El Tribunal Electoral de la Provincia (TEP) resolvió ayer hacer lugar al planteo de los apoderados de la lista de Carolina Losada y ordenó a Google Argentina SRL que proceda a dar de baja las páginas publicadas por el anunciante “La Provincial” y que a la vez provea la información o dato que disponga que permita identificar al autor de los anuncios y origen de los fondos de la publicidad electoral en cuestión. 

La Provincial es responsable de una serie de publicaciones que Losada y sus apoderados consideraron "parte de una campaña... ilegal y con el único y explícito fin de desacreditar, mediante afirmaciones falsas y de carácter injuriante" que la precandidata favorita de Mauricio Macri atribuyó a su rival Maximiliano Pullaro.

Sin embargo el tribunal presidido por Daniel Erbetta coincidió con el dictamen del procurador Jorge Barraguirre y destacó que "los anuncios con contenido político publicados en los sitios Google y You Tube cuya supresión persigue el denunciante, no corresponden a la calificación de 'campaña sucia' o ilegal". Las “publicaciones, aún editadas, forman parte del núcleo de la libertad de expresión. En última instancia se trata de manifestaciones públicas no controvertidas y formuladas por una persona que, por sus actividades precisamente de carácter público, está expuesta a la crítica y esas críticas amparadas por la libertad de expresión". En definitiva, la cuestión es resistir el archivo.

Sin embargo, a pesar de que los anuncios denunciados "no suponen una afectación al principio de protección contra la inducción engañosa a la voluntad del electorado", para el TEP sí vulneran otras reglas porque "carecen del recaudo de la determinación suficiente en cuanto a su autoría y financiamiento".

De lo registrado en el sitio del Centro de Transparencia de Anuncios Políticos de la plataforma Google, surge que La Provincial sólo informó ese nombre de fantasía y que está ubicado en Argentina. Para el TEP, "este contexto y sus circunstancias, en un proceso electoral como el que cursa la Provincia, responde a la probable actividad de uno o más agentes clandestinos, o bien a actores políticos ocultos a cualquier contralor de sus obligaciones y responsabilidades económicas, financieras y políticas en los términos de la Ley Provincial 12080 de Campañas Electorales y la normativa concordante nacional, lo cual vulnera el principio de transparencia electoral e impide conocer la autoría y financiamiento de los anuncios y cualquier respuesta o refutación dentro de un escenario de competencia limpia".

Además se sostiene que "el anonimato en las publicaciones impide la réplica, explicaciones y refutaciones", lo que vulnera el espíritu democrático de una elección y lo "desresponsabiliza de cualquier afirmación y en especial, las que eventualmente quien se sienta afectado pueda considerar difamatorias". Aquí el TEP hace un señalamiento  sobre "el problema que la desregulación y/o liviana regulación de estas redes sociales acarrean, especialmente cuando se trata de empresas que se limitan a la búsqueda y almacenamiento de información y que no producen información, lo cual parece vincularlas más a la libertad de comercio que a la libertad de expresión".

Al final el TEP hace un exhorto a los precandidatos a llevar adelante "un debate público auténtico, que no se vea manipulado mediante mecanismo distorsivos". Afirma que "los discursos injuriantes y las descalificaciones personales no se compadecen con las bases del sistema democrático puesto que inciden directamente en el grado de confianza de la ciudadanía en las instituciones". 

"Sería deseable que quienes se presentan como candidatos y candidatas se esfuercen en hacer una campaña limpia, rigurosa con los datos, transparente y evitando la difamación", cierra.