Después de doce años, comenzará hoy el juicio por las 33 muertes de internos durante el incendio del pabellón 16 en la Unidad Penal 28, de Magdalena, ocurrido el 16 de octubre de 2005. La versión oficial e inmediata fue que no se podía entrar a apagar el incendio porque se había desatado un motín con toma del penal por parte de los detenidos. Poco a poco la versión oficial se deterioró hasta dejar al descubierto que los 58 internos del pabellón 16 habían sido encerrados con candado apenas se desató el fuego, y que la guardia había impedido a tiros que compañeros de los presos, de otro pabellón, rompieran una de las paredes para entrar y rescatar a las víctimas.
Hoy, a las 10 de la mañana, comenzará el juicio oral y público por las 33 muertes producidas durante un incendio en la U28 de Magdalena. El Tribunal Oral Criminal 5 de La Plata deberá determinar las responsabilidades penales de quince agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), del director del penal en ese momento –Daniel Tejada, también conocido como “el Evangelista”, por su devoción fanática a los ministros evangelistas del país norteño– y del ex jefe de seguridad exterior.
Entre la noche del 15 y la madrugada del 16 de octubre de 2005 se produjo un incendio en el pabellón 16. En la elevación a juicio se acusó al ex director del penal, Tejada, de homicidio culposo, y a quince penitenciarios que estaban de guardia esa noche, por abandono de persona seguido de muerte. Los dieciséis llegan a juicio en libertad porque las penas no son importantes y porque la Constitución los habilita a que se los considere inocentes hasta que se demuestre su responsabilidad en la muerte de 33 presos sin condena, o sea, 33 culpables hasta que se demuestre su inocencia. Paradojas del sistema.
Según las autopsias, las muertes se produjeron por la inhalación de los gases tóxicos generados por la combustión de los colchones de poliuretano. El hecho no fue ni imprevisible ni aislado, sino la consecuencia de una situación estructural de hacinamiento y violencia, característica principal del sistema carcelario bonaerense.
Según los relatos que están presentes en la causa, los miembros del SPB no hicieron ningún gesto de intentar proteger la integridad física y la vida de los internos. Muy por el contrario, los agentes que reprimieron dentro del lugar cerraron con candado la puerta del pabellón 16 una vez que el proceso de incendio había avanzado. Los efectivos del Servicio Penitenciario no solo no colaboraron en las tareas de rescate, sino que además impidieron que los otros detenidos ayudaran a sus compañeros atrapados. Los responsables jerárquicos actuaron, además, con negligencia y avalaron las condiciones que permitieron esas muertes.
Mientras, en el exterior, las autoridades informaban a familiares y prensa que los bomberos no podían entrar al penal porque había sido tomado por los detenidos durante un motín, y que en su avance habían quemado muebles desatando un incendio.
El CELS, el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ) y la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) somos querellantes en este juicio.