El gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, ahora precandidato a vicepresidente de Horacio Rodríguez Larreta, tramitó dos licencias simultáneas para poder actuar a piacere en la reforma parcial de la Constitución provincial que desembocó en una feroz represión con decenas de heridos y detenidos entre quienes la cuestionaban. Como no se puede integrar la Convención constituyente y cumplir otra función pública a la vez, el mandatario se ubicó en una especie de limbo y firmó el proyecto de reforma como convencional, pese a que le habían otorgado licencia en el cargo para ocuparse de sus funciones como mandatario provincial, y también firmó decretos aunque tenía licencia en el Poder Ejecutivo local. Esta particularidad se suma a las objeciones que generaron tanto el modo en que tramitó la nueva redacción del texto constitucional --sin la consulta previa obligatoria a las comunidades originarias-- como su contenido. Pese a que Morales anunció que daba marcha atrás con dos artículos, la esencia de la reforma no se movió del objetivo de limitar/criminalizar el derecho a la protesta y excluir a las y los indígenas de la gestión de los recursos naturales (que quedan bajo domino exclusivo de la provincia) propios de los territorios ancestrales que habitan. 

Todas estas cuestiones son estudiadas en el Ministerio de Justicia, a cargo de Martín Soria, a quien Alberto Fernández le encomendó que analice la reforma jujeña y promueva un planteo de inconstitucionalidad, que todo indica se presentará ante la Corte Suprema. Algunas organizaciones del ámbito del derecho analizaron el proceso y la redacción final, y advirtieron una gran cantidad de anomalías. También hizo señalamientos y aportes la ministra de Trabajo, Kelly Olmos.

La expeditiva reforma constitucional que recorta derechos y la represión salvaje a quienes la rechazaron no parecen haber sido iniciativas azarosas cuando Morales buscaba posicionarse en la interna de Juntos por el Cambio. A Rodríguez Larreta le vino muy bien para presentar una fórmula con la que intentar disputarle votantes a Patricia Bullrich, que se presenta como la candidata "dura". Desde comienzos de 2016, cuando logró la detención de Milagro Sala (que sigue con prisión domiciliaria), Morales desplegó una política de persecución y armado de causas hacia diversas organizaciones con la ayuda de un Poder Judicial y Ministerio Público Fiscal que le responden. 

En septiembre del año pasado se votó la ley provincial 6302, que establecía que la reforma que quería Morales era necesaria. El 7 de mayo último, en las elecciones jujeñas en las que ganó su candidato, el radical Carlos Sadir, se eligieron convencionales constituyentes (28 radicales, 13 del Partido Justicialista y 6 del Frente de Izquierda). A pesar de que la constitución local establecía dos tercios del total de los miembros para aprobar la necesidad del reforma, el reglamento para votar los artículos fijó la mitad más uno, mayoría asegurada. La incongruencia es señalada en un documento del Observatorio Enrique Arturo Sampay, cuya presentación advierte que "la reforma constitucional de la provincia de Jujuy es unitaria y promueve la desintegración territorial". 

El papel de Morales

La vieja constitución de Jujuy (en su artículo 100), al igual que la nueva (en el artículo 123) establecen que "los convencionales constituyentes no podrán desempeñar ninguna función o empleo público nacional, provincial o municipal mientras ejerzan sus funciones". El 17 de mayo último la legislatura sancionó la ley 6348 para que Morales pudiera asumir como constituyente y le otorgó una licencia como gobernador por el tiempo necesario. La norma fue promulgada el 20 de mayo y publicada el 29. La reunión preparatoria para la reforma fue el 22 de mayo y allí se conformó la Convención y Morales fue nombrado presidente. A la tarde se aprobó le pedido de licencia de Morales como constituyente por 50 días para dedicarse a la gobernación. Según el reglamento esa licencia caduca "con la presencia del convencional en el recinto". 

Sin embargo, el 1 de junio el Frente Cambia Jujuy presentó el proyecto de reforma constitucional en la mesa de entradas de la Convención --en ese momento a cargo de la vicepresidenta, Gabriela Burgos-- con varias firmas, entre ellas la de Morales, como "convencional constituyente de Jujuy", quien --en uso de licencia-- no había vuelto al recinto. A su vez, los días 28 de mayo, 8 y 13 de junio, Morales firmó decretos como gobernador (un llamado a licitación, otro que establecía multas de más de un millón de pesos a quienes protesten obstaculizando "la circulación vehicular y/o peatonal", y luego la derogación de este último). Así, se planteó una "una situación ambigua, donde una norma (6348) contradijo lo establecido en la constitución provincial y permitió que la máxima autoridad de la provincia alternara entre el poder constituyente y el ejecutivo, afectando la distribución republicana de gobierno", advierte el Observatorio Sampay. 

