La Sala I del Tribunal de Impugnación, integrada por la jueza Virginia Solórzano y los jueces Luciano Martini y Ramón Medina, hizo lugar de forma parcial a un recurso de casación de la fiscala de la Unidad de Femicidios, Mónica Poma, y condenó a Agustín Morales a prisión perpetua por el crimen de su abuela, María Leonor Giné (70). En la segunda instancia se consideró el agravante por el vínculo y criminis causa, y que no debían aplicarse atenuantes.
El cuerpo de Giné fue hallado el 28 de marzo de 2020 en su departamento del centro salteño. En el juicio se determinó que fue asesinada por su nieto en el atardecer del día anterior. Cuando llegó a juicio Morales tenía 21 años.
Impugnación revocó la sentencia de primera instancia y determinó la culpabilidad del joven por el delito de "homicidio agravado por el vínculo y criminis causa" en concurso real con la violación de las medidas dispuestas por la autoridad competente para impedir la propagación de una epidemia, y le impuso la pena de prisión perpetua.
La Sala III del Tribunal de Juicio, integrada por las juezas María Gabriela González y Carolina Sanguedolce y el juez Pablo Farah, había considerado como atenuante el consumo de drogas por parte del joven desde la infancia y lo condenó a 19 años de prisión efectiva en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado por el vínculo, y la violación de medidas dispuestas por la covid-19.
La fiscala Poma cuestionó en el recurso de casación que el tribunal eliminara las calificaciones de alevosía, ensañamiento, criminis causae y femicidio. Sostuvo que se incurrió "en vicios esenciales en la
interpretación del derecho, en la reconstrucción de los hechos y en la
selección y valoración de las pruebas".
Para la fiscala, "la drogodependencia del imputado, jamás puede ser una circunstancia que
haga menos reprochable el homicidio cometido". Señaló que desde el
momento de su detención Morales no requirió tratamiento médico o
psicológico para su supuesta adicción, y que los psiquiatras
que lo atendieron no advirtieron síndrome o síntoma de abstinencia.
En Impugnación, la jueza Solórzano consideró que se debía acoger de manera parcial el recurso de casación de la Fiscalía y condenar a Morales por homicidio agravado por el vínculo, criminis causa y por la violación de las medidas restrictivas por la pandemia. Afirmó que Morales mató a su abuela para luego buscar el dinero que no quería darle y salir a comprar estupefacientes. En ese sentido, dijo que no fue una acción impulsiva para salir del lugar porque su abuela no lo dejaba, como valoró el Tribunal de primera instancia.
El juez Martini puntualizó que “la adicción a sustancia estupefaciente del sujeto activo no constituye una circunstancia extraordinaria de atenuación por sí misma" y que "en modo alguno puede configurar un motivo comprensible que autorice a sostener que se menguó de forma razonable el respeto al vínculo de sangre que sustenta el agravamiento del delito de homicidio". Para este juez, ese vínculo implica un reproche mayor al crimen.
“No puede considerarse como móvil del homicidio el impedimento a salir del edificio. Por el contrario, en todos los términos considerados, del análisis de la prueba y los indicios concordantes y no anfibológicos, se tiene que el acusado dio muerte a su abuela para poder hacerse de su dinero y celular, con los que posteriormente inició un raid de consumo de estupefacientes y servicios sexuales", dijo además Martini. De este modo también adhirió al agravante por criminis causa.
Por su parte, el juez Medina consideró que el “fundamento del agravante previsto en el inciso 1 del artículo 80 del Código Penal reside en el desprecio a los deberes derivados del vínculo que media entre el autor y la víctima. Es decir, en la mayor criminalidad que importa atacar tanto la vida como los sentimientos y el respeto debido, naturalmente, a los ascendientes y descendientes, y por fuerza convencional, a otras personas”
La defensa, a cargo del abogado Horacio Daniel Morales, se había opuesto al recurso de casación, solicitando que se mantenga el fallo dictado en primera instancia. El letrado había señalado que su defendido "padecía una seria adicción a la pasta base y que obró bajo el síndrome de abstinencia", por lo que entiendía que "concurrieron las circunstancias extraordinarias de atenuación".
Asimismo, había considerado que la pena impuesta era adecuada "para lograr la readaptación social" de Morales, "ya que se contempló el grave problema de adicción que arrastra desde la niñez".
"La prision perpetua era la única posible"
El abogado Marcos Gorriti fue querellante en la causa en representación de una de las hijas de la víctima, María Fernanda Pérez Giné. En su caso, no recurrieron la sentencia pero adhirieron a la presentación de la Fiscalía.
"El fallo con buen criterio se ajusta a derecho. Si bien se consideró que no correspondían las calificantes de alevosía, ensañamiento y por cuestión de género, los magistrados entendieron que a la calificante del vínculo se debía agregar la de criminis causae por estar probado como se expuso por parte de los acusadores la intención -aún con el consumo de estupefacientes- de robarle a la abuela víctima para continuar con el consumo de drogas y retirarse del domicilio en plena pandemia", dijo Gorriti a Salta/12.
"La pena de prisión perpetua era la única posible, de ahí que aunque el criterio del Tribunal de Juicio Sala III se inclinó por la aplicación de circunstancias extraordinarias de atenuación -algo sumamente extraño- los magistrados de grado superior en conjunto señalaron que no era posible jurídicamente al presente caso. En síntesis, el fallo es una derivación minuciosamente razonada de todas las constancias de la causa", añadió el abogado.
Resaltó también que el fallo "deja tranquila y confiando aún más en la justicia local" a María Fernanda Pérez Giné. Contó que se fue a vivir a otro país, "por toda la conmoción de los sucesos vividos". "Ayer (jueves) recibió la noticia con un sentimiento de que se hizo justicia. Ella respeta la sentencia del Tribunal de Juicio, porque entiende que siempre la decisión de la magistratura tiene que ser respetada por cuanto se trata de criterios pero entendía personalmente que debió haberse impuesto la pena de prisión perpetua", dijo el abogado.