Diferentes titulares refirieron a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia y dieron lugar a diversas opiniones respecto a la intervención de ésta en la vida política del Estado. Esto es, la injerencia del tribunal respecto a ciertas cuestiones relacionadas con las elecciones provinciales o en opiniones que hacen a la política económica llevada adelante por parte del Poder Ejecutivo.
En cualquier caso, el actuar de la Corte, generó controversias en el mundo jurídico y social, toda vez que se cree que habría violentado la doctrina de las llamadas cuestiones políticas no justiciables; es decir el tipo de materias que quedarían excluidas de la revisión judicial precisamente por el carácter intrínsecamente político de los asuntos, respecto de los cuales el Poder Judicial no sería competente o en otros casos –asuntos electorales de las provincias- amplió sus competencias constitucionales, sin normativa que la habilite, avasallando la autonomía provincial entrometiéndose en las cuestiones interiores de las provincias, toda vez que al tratarse de cuestiones locales (provinciales) no encuentra justificación en los arts. 1, 5 y 116 de la Constitución Nacional.
Sin embargo –existen libros y debates académicos al respecto-, es unánime el criterio de que la Corte no tendría autorización para revisar conflictos entre los poderes locales, provinciales, en orden con el federalismo que impregna toda la normativa Constitucional, esto es que las provincias conservan para sí todo el poder no delegado a la Nación; salvo determinadas cuestiones que guardan correlato con los derechos y garantías de los habitantes y que, eventualmente, podrían generar algún tipo de responsabilidad internacional al Estado argentino.
Esa parte de discusión jurídica la dejamos para especialistas y espacios de la disciplina jurídica. Lo que está en discusión no es solo la “crisis” del máximo tribunal, sino de toda la administración de justicia; y es deber de la sociedad entender estas cuestiones, desempeñar una función significativa en la vida institucional, acceda a la información, toda vez que así se fortalece la democracia y se asume un compromiso con las instituciones, con anhelo de transformar el Poder Judicial y concebir un verdadero servicio de justicia, que ofrezca respuestas correctas y genere consenso en que esto tiene su correlato en el derecho al acceso a la justicia.
Este actuar debería analizarse desde la conformación del cimero tribunal; esto es cuatro jueces sin representación ni equidad de género, circunstancia que da lugar a un contenido particular en sus sentencias y discurso; en contraposición al contexto mundial que prevé como deseable que exista cupo de género y que hace a un papel cada vez más importante de apoyo a la justicia de transición y relativas a la igualdad de género; en tal caso el máximo intérprete de la Constitución debería exigir el cumplimiento de tal paradigma que tome en cuenta las cuestiones sociales.
La crisis económica, la violencia política, el negacionismo, la incitación al odio, ocupan y preocupan a la opinión pública; pero también lo hace la “crisis” en el colectivo judicial. La actividad judicial pone en evidencia ciertas discusiones acerca de la necesaria reforma en la materia, con perspectiva de género, la administración de justicia alejada de la realidad social y burocrática. Alberto Bovino, en su libro “Con estos jueces no hay derecho”, señala que es la justicia de jueces atornillados a “su feudo particular… con todos sus privilegios… es la justicia de los jueces para la cual los usuarios y las partes son una molestia. Es la justicia de los jueces que confunden sus privilegios con la independencia judicial. Es la justicia que han hecho los propios jueces. Y creen que eso es “hacer justicia”. Nada más lejos de ello.”
Si existe cierta equivocación en las decisiones gubernamentales para dar respuesta a la crisis política- social; la Corte, como “máximo interprete”, debería dar cuenta y explicar que la Constitución Nacional no es cualquier norma, sino que implica prerrogativas que aseguran la vida social democrática; organiza al Estado, fija límites a las facultades de los poderes e incluso al propio poder judicial declarando inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la ley en caso de colisión con los derechos y garantías.
Las instancias políticas en el actuar de los jueces de la Corte y la desinformación por parte de los medios de comunicación, no reflejan el espíritu democrático y no dan cuenta a la sociedad del impacto real que esto acarrea.
Es un problema nacional, porque el Estado afecta a toda la sociedad, y no sólo debería apelarse al “buen” actuar de la Corte de conformidad con las normas que así lo habilitan; necesariamente requiere que la sociedad participe del diálogo seguro, plural que asegure una administración de justicia sostenible.
Esta es la verdadera fortaleza del Estado democrático nacido del poder soberano del pueblo ejercido a través del voto; lo deseable es que este enojo no empodere al sistema de justicia en detrimento de la sociedad. Estamos transitando una administración de justicia con retrasos, burocrática, sin perspectiva -o casi nula- de género, y las tensiones han profundizado estas cuestiones. La Constitución Nacional también garantiza el derecho de acceso a la justicia, y obliga al Estado frente a la comunidad internacional a garantizarlo, teniendo en cuenta la protección internacional de los derechos humanos y los instrumentos que aseguran su ejercicio.
* Abogada, especialista en derecho penal