El Tribunal Oral Federal de Salta N° 2, integrado por Domingo Batule, Gabriela Catalano y Abel Fleming, condenó al empleado municipal de Orán, Rubén Arnaldo Muñoz, a 5 años y 2 meses de prisión por transporte de estupefaciente, por un hecho cometido el 17 de enero pasado en la localidad de Aguas Blancas, en el departamento Orán, en el límite fronterizo con Bolivia.
Tanto en el juicio de responsabilidad como al momento de establecer la pena, el tribunal compartió los argumentos expuestos por el fiscal federal de Orán José Luis Bruno, que llevó adelante el caso desde la detención del acusado.
En la sentencia los jueces dieron por acreditado el hecho imputado a Muñoz tal como lo describió el auxiliar fiscal Luis Francisco Valencia, que en el debate explicó los detalles de la detención de Alvarado.
A media mañana del 17 de enero, personal del Escuadrón Orán de Gendarmería Nacional advirtió el arribo de un gomón con gran cantidad de bultos en la orilla del río Bermejo, que separa a ambos países. Como es habitual, el cargamento fue bajado por trabajadores de frontera o “bagayeros”, quienes suelen transportar estas cargas por el paso no habilitado denominado “La Terminal”. Los cargadores recorren unos 300 metros, desde la orilla del río hasta una playa de estacionamiento, ya en el pueblo de Aguas Blancas, donde cada bulto es entregado a sus dueños, que esperan en vehículos particulares.
En este trajín, los gendarmes advirtieron que quien resultó ser Alvarado Muñoz llevaba una caja de grandes dimensiones en su espalda, que llamó la atención, pues el resto transportaba bultos, por lo general, compuestos de ropa y mercadería permitida hasta determinado monto. Por esta razón los gendarmes siguieron a Alvarado por el sendero de ascenso del río hasta la zona poblada. Pero en ese sector que es transitado por otros cargadores lo perdieron de vista pero como llevaba ropa que llevaba una remera roja, con la descripción otros gendarmes lo ubicaron en la zona de la playa de estacionamiento, donde lo vieron sentado al lado del vehículo de su padre, en cuyo interior estaba ya cargada la caja que transportaba.
Los gendarmes requisaron la caja y vieron que estaba repleta de paquetes rectangulares, que contenían una carga de 30 kilos de cocaína.
Alvarado Muñoz siempre negó toda vinculación con la caja de droga hallada en el interior del auto de su padre. Para justificar su presencia ahí dijo que era comprador y que estaba a la espera de un bulto, que en esa circunstancia vio el auto de su padre y se acercó para verlo, creyendo de que también se hallaba en la zona.
La fiscalía sostuvo que dentro del vehículo hallaron una autorización del padre de Alvarado Muñoz para retirarlo de una dependencia municipal, donde había quedado retenido por una infracción, con lo cual consideró probadoq ue era quien se movilizaba en el auto. Es más, recordó que al detenerlo, el vehículo se encontraba abierto y con las llaves en el encendido, mientras que su padre no estaba en el lugar.
Por otro lado, Valencia resaltó la gravedad de la maniobra y el daño a la salud pública representado por la cantidad de droga que transportaba Alvarado, que -según calculó- tenía la capacidad de producir 188.361 dosis, con una valuación en 40 millones de pesos.
El auxiliar fiscal agregó que, si bien no se pudo comprobar que Alvarado Muñoz hubiera ingresado la droga desde Bolivia, el gendarme que lo vio inicialmente, quien lo había visto en la zona de los gomones, describió la caja y su vestimenta, datos con los que alertó a sus compañeros.
El declaró a Alvarado Muñoz responsable del transporte de estupefaciente, en calidad de autor. El tribunal recordó que este delito “consiste en trasladar la sustancia de un lugar a otro, sin importar la distancia ni si esta llega a destino; basta el mero desplazamiento, a sabiendas de lo que se está llevando”. Agregó que no hubo controversia con relación al hallazgo, cantidad y calidad de la droga, la presencia del ahora condenado en la playa de estacionamiento ni respecto a las ropas que vestía.
“Hay circunstancias de tiempo, modo y lugar que nos llevan a tener la certeza, más allá de toda duda razonable, que quién trasladó la caja fue el acusado y no otra persona. Le asiste razón a la fiscalía al descartar la justificación del acusado al decir que se encontraba en la playa de estacionamiento porque había contratado un pasador para que le compre mercadería, ya que de eso no hay prueba alguna, solo los dichos del imputado, y no parece justificarse siendo una persona que vive en frontera”, afirmó el juez Batule, al dar a conocer el veredicto.