Es extensa la bibliografía sobre la cuestión del poder. Tomemos algunas definiciones, por ejemplo, la de Max Weber que nos define el poder como “…la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aún contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad…” Y, le va a reconocer a Lev D. Bronstein, que es el Estado el que monopoliza la violencia, y es desde ahí, en principio, que construye el poder estatal. Nietzsche, con la voluntad de poder, va a remarcar la dominialidad de unos sujetos en superioridad sobre otros. 

En el sistema democrático, representativo y republicano, el poder lo ejercen los que tienen la representatividad electoral, que es esencial y fundante para la democracia. Esta representatividad es continua, permanente y limitada al período del mandato electoral. Pero, en la democracia también existe otra representatividad distinta, que es discontinua y transitoria, y nos referimos a la de las organizaciones de la sociedad civil. Es decir, sindicatos, cámaras empresariales, organismos no gubernamentales, religiosos, movimientos sociales, clubes, y diversas entidades. Esta representatividad discontinua y transitoria responde a los distintos intereses sociales y sectoriales en juego. En algunos casos, esta representatividad amalgama los intereses de toda la sociedad, veamos los casos de evitación de la contaminación del agua, aire y suelo. 

La buena gobernabilidad para el bien común público se da cuando el Estado dirigido por los elegidos electoralmente puede considerar y contener esas representatividades discontinuas, transitorias y sectoriales, mediante acuerdos. El consenso es para los que piensan distinto. Los que piensan igual no lo necesitan. Por ello, el diálogo es basal ante la discrepancia. Los que piensan igual no son disidentes, son idénticos. 

El diálogo que el Estado no realizó terminó en los conflictos de ambientalismo inclusivo, sociales y económicos. Lo podemos ver a fines 2019 en Mendoza, en Chubut a fines de 2021 y en los sucesos represivos ilegales del Estado de Jujuy acontecidos entre 15 al 20 de junio de este año, situación que continúa. Estos tres procesos mencionados nos demuestran que el Estado no sólo no tiene perspectiva de ambientalismo inclusivo sino también que no ha accedido a una sana gobernabilidad de la licencia social, es decir, de lograr consensos con los distintos actores de la sociedad civil.

La reforma de la constitución jujeña nos señala la falta de vinculación del Estado con la sociedad. Reforma procesada y realizada muy velozmente, sin consultar a las distintas representatividades de las organizaciones de la sociedad civil. Ello expone que es un Estado ajeno al sentir y actuar de la sociedad, que se supone pretende representar. Ese divorcio entre el gobierno y la sociedad civil de Jujuy se pudo notar también en su momento, en Mendoza y Chubut.

La nueva constitución de Jujuy, por lo menos en sus articulados respectivos, es inconstitucional. Lesionar el derecho de la ciudadanía a manifestarse libremente y protestar, al igual que vulnerar los derechos de los pueblos originarios es menoscabar los derechos establecidos en nuestra Ley Fundamental Nacional. La reforma es del gobierno jujeño, no es de la sociedad de Jujuy, los hechos así lo demuestran. Hechos que son de profunda lesa ambientalidad.

En Mendoza, el 21 de diciembre de 2019 se sancionaba la ley 9209, que permitía el uso de ácido sulfúrico y el cianuro en la actividad minera. Modificaba así la ley 7722 que prohibía el ácido sulfúrico, cianuro y mercurio en los procesos mineros en sentido amplio. La ley 7722 buscaba proteger, entre otras cuestiones, el agua superficial y la de napa. La ley 9209 evidentemente era una ley de lesa ambientalidad porque violaba el derecho humano a un ambiente sano, al derecho humano al agua y el derecho humano a la salud. La gran participación ciudadana logró que el Estado la derogara y quedara en vigencia la actual ley 7722. Diez días de manifestaciones lograron que el gobierno escuchara a la sociedad.

En Chubut, el 15 de de diciembre de 2021, la legislatura provincial establecía mediante la ley XVII nro. 149 que modificaba la ley XVII 68, la zonificación minera en los departamentos de Gastre y Telsen para el extractivismo minero con sustancias contaminantes. Una vez más, el Estado, los gobiernos no escuchan. La manifestación ciudadana logró que en cinco días se derogara.

En la explotación extractivista litífera se utilizan 2 millones de litros de agua para generar 1 tonelada de litio, con la contaminación de agua que ello implica. Una mina a cielo abierto consume 63 millones de litros de agua por día promedio. Resulta palmario observar la lesa ambientalidad que producen al agua la actividad minera y la extracción del litio.

El Convenio 169 de la OIT-ONU, fue ratificado por la Argentina en el año 2014. Esta norma establece, entre otras cuestiones, la importancia de proteger los derechos de los pueblos originarios y de obligar a los Estados no sólo protegerlos sino también de llegar a acuerdos, es decir arribar a la llamada licencia social para los temas que le conciernen. Sin embargo, el estado no aplica el importante requisito de la licencia social. No hay una gestualidad estatal de búsqueda de consensos

Entre 2019 a 2023, las provincias de Mendoza, Chubut y ahora Jujuy, presentan procesos estaduales parecidos respecto a los acontecimientos narrados, es decir con gestiones estatales de lesa ambientalidad, y desde ya, con vulneración al ambientalismo inclusivo. Dentro de ello, se violan el derecho humano al agua, el derecho humano a la salud y el derecho humano al ambiente sano. Transgrediendo así la Constitución Nacional y el Convenio 169 OIT-ONU, entre otras normas jurídicas nacionales e internacionales.

El voto no da verticalidad de poder, lo que sí da es la posibilidad -para el que ejerce la representatividad electoral- de ser convocante y no verticalizante social. Debe ser el Estado el actor fundamental para construir consensos, gobernabilidades para las gobernanzas del agua, el aire y el ambiente sano con justicia social y ambiental. 

Porque para la democracia el voto es esencial y fundante, pero ella es mucho más que el importantísimo acto comicial, es una modalidad de vida y eso significa que el Estado debe acordar con la disidencia, con la discrepancia, renunciando expresamente a ser propietario de la verdad.

 

(*) Doctor en Ciencias Sociales y Jurídicas. Magíster en Ambiente y Desarrollo Sustentable. Licenciado en Ciencias Sociales. Director Cátedra del Agua UNR. Ágora de los Habitantes de la Tierra Argentina.