Suiza aprobó el Impuesto Mínimo Global del 15 por ciento a las Ganancias, lo cual significa que cuando una filial de una multinacional suiza pague una tasa efectiva menor al 15 por ciento en el país fuente, Suiza le cobrará la diferencia hasta llegar al 15 por ciento. Dicho impuesto comenzó a ser discutido dos años atrás en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G20. Discusión tan innovadora como controversial, ya que si bien permite captar una parte de la renta global de las multinacionales más grandes, deja a los países en vías de desarrollo en una situación más desfavorable, pues el diferencial lo cobra el país sede que suele ser un país central.
Suiza es un país que aplica lo que denomina “dumping fiscal”, es decir beneficia a las grandes casas matrices con menores impuestos sobre las ganancias que allí se registran. Además de protegerlas con el secreto bancario. Sus prácticas de “erosión de la base imponible y traslado de beneficios”, tal como las nombra la OCDE, fuerzan a una caída de las tasas impositivas en otras naciones del globo que compiten por captar esas inversiones, algo que el Impuesto Mínimo Global busca desalentar. Que Suiza haya sido el primer país europeo en implementar este impuesto resulta paradójico, y no tanto.
Al establecer una tasa global mínima del 15 por ciento dondequiera que operen las multinacionales, y forzarlas a pagar un diferencial al país sede, se beneficia a las naciones centrales con políticas fiscales más permisivas –como Suiza- pues ellas aumentarán su recaudación sin perder competitividad, dado que el resto de los países de la OCDE también implementará la medida. En esta discusión, Argentina y otros países en desarrollo defendieron la propuesta de que el diferencial impositivo se repartiera equitativamente, pero no prosperó.
Un total de 137 países miembros de la OCDE firmaron el “histórico” acuerdo sobre el Impuesto Mínimo Global a las multinacionales a comienzos de 2021. Al acercarse el momento de su implementación, estimado por la OCDE hacia el 2024, la Unión Europea estableció que sólo será aplicable a multinacionales con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros y Estados Unidos a aquellas que registren más de 1.000 millones de dólares en ingresos durante tres años consecutivos. Se achicó así el universo de empresas alcanzadas. También se reducirán los potenciales ingresos, estimados por la OCDE entre 100 y 240.000 millones de dólares que actualmente los Estados se pierden de recaudar.
Joseph Stiglitz fue uno de los principales defensores y a la vez crítico del acuerdo de la OCDE. Por un lado, señalaba el temor de que una reforma diseñada para elevar el nivel impositivo estándar acabase reduciéndolo dado que 15 por ciento era una tasa sumamente baja. La tasa oficial promedio actual es considerablemente más alta, aseguraba en un renombrado artículo titulado “El diablo de un impuesto global está en los detalles”. También Argentina defendía hasta mediados de 2022 que la tasa debía ser más alta, e inclusive Estados Unidos proponía un 21 por ciento. De hecho Afip tiene un elocuente listado público de los países con un régimen de tributación corporativa inferior al 15 por ciento que apenas supera un total de 40.
Otra crítica es la existencia de regímenes promocionales basados en exenciones impositivas que son muy necesarios especialmente en los países en desarrollo, por ese motivo el acuerdo incluye un artículo que establece que el “país fuente” donde se realiza la actividad económica puede imponer un Impuesto Mínimo Cualificado de hasta 15 por ciento a las filiales que tengan impuestos efectivos menores al 15. De esa manera el país fuente puede evitar transferir impuestos al “país sede” de la casa matriz. Argentina deberá también implementar el Impuesto Mínimo Global, con estas salvedades, para evitar transferir impuestos al exterior.
Recordemos que la discusión llevada a cabo durante 2021, luego de la pandemia, pretendía un alcance global sobre empresas como Facebook, Amazon o Google que tributan por sus ganancias en países distintos de aquellos en donde venden sus productos y servicios. Los impuestos sobre los servicios digitales y la eliminación de la prueba de “presencia física” para imponer impuestos fueron otros avances en esta dirección.