El Concejo Municipal de Rosario aprobó una modificación clave a la ordenanza que regula el Instituto Municipal de Previsión Social (IMPS). Entre otros aspectos la ordenanza que modifica la Nº 7.919 eleva la contribución patronal del actual 12,2 por ciento al 14 por ciento, desde la promulgación de la normativa y al 16 por ciento a partir del 1º de enero del 2024. Se determina también un aporte adicional del 9 por ciento a partir de la promulgación de la normativa y del 10 por ciento desde enero próximo por parte de las entidades autárquicas. En el gremio municipal celebraron el cambio. “Lo que se hizo fue acomodar las cuentas, desde 1907 que los municipales administran sus propios fondos de pensión y hoy los jubilados cobran por ese esfuerzo que hacen los activos”, señaló Antonio Ratner, secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales de Rosario. “Es un aporte patronal que se desconocía desde hace mucho tiempo, el tema importante es que dejó de ser optativa la adhesión a caja de jubilaciones”, indicó el representante sindical, sobre las modificaciones al IMPS y afirmó: “Garantizamos hasta 2031 una caja sustentable”.
Ratner también indicó que el IMPS “tuvo superávit en el 2022, de 630 millones de pesos, pero nos jaquean con reclamos” y ejemplificó respecto a algunos juicios de quienes pasaron a la provincia y luego volvieron “y solicitan el pago de jubilaciones como municipales”.
Luego de varias horas de debate, casi todos los ediles (Carlos Cardozo, de Unión Pro/Juntos por el Cambio, votó en contra), dieron el visto bueno al mensaje del Ejecutivo, que había sido elaborado por el directorio del IMPS junto al Sindicato Municipal.
Las modificaciones también incorporan como afiliados obligatorios a la Caja de jubilación de los municipales al intendente municipal; a las y los secretarios y subsecretarios del Departamento Ejecutivo; concejales; funcionarios del Concejo Municipal, tales como secretarios general Administrativo y Parlamentario, secretarios y auxiliares de bloque, comisario, contador general, habilitado, jefa o jefe de la Oficina Municipal del Consumidor; coordinador de vigilancia y auxiliares políticos, al igual que los vocales y fiscales de cuentas del Tribunal Municipal de Cuentas y miembros del directorio de instituciones autárquicas municipales.
La nueva normativa eleva la contribución patronal de 12,2 por ciento al 14 por ciento, desde la promulgación de la normativa y al 16 por ciento a partir del 1º de enero del 2024. Se determina también un aporte adicional del 9 por ciento a partir de la promulgación de la normativa y del 10 por ciento desde enero próximo por parte de las entidades autárquicas.
Respecto a las autoridades del Instituto se determina que tendrá un presidente o presidenta designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Municipal; dos agentes municipales propuestos por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Rosario, previa evaluación de antecedentes por parte del Departamento Ejecutivo, y dos representantes de los jubilados y pensionados propuestos uno por cada uno de los centros de jubilados y pensionados municipales que tengan mayor representatividad en función de la cantidad de afiliados y estén legalmente constituidos.
Se indica en la ordenanza que los miembros del directorio durarán 4 años en sus funciones. Asimismo se consigna sobre la determinación del haber inicial jubilatorio que “los montos de las prestaciones establecidas en el art. 22°, se determinarán en base al promedio mensual de la suma de las remuneraciones actualizadas percibidas por el/la afiliado/a por servicios con aportes, sucesivos o simultáneos, prestados en este u otro régimen adherido al sistema de reciprocidad jubilatoria (decreto Ley Nº 9.316/46), durante el período de ciento veinte (120) meses inmediatamente anteriores a la fecha del cese”.
También se dispone: “En los casos en que el/la afiliado/a reuniera los últimos diez (10) años anteriores al cese con servicios exclusivamente municipales y cuyos haberes no incluyan conceptos variables, el haber se determinará en función del promedio de los treinta y seis (36) mejores meses dentro de los ciento veinte (120) meses inmediatos al cese”.