El voto en las elecciones 2023 en San Juan fue obligatorio para los electores mayores de 18 años y menores de 70 años. En algunos casos estuvo justificado no concurrir a votar. Quien no haya votado tiene que justificar su ausencia ante la Tribunal Electoral de San Juan y si no lo hace debe pagar una multa. Quienes perdieron el documento no pudieron votar.
Cuánto se paga de multa por no votar
La Ley electoral de San Juan establece en su artículo 115 que la multa para la persona que no emita su voto y que no justifique el motivo de su ausencia va desde los 2.200 a los 6.600 pesos.
El plazo para justificar la exención es de 90 días, a partir del día de las elecciones, según el mismo artículo. El Tribunal Electoral cita a cada ciudadano para que haga su descargo sobre la ausencia en las elecciones y evalúa si se aplica la multa o no.
Qué pasa si no se paga la multa por no votar
Quienes no paguen la multa por no haber ido a votar quedarán registrados como infractores. Esto implica que no podrán hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deban realizar el trámite de justificación y saldar la deuda.
Qué justificación es válida para no votar
De acuerdo a la información del Tribunal Electoral, hay determinados casos en los que los electores pueden no asistir a los comicios, y deben justificar su ausencia mediante un trámite. Quedan exentos de emitir su voto:
- Mayores de 70 años. Y quienes tienen 16 y 17 años.
- Jueces y juezas y sus auxiliares que por imperio de esta Ley deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Quienes el día de la elección, se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar. Estas personas se deben presentar, el día de la elección, ante la comisaría más próxima, la que debe extender certificación escrita que acredite dicho trámite.
- Quienes estén enfermos o imposibilitados físicamente o que, por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas, se encuentren impedidas de asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas por certificación extendida por médicos u hospitales públicos. Si la certificación la extiende por un médico particular, el Tribunal puede hacer verificar la exactitud de la misma por profesionales especiales. Si se comprueba que es falsa, debe pasar los antecedentes al agente fiscal competente en turno.
- Quienes pertenecen a organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deban realizar tareas que les impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, la empleadora o su representante legal debe comunicar al Tribunal Electoral la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación.
Qué hacer si perdí el documento
Para emitir el voto todos los electores deberán acreditar su identidad con alguno de los documentos habilitados. En caso de perderlo no podrán votar.
No se puede votar con una constancia de DNI en trámite porque no se considera probatoria de la identidad del elector.
Quienes no puedan votar por haber perdido el documento deben hacer la correspondiente denuncia de pérdida del mismo para luego justificar la ausencia.