El Gobierno formalizó este viernes las nuevas escalas del monotributo. Según el decreto 315/2023, publicado en el Boletín Oficial, los topes de las 11 categorías aumentarán un 41%, a partir del 1 de julio.

Así, los límites brutos anuales de cada categoría quedarán de la siguiente manera:

  • Categoría A: pasa de $999.657,23 a $1.414.762,58

  • Categoría B: aumenta de $1.485.976,96 a $2.103.025,45

  • Categoría C: sube de $2.080.367,73 a $ 2.944.235,60

  • Categoría D: aumenta de $2.583.720,42 a $3.656.604,33

  • Categoría E: se incrementa desde $3.042.435,05 a $4.305.799,15

  • Categoría F: pasa de $3.803.043,82 a $5.382.248,94.

  • Categoría G: sube de $4.563.652,57 a $6.458.698,71

  • Categoría H: aumenta de $5.650.236,51 a $7.996.484,11

  • Categoría I: de $6.323.918,55 a $8.949.911,06

  • Categoría J: sube de $ 7.247.514,92 a $10.257.028,68

  • Categoría K: pasa de $8.040.721,19 a $11.379.612,01.


Monotributo: cuándo hay que recategorizarse

La nueva escala deberá ser tenida en cuenta para la recategorización correspondiente al primer semestre de 2023.

Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.


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