El voto en las PASO 2023 en la Ciudad de Buenos Aires es obligatorio para los electores mayores de 18 años y menores de 70 años. En algunos casos está justificado no concurrir a votar. Quien no vote tendrá que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral y si no lo hace deberá pagar una multa. Quienes hayan perdido el documento no podrán votar. 

Cuánto se paga de multa por no votar

El Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 259, en el apartado “sanciones vinculadas al proceso electoral”, que quien no justifique la falta de asistencia a votar, será sancionado con multa de cien (100) a trescientas (300) Unidades Fijas o uno a tres días de trabajo de utilidad pública. La unidad fija actual equivale a $102,92, por lo que la multa por no ir a votar podría ir desde los $10.292 a los $30.876. 

Qué pasa si no se paga la multa por no votar

Las personas que no paguen la multa por no justificar su inasistencia no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni acceder a cargos públicos en la Ciudad de Buenos Aires durante tres años contados a partir de la fecha de la elección.

En caso de adhesión al régimen de simultaneidad de elecciones en los términos del artículo 60 del Código Electoral de CABA, los infractores deberán regularizar su situación ante la autoridad nacional ingresando al Registro de Infractores y saldando su deuda.

Qué justificación es válida para no votar

  • Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
  • Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Encontrarse el día de la elección a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.

Qué hacer si perdí el documento

Para emitir el voto todos los electores deberán acreditar su identidad con alguno de los documentos habilitados. En caso de perderlo no podrán votar.

No se puede votar con una constancia de DNI en trámite porque no se considera probatoria de la identidad del elector.

Quienes no puedan votar por haber perdido el documento deben hacer la correspondiente denuncia de pérdida del mismo para luego justificar la ausencia.

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