El ministro de Trabajo Jorge Triaca expresó la intención del gobierno de realizar una reforma a la legislación laboral diciendo que hay que “…dejar de lado muchos privilegios que son de los trabajadores”.
El sincericidio del ministro me lleva a preguntarle: ¿qué son lo que llama “privilegios”? ¿Qué es lo que los trabajadores tienen que “dejar de lado”? ¿La limitación de la jornada de trabajo, condiciones dignas y equitativas de labor, la protección legal contra el despido, la remuneración mensual que sea suficiente para una vida digna, descansos, vacaciones? Esos no son “privilegios” señor Ministro; esos son “derechos” y están garantizados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Le recuerdo que se encuentra incorporado a nuestra Carta Magna, desde 1994, el Principio de Progresividad –que es de acatamiento obligatorio por imperativo de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos– que prohíbe y fulmina cualquier degradación o retroceso en los derechos sociales, y, entre ellos, en los derechos que los trabajadores tienen reconocidos.
Parece también necesario memorar que en nuestra organización constitucional el trabajador es sujeto de “preferente tutela” y que como ha sabido resaltar la Corte Suprema “Consentir que la reglamentación del derecho del trabajo reconocido por la Constitución Nacional, aduciendo el logro de supuestos frutos futuros, deba hoy resignar el sentido profundamente humanístico y protectorio del trabajador que aquélla le exige (…) importaría pura y simplemente, invertir la legalidad que nos rige como Nación organizada y como pueblo esperanzado en las instituciones, derechos, libertades y garantías que adoptó a través de la Constitución Nacional. (…) el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos (…), es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad” (CSJN, 14/09/04, “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA SA”).
“Privilegios”, señor Ministro, son los que el gobierno que Ud. integra les dio a la especulación financiera, a la renta minera, a la explotación de soja, trigo, maíz, a Odebrecht-Iecsa en el soterramiento del Sarmiento (tres mil millones de dólares), a la renta financiera bancaria. Estos sí son privilegios. Como lo fue el convenio con McDonald´s, que precarizó el empleo y maximizó las utilidades de la empresa.
Hablar de “privilegios” de los trabajadores deja totalmente desnudo al gobierno frente al pueblo y refleja con claridad el sentido antitrabajador de su proyectada reforma.
* Presidente del Bloque de Diputados Nacionales FPV-PJ.