La AFIP extendió hasta el 10 de julio próximo el plazo para que los contribuyentes puedan inscribirse en el Régimen de Regularización Tributaria, a través del cual se puede solicitar la condonación de las deudas fiscales y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022. La incorporación a ese Régimen estaba prevista, originalmente, hasta el 15 de junio, pero el ente recaudador formalizó su prórroga a través de la Resolución General 5376/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial. Vence el plazo de presentación de Ganancias y Bienes Personales.

"En orden a facilitar y garantizar que aquellos contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas accedan al régimen de regularización, se estima aconsejable extender hasta el 10 de julio de 2023, inclusive, el plazo para interponer la respectiva solicitud", de acuerdo con el texto oficial.

Se trata de un plan que incluye la posibilidad de solicitar la condonación para obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre, sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones, incluidas aquellas que se encuentren en proceso de fiscalización, así como a las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

El beneficio puede solicitarse por única vez y la solicitud no podrá ser rectificada cuando las obligaciones a condonar se encuentren validadas. A través de otra Resolución General -del 16 de mayo último- la AFIP había establecido los requisitos, el procedimiento, los plazos y las demás formalidades que deben observar el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, incluidos los organismos públicos, para acceder al Régimen, que fue creado en la Ley de Presupuesto Nacional de este año.

En esa norma, se dispuso que los contribuyentes puedan gestionar la incorporación al régimen hasta el 15 de junio de 2023 (fecha extendida ahora hasta el 10 de julio) debiendo a tal efecto acreditar su calidad de sujetos alcanzados por el beneficio de condonación y manifestar el compromiso de regularización de su situación fiscal, así como de desistimiento de los procesos judiciales en curso.

Para solicitar la adhesión al beneficio, los sujetos alcanzados deberán poseer Domicilio Fiscal Electrónico, haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas vencidas hasta la fecha de solicitud del beneficio y tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones. También tendrán que tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883" y no registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas.

Ganancias y Bienes Personales

Los plazos para la presentación de declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas, y del impuesto cedular, comenzarán a vencer desde este jueves y hasta el lunes próximo, según corresponda al número de finalización del CUIT de cada contribuyente. Según determinó la AFIP, la presentación de las declaraciones vence los días 22, 23 y 26 de junio, mientras que las fechas de pago son 23, 26 y 28.

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada del impuesto a los Bienes Personales rige para bienes gravados cuyo valor supere los 11.282.141,08 pesos. La casa habitación no queda incluida en el tributo en la medida en que sea inferior a 56.410.705,41 pesos.
Por su parte, las declaraciones juradas correspondientes al impuesto cedular tienen los mismos plazos que las del impuesto a las Ganancias.

El calendario de vencimientos operará de acuerdo a la terminación de la CUIT de cada contribuyente, de la siguiente forma:

- Finalizados en 0, 1, 2 y 3 tendrán fecha de presentación este jueves y fecha de pago este viernes.

- Finalizados en 4, 5 y 6 tendrán fecha de presentación este viernes y fecha de pago el lunes 26.

- Finalizados en 7, 8 y 9 tendrán fecha de presentación el próximo lunes y fecha de pago el miércoles 28.

En tanto, las declaraciones juradas de Ganancias y del impuesto cedular se realizan a través del servicio con clave fiscal Ganancias Personas Humanas-Portal integrado.

En el caso de Bienes Personales, la presentación se realiza mediante el servicio web con clave fiscal Bienes Personales Web.