El voto en las PASO 2023 en Catamarca es obligatorio para los electores mayores de 18 años y menores de 70 años. En algunos casos está justificado no concurrir a votar. Quien no vote tiene que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral y si no lo hace debe pagar una multa. Quienes hayan perdido el documento no pueden votar.
Cuánto se paga de multa por no votar
El Código Nacional Electoral establece en su artículo 125, en el apartado "faltas electorales", que "se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección".
Sin embargo, al votar la provincia en forma conjunta con las PASO a nivel nacional, y al estar bajo el Código Nacional Electoral, el juez federal que lleva adelante el proceso electoral alentó a participar de los comicios remarcando que las sanciones económicas no representarán un inconveniente para los ciudadanos que no participen del deber cívico.
Qué pasa si no se paga la multa por no votar
Quienes no paguen la multa por no haber ido a votar quedan registrados como infractores. Esto implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deban realizar el trámite de justificación y saldar la deuda.
Qué justificación es válida para no votar
- Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
- Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.
Qué hacer si perdí el documento
Para emitir el voto todos los electores deben acreditar su identidad con alguno de los documentos habilitados. En caso de perderlo no pueden votar.
No se puede votar con una constancia de DNI en trámite, porque no se considera probatoria de la identidad del elector.
Quienes no puedan votar por haber perdido el documento deben hacer la correspondiente denuncia de pérdida del mismo para luego justificar la ausencia.