El voto en las elecciones 2023 en Córdoba fue obligatorio para los electores mayores de 18 años y menores de 70 años. En algunos casos estuvo justificado no concurrir a votar. Quien no haya votado tiene que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral y si no lo hace debe pagar una multa. Quienes perdieron el documento no pudieron votar. 

Cuánto se paga de multa por no votar

El Código Electoral de Córdoba establece en su artículo 148 que el elector que no emita su voto y no justifique su falta ante el Juzgado Electoral dentro de los 60 días de la elección, será sancionado con multa equivalente al 10 porciento de un Salario Mínimo, Vital y Móvil e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de seis meses a un año a partir del día de la elección.

De todas maneras, el secretario electoral Ernesto Torres aseguró que el sistema de multas "no está implementado hasta la fecha", ya que ese artículo del código electoral no está reglamentado. "Nunca se aplicó tampoco, va a seguir sin aplicarse", agregó.

Qué pasa si no se paga la multa por no votar

Quienes no paguen la multa por no haber ido a votar quedarán registrados como infractores. Esto implica que no podrán hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deban realizar el trámite de justificación y saldar la deuda.

Qué justificación es válida para no votar

  • Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.

  • Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

  • Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

  • Encontrarse el día de la elección a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.

Qué hacer si perdí el documento

Para emitir el voto todos los electores deben acreditar su identidad con alguno de los documentos habilitados. En caso de perderlo no pueden votar.

No se puede votar con una constancia de DNI en trámite, porque no se considera probatoria de la identidad del elector.

Quienes no pudieron votar por haber perdido el documento deben hacer la correspondiente denuncia de pérdida del mismo para luego justificar la ausencia.

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