Para el Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Macri cumple con la Constitución porteña y está en condiciones de competir en la interna de Juntos por el Cambio para la jefatura de Gobierno. En un fallo de 14 carillas, los jueces electorales de la Ciudad desestimaron la presentación realizada la semana pasada por Vanina Biasi, del Frente de Izquierda y por Eugenio "Nito" Artaza, quienes objetaron la candidatura del exintendente de Vicente López dado que, según alegaron, no cumple con los cinco años de "residencia habitual y permanente en el distrito" necesarios para postularse.
La resolución firmada por los jueces Roberto Requejo, Romina Tesone y Rodolfo Ariza Clerici determinó que el primo del expresidente "cumple con los requisitos estipulados en el artículo 97 de la Constitución local para postularse al cargo de Jefe de Gobierno".
Ante la posibilidad de que el caso llegue ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del máximo tribunal le solicitaron este lunes al procurador general de la Nación, Eduardo Casal, su opinión sobre si deben intervenir o no. "Con el objeto de que dictamine acerca de la competencia del Tribunal, pasen las actuaciones a la Procuración General de la Nación", reza la resolución de los supremos.
La cuestión del domicilio del exintendente de Vicente López viene siendo utilizada por su rival en la interna, Martín Lousteau, para limar su imagen. La semana pasada, durante el acto de lanzamiento del radical, la militancia de la UCR reunida en el microestadio de Malvinas Argentinas cantó “¿de qué barrio sos, Jorge Macri, de qué barrio sos?”. El primo del expresidente le devolvió gentilezas: "No sé cuántas veces va a decir lo mismo, ¿unas 125 veces?", ironizó, intentando un golpe bajo a partir del paso del senador porteño por el Ministerio de Economía durante el primer mandato de Cristina Kirchner.
Qué dice el fallo
La dirigente del FIT Vanina Biasi había planteado que Macri no satisface "las exigencias contempladas en la norma constitucional en la medida en que nació en la ciudad de Tandil", y que además "fue electo intendente de Vicente López en 2011, 2015 y 2019, antes de dar cumplimiento con el requisito de residencia de un año en el distrito". "La pretensión de la parte actora de exigir a los candidatos a Jefe de Gobierno que acrediten una residencia de cinco años 'inmediata' a la elección, implica una lectura que se aparta de la clara letra de la Constitución local que, en su artículo 97, exige específicamente la demostración de una residencia en la Ciudad caracterizada como 'habitual' y 'permanente'", contestaron los magistrados porteños.
En la resolución, los jueces destacaron que "las constancias" presentadas por los letrados de Macri "permiten tener por probado que, entre los años 1987 y 1999, ejerció su derecho a sufragar en la Ciudad", mientras que precisaron que la Cámara Nacional Electoral consignó dos domicilios en distrito entre el 6 de octubre de 1981 y el 7 de abril de 2006.
Al respecto, se detalló que "de lo informado por la Cámara Nacional Electoral con motivo de la medida para mejor proveer requerida por el Tribunal (...) surge que entre el 6 de octubre de 1981 y el 7 de abril de 2006 el postulante se domicilió en Avenida del Libertador 2022 y Ramón Castilla 2871, situados ambos dentro de la Ciudad de Buenos Aires".
Los jueces añadieron que "los sellos insertos en los Documentos Nacionales de Identidad acompañados corresponden a la mesas del comicio situadas en el Distrito Capital Federal" y concluyeron que el requisito de la residencia habitual y permanente del candidato, “se encuentra acreditado y cumplido en el caso concreto".
La precandidatura de Jorge Macri ya había sido avalada por la Junta Electoral del PRO, partido por el cual se postula en la alianza Juntos por el Cambio, lo cual ahora es ratificado por el Tribunal Electoral. Antes que el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia, aún falta la apelación ante la instancia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño.