Hay tres hechos sucedidos en pocos días en nuestro país que, como integrante del colectivo de personas con discapacidad (PcD), me han alarmado de sobre manera.
Los tres hechos se han tratado de agravios vertidos contra Wado de Pedro, Milagros Juez y Franco Rinaldi.
En el primer caso, el agravio vino de parte del periodista Gabriel Levinas, sobre una supuesta imposibilidad de Eduardo de Pedro de ser precandidato a presidente por su tartamudez. Este tema fue ampliamente debatido, generó muchos repudios y Wado tiene los elementos suficientes como para defenderse sólo.
En el caso de Milagro Juez, una candidata de Milei, Verónica Sikora, criticó a su padre, Luis Juez, por llevar a votar a su hija con discapacidad. Dijo al respecto: “Cualquier padre que tenga un hijo discapacitado o un bebé -me refiero a una persona que no se valga por sí misma, que necesite la asistencia permanente- no va a votar con el hijo mostrando ahí. No sé, es como muy bajo, muy bajo. Yo personalmente lo dejaría con su madre…”
Para el caso de Rinaldi, el precandidato a diputado del Parlasur por el espacio de Javier Milei, Lucas Luna, planteó: "Nadie, nadie votaría jamás, y lo digo con toda la buena leche del mundo, nadie quiere votar a un discapacitado".
Todas estas expresiones merecen un repudio fulminante de parte de toda la sociedad. Por mi parte, las rechazo con todas mis fuerzas.
Declaraciones como las transcriptas, que se unen a otras vertidas por sectores de la derecha argentina, de contenido xenófobo, discriminador, homofóbico, negacionista, etc., nos muestran una sociedad que va perdiendo los límites y marcos impuestos por la vigencia de los Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos a partir de la posguerra.
Pese a que la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), sancionada por la ONU y que en Argentina tiene rango constitucional, conjuntamente con otros tratados y convenciones de DDHH por aplicación del Art. 75 inc. 22 .N., cada vez se violan más los derechos de los grupos vulnerables históricamente discriminados.
Tanto en la CDPD como en el nuevo Código Civil y Comercial, se ratifica en forma expresa que las PcD son sujetos de derecho y que su capacidad jurídica se presume, la que ejercerá a pleno o, en su caso, con los apoyos correspondientes.
La Convención claramente reconoce el Derecho de las PcD a participar en la vida política y pública, en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos, garantizándoseles el derecho a votar y ser elegidas.
La actitud discriminadora desplegada por los personajes nombrados, es definida por el Art. 2°, cuarto párrafo de la CDPD como “Discriminación por motivos por discapacidad” y los damnificados pueden, si así lo quisieren, accionar contra ellos conforme lo normado por la ley antidiscriminatoria N°23.592.
Ponerle coto a actitudes como las descriptas, que no son las únicas, es frenar desde ya políticas y conductas del pasado que culminaron de la peor manera.
En muchos países, pero fundamentalmente durante el Nazismo, y bajo el argumento de que hay vidas indignas de ser vividas, entre las que se incluía a los “débiles mentales, los enfermos mentales, los inválidos, los asociales y los enfermos en general”, se esterilizaron y/o exterminaron a miles de personas (ver al respecto Platen-Hallermund, Alice, 2007, El Exterminio de los Enfermos Mentales en la Alemania Nazi).
Ante ello, debemos tener una actitud atenta y militante, para repudiar conductas como las descriptas y a solicitar la aplicación de la ley con todo su rigor.
Exigir y exigirnos una militancia activa a fin de que el neofascismo como práctica social no tenga lugar en nuestra sociedad es una obligación de todos.
*Abogado.