El nuevo piso del Impuesto a las Ganancias es de $506.230 pesos brutos mensuales. Dado que durante junio la mayoría de los trabajadores cobrará el primer Salario Anual Complementario (SAC), el Ministerio de Economía precisó que el medio aguinaldo quedará exento para los salarios brutos de hasta $880.000, lo que equivale a 10 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
El SAC de junio para los empleados del sector público y privado se paga acorde a la mayor remuneración recibida en el primer semestre del año (de enero a junio) por todo concepto, incluyendo sueldo básico, horas extra y cualquier otro extra que se haya abonado. Luego se lo divide por 12 y a ese resultado se lo multiplica por la cantidad de meses trabajados.
En los casos en los que los trabajadores no hubiesen superado el año de antigüedad, el SAC se calcula de acuerdo con los meses trabajados, utilizando cualquiera de estas dos fórmulas:
- Dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
- Multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.
Debido a que el pago del medio aguinaldo es proporcional al tiempo que el empleado trabajó durante un semestre, quienes no hubiesen trabajado el período completo tienen que sumar las horas extras o las comisiones al monto del salario del mes en el que fueron abonadas, a fin de calcular la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.
Impuesto a las ganancias: quiénes lo pagan
El Palacio de Hacienda informó que los sueldos anuales complementarios estarán exentos de tributar Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $ 880.000 brutos. Se trata de un beneficio extraordinario, por única vez, con el objetivo de recomponer el poder adquisitivo.
Según datos oficiales, más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el impuesto serán alcanzados por el beneficio. En el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes.
Por esto, la medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en junio y julio.
Así, los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida.