se anotició del no de la Corte a los antiderechos. Hasta ese fallo del Tribunal Electoral, Santa Fe era la única provincia de la Argentina en la que los adolescentes no podían elegir a las autoridades locales. La Corte desestimó todos los argumentos de los impugnantes: dijo que no hay pruebas de una supuesta “situación de gravedad institucional”, ni de un “conflicto de poderes”, ratificó que no puede “ampliar su competencia” para intervenir en una causa en trámite que está apelada –como ya lo decidió en el caso Vicentín-, y tampoco le consta que el Tribunal Electoral demore un “recurso de inconstitucionalidad” pendiente, cuando el lunes rechazó uno de “reconsideración” que era anterior.
La Corte resolvió en sintonía con el dictamen del procurador subrogante y fiscal de Cámara Nº 1, Miguel Angel Molinari, quien advirtió que el pedido de avocación del partido País “no era procedente” porque no cumplía con los requisitos constitucionales para la intervención de la Corte. La única excepción es un “conflicto de atribuciones” entre funcionarios del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, que no se plantea en el caso. Y tampoco puede “ampliar su competencia” para actuar en un proceso en trámite cuando el tribunal inferior aún no resolvió recursos pendientes. Por lo tanto, le aconsejó a la Corte que rechace el “pedido de avocación”, como ocurrió.
Desde que los diputados de Igualdad, Rubén Giustiniani y Agustina Donnet impulsaron el voto joven en la justicia –ante el cajoneo de la ley en la Legislatura-, ya hay seis decisiones a favor. Cuatro en la cuestión de fondo: el primer dictamen del procurador de la Corte Jorge Barraguirre el 10 de mayo, la sentencia del Tribunal Electoral que lo habilitó el 15 de mayo; un segundo dictamen de Barraguirre el 31 de mayo y un segundo fallo del Tribunal que rechazó el “recurso de reconsideración” de los impugnantes. Y dos, en el pedido de avocación: el dictamen del procurador subrogante Molinari que lo consideró “improcedente” el 1º de junio y el rechazo de la Corte, que se conoció ayer.
*No hay conflicto de poderes. El partido País pidió la intervención de la Corte por un supuesto “conflicto de poderes” entre el Poder Judicial y el Tribunal Electoral al que llamó “órgano administrativo”. Y dijo que la sentencia que “pretende incorporar casi 100.000 personas” al padrón era una “verdadera situación de gravedad institucional”. No hay “conflicto de atribuciones”, le contestó la Corte. Y explicó que sólo puede intervenir en “conflictos” entre funcionarios del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, pero este caso era una “controversia” entre el partido País con una decisión del Tribunal Electoral.
*No hay gravedad institucional. La Corte recordó a los impugnantes que ellos apelaron la sentencia del Tribunal Electoral con un “recurso de inconstitucionalidad”. Esa es la vía que habilitará la “discusión” en la Corte que ahora pretenden anticipar por un atajo: el pedido de avocación que fue rechazado. “En la presente causa tampoco se encuentra la competencia material de la Corte que justifique la avocación peticionada”, agregó. "Los reparos que esgrime el recurrente para demostrar la existencia de gravedad institucional, deberán transitar los carriles" del “recurso de inconstitucionalidad”. Está claro que si el Tribunal lo rechaza, el partido País puede recurrir a la queja directa ante la Corte.
*No hay demoras. La Corte rechazó también las chicanas del impugnante acerca de una supuesta demora del Tribunal Electoral en tramitar el “recurso de inconstitucionalidad”, en el que deben opinar el diputado Giustiniani y su colega Donnet, que son parte en el proceso. Las protestas son “entendibles en el contexto de un celo defensivo, que ciertamente no se compadecen con lo actuado en el caso. Ni tampoco responden a una prevención respecto del funcionamiento" del Tribunal que "tradicionalmente ha resguardado los principios de celeridad esenciales a la
institucionalidad electoral”. Por lo tanto, la Corte desestimó el pedido de “avocación” y devolvió la causa al Tribunal Electoral.
La sentencia la firman los cinco ministros de la Corte: Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi, Rafael Gutiérrez, Mario Netri y Eduardo Spuler.