Los vecinos de Piamonte lograron un triunfo en la Justicia y en defensa de la salud tras un fallo dictado por el Juzgado de distrito número 11 de San Jorge sobre una megacausa por contaminación ambiental, mientras la ley de fitosanitarios sigue dormida en la Legislatura. María Eugenia Boccio, abogada, dio detalles del fallo que beneficia a esta pequeña población de base agropecuaria del departamento San Martín: “La sentencia establece la distancia de 1.000 metros para la fumigación con todo tipo de agrotóxicos del perímetro de la comuna de Piamonte y especialmente de la vivienda de la familia accionante; prohíbe la circulación de maquinaria fumigadora y la acumulación de residuos peligrosos dentro del pueblo, como los bidones desechados, que son las irregularidades incluidas en la causa”, contó la letrada. Y agregó: “La sentencia salió teniendo en cuenta la prueba científica producida en la causa”.
Boccio contó en los micrófonos del programa Trascendental de LT8 que se hicieron dos pruebas periciales después de la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial que prohíbe la realización de este material probatorio. "Una prueba pericial médica, tendiente a demostrar el daño ocasionado en la salud de los amparistas producto de la contaminación ambiental. En esta pericia se realizaron dos pruebas de laboratorio: aberraciones cromosómicas y micronúcleo, ambas dieron valores por encima de la media, siendo las personas de género femenino y la menor de edad quienes mayor cantidad de roturas de ADN presentaban. Esto dio cuenta del daño genético (alteración de ADN) que padece el grupo familiar que interpuso el recurso de amparo, en concordancia con lo que los estudios de la UNR habían certificado" dijo Boccio.
También se concretó una prueba pericial en agroecología "demostrando que el modelo de producción hegemónico daña el suelo, que otros modos de producción son necesarios y que la prohibición de fumigación no es impedimento para la producción agraria, ya que quién se encontró abarcado por la medida cautelar, utilizó herramientas mecánicas para la eliminación de malezas y los rindes fueron iguales que en 1978, año en el que no se usaban agrotóxicos", remarcó la letrada.
Este estudio determinó que el suelo de los campos de Piamonte perdieron su materia orgánica en más de 30 por ciento, lo que significa que no tiene nutrientes suficientes para que pueda producir”, sostuvo.
Esa condición del suelo es particularmente preocupante porque “de acuerdo al artículo 240 del Código Civil y Comercial de la Nación, el suelo tiene la función social de garantizar la supervivencia de la especie humana y de la biodiversidad, y con esa pérdida de materia, no puede ser considerado un ser vivo; todo lo que en él se siembre necesitará de una ayuda externa”.
La sentencia de primera instancia “exhorta a la comuna de Piamonte a que ejerza, junto con la provincia, los controles correspondientes y efectivos de los acopios que se encuentran dentro del pueblo; principalmente, el cumplimiento de una resolución del año 2003 que establece condiciones de adecuación: que tengan una barrera arbórea y aspirado en las mangas de carga y descarga de cereales y que se haga la correcta disposición final de los envases de agrotóxicos que quedan vacíos”.