"La reforma de la Constitución impulsada por Juntos x el Cambio en Jujuy está plagada de irregularidades que se verifican en todo el proceso constituyente", advirtió el ministro Soria ante Página/12. "No solo estamos ante la vulneración y eliminación de derechos de los jujeños, derechos que son de todos y todas, como el derecho a la protesta --se explayó--. Las comunidades jujeñas no fueron consultadas previamente, las comunicaciones de trabajo se hacían por grupos de whatsapp, muchos constituyentes elegidos por el pueblo no tuvieron acceso al texto de reforma hasta que había sido dictaminada y hasta la propia participación de Morales como presidente de la Convención vemos que podría ser materia de discusión ya que Morales hizo aprobar una ley específica para poder ejercer como Gobernador y como presidente de la Constituyente al mismo tiempo en franca violación a la constitución provincial". 

Derechos afectados 

La primera versión de la Constitución reformada se votó el viernes 16 de junio. Otorgaba al Estado provincial el poder de reconocer (o no), a gusto, la personería jurídica de las comunidades indígenas, así como la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que habitan. El artículo 50 dejaba la amenaza de quitárselas con la mira puesta en proyectos extractivistas. El artículo 36 sobre propiedad privada agravaba esa posibilidad. El lunes 19 Morales anunció que los eliminaría para "ceder" ante las protestas. Sin embargo, no se tocó ni una coma sobre el castigo a los cortes de calles y de rutas. Las/los indígenas fueron excluidos de la definiciones de fondo. Tampoco se modificó algo clave: el nuevo texto confronta con las normas federales algo que, según el abogado Juan Francisco Soto, hasta habilita a jueces y juezas locales a "nulificarlas". 

* Un informe del Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (Ceppas) señala que la reforma "no aseguró las condiciones de acceso a la información y participación pública" en cuestiones ambientales, según "el Acuerdo de Escazú" aprobado en Argentina por ley en 2020", "ni la consulta previa, libre e informada de acuerdo al Convenio 169 de la OIT" (Organización Internacional del Trabajo), que reconoce los derechos de los pueblos indígenas y les garantiza decidir sobre sus prioridades en el proceso de desarrollo. Ambos están por encima de las leyes provinciales y se deben aplicar en la regulación ambiental, el régimen de aguas, propiedad, exploración o explotación. Sobre los lineamientos de la OIT aportó similares argumentos el ministerio de Trabajo. 

* Según las autoras del Ceppas, Silvina Ramírez y Florencia Gómez, la reforma elude "la cogestión de los recursos naturales (...) con las comunidades indígenas". Eso impacta "en los derechos territoriales de los pueblos indígenas, vinculados a la explotación de litio y la conservación de humedales altoandinos". Advierten sobre el artículo 67, que le asegura a la provincia el domino de los recursos naturales y rechaza "cualquier injerencia indebida del Estado nacional o de otras provincias", lo que contradice a la Constitución Nacional. Sobre las tierras fiscales advierten un sesgo "productivista" y su adjudicación librada a una futura ley. La provincia se reserva "el control sobre las aguas" sin definirlas como "derecho humano". 

Diego Morales, director de litigio del Centro de Estudios Legales y Sociales, agrega: "la reforma impide la aplicación de leyes federales de protección de bienes colectivos como los glaciares, los bosques o el agua. Solo se autoriza la aplicación de leyes provinciales", sin importar "qué norma los protege más". Un ejemplo: "si se aprobara la demorada ley de humedales, en Jujuy no sería aplicable". 

* Sobre el derecho a la protesta, Diego Morales señala: "La reforma le indicó a la Legislatura provincial que dicte normas sancionatorias para las personas que reclaman por sus derechos en espacios públicos, ámbitos esenciales para el ejercicio de la protesta social, sindical, de género e indígenas, entre otros colectivos. Bajo la excusa de ordenar la 'paz social', en la provincia cortar una calle por un rato u ocupar el espacio público para visibilizar demandas va constituir una infracción a una supuesta 'convivencia pacífica'. Una herramienta central de la democracia argentina corre riesgos". A eso se suma que, en realidad, "si cortar una calle afectara intereses de la sociedad, lo define el código penal, de exclusiva definición del legislador federal". 

Desde la cartera laboral sostuvieron que junto con la protesta, los derechos de huelga, expresión y protesta en general van a contramano de la constitución jujeña, a la vez confrontada con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.