El Juzgado de Familia de Primera Nominación multó a un abogado del fuero local por ejercer violencia y discriminación contra una mujer que solicitaba cuota alimentaria para su hija menor de edad. Se trata de un fallo inédito para la provincia. I.S deberá abonar una multa correspondiente al 10 por ciento del sueldo de un juez y capacitarse en perspectiva de género.

Para poder cobrar la cuota alimentaria de su hija la mujer debió esperar casi 10 años. El progenitor, en ese lapso de tiempo, nunca tuvo un trabajo estable y nunca cumplió con sus deberes de alimentante por lo que se fijaron varias entrevistas y se realizaron al menos tres audiencias de conciliación sin que se lo pudiera obligar a cumplir.

La última cuota fijada en una audiencia fue de apenas $3500 en 2021 y tampoco la cumplió por lo que la mujer decidió demandar a los abuelos de la niña. Fueron ellos, a través del abogado I.S quienes se despacharon culpando a la madre por la separación entre ambos, tratándola de loca y pidiendo que se la perite psicológicamente, entre otras calificaciones.

Es por esta razón que Daniela Leiva, abogada de la madre de la niña solicitó que se sancione a su colega y a los abuelos por su falta de perspectiva de género.

Al respecto, la jueza de familia, Érika Saccher señaló: “En este sentido, es importante identificar los roles de poder presentes en la sociedad a los fines de generar condiciones de igualdad, no solo en un sentido formal sino real, por lo cual es necesario abordar el presente análisis bajo una perspectiva no solo de niñez sino también de género”.

Así analizó que desde la praxis judicial, son las progenitoras mujeres quienes - en la mayoría de los casos- ejercen principalmente el cuidado de los hijos, y son quienes reclaman los alimentos a los progenitores no convivientes. “Así las cosas y, respecto al plano de igualdad entre los progenitores en el campo de la responsabilidad parental, es necesario hacer notar que cumplir con la obligación de proveer alimentos a un hijo debería ser un acto voluntario. Sin embargo, la necesidad diaria e impostergable de cubrir los requerimientos del niño, colocan a la mujer en un estado de vulnerabilidad teniendo que cubrir sola todas las cargas económicas y domésticas y además convirtiéndola en un “Sujeto Interpelante” respecto al incumplidor, lo cual sin dudas, no solo no resulta ajustado a derecho, también pensándolo, desde el abordaje constitucional y convencional es una forma más de discriminación y violencia contra la mujer”.

“En representación del Estado, me veo obligada a no permitir ninguna acción que tenga por objeto menoscabar derechos humanos, ni de la niña, ni de su progenitora. Es por ello necesario identificar estas conductas estereotipadas y patriarcales, adecuándolas al ordenamiento jurídico vigente y no permitirlas ni tolerarlas más, para lograr una sociedad más justa e igualitaria. La violencia económica y patrimonial constituye una violación a la autonomía femenina”.

Es por esto que además de fijar en un 10 por ciento del sueldo del abuelo paterno la cuota alimentaria para la menor de edad, también multó al abogado quien, de manera solidara deberá abonar la multa junto a los abuelos de la niña a quienes representó y que corresponde al 10 por ciento del sueldo de juez de primera instancia.