Tanto en las PASO 2023 como en las elecciones generales y un eventual balotaje, hay electores o electoras que están exentos a la obligación de votar. Si bien todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de los comicios tienen el derecho y el deber cívico de sufragar, hay personas que no están obligadas a hacerlo.
Desde la Dirección Nacional Electoral indican que el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio, aunque aclaran que el ejercicio es también para quienes tienen 16 y 17 años y para los mayores de 70, aunque quienes tengan esas edades no serán incluidos en el Registro de Infractores al deber de votar en caso de no emitir el sufragio.
Qué justificativo hay para no votar
Los ciudadanos que no tienen obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son los siguientes:
- Jueces, juezas y auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.
- Los ciudadanos que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
- Personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En este caso, el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
- Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.
- Las personas que están enfermas o imposibilitadas por causas de fuerza mayor que les impide asistir al acto. Debe estar comprobado y ser justificado en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional. En su defecto, deberán ser revisados por médicos oficiales, provinciales o municipales. En última instancia, deberán ser observados por médicos particulares.
¿Quiénes no están habilitados para votar?
Los ciudadanos que están excluidos del Registro Nacional de Electores son los siguientes:
- Los dementes declarados tales en juicio.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
- Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
- Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
No voté: qué dice la Constitución Nacional
De acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Nacional "se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección".
- $50 si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar.
- $100 si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar.
- $200 si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar.
- $400 si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar.
- $500 si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar.