La Defensoría del Pueblo porteña intimó a la empresa Edesur a que repare todas las veredas rotas por la realización de obras de mantenimiento, y advirtió que el Gobierno de la Ciudad de Buenos es el responsable de “mantener en perfecto estado de conservación y mantenimiento las veredas y calles de la ciudad”, lo cual implica controlar que las empresas dejen en condiciones las veredas luego de realizar las obras. En lo que va de este año, del total de reclamos que presentaron los vecinos de la Ciudad ante la Defensoría, un 65 por ciento fueron motivados por obras de Edesur, seguidas por las obras de Metrogas, que representan un 17,2 por ciento, según los datos recabados por el organismo. El porcentaje restante se divide entre las empresas Aysa, Edenor, Telecom y Telefónica. En cuanto a la distribución de las denuncias, el mismo relevamiento indica que las zonas con mayor reclamos son la Comuna 1 y la Comuna 10, con un 12,5 por ciento de las quejas cada una; la Comuna 9 con un 11,7 por ciento; la Comuna 15 con un 10,9 y la Comuna 4 con 10,1.
La intimación de la Defensoría a Edesur sobrevino tras una resolución emitida por el caso de la vereda de la calle Julio Cortázar al 3663, en el barrio de Agronomía, donde la firma de electricidad, para reparar parte de su tendido, había roto la vereda pero luego no la reparó, algo que tampoco solucionó luego el Gobierno de la Ciudad. Por ese motivo la Defensoría resolvió “recomendar al Presidente de la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (Edesur S.A.), señor Juan Carlos Blanco” que “proceda a reparar la vereda de la calle Cortazar 3663 de esta Ciudad, deteriorada por tareas de mantenimiento, como así también de todas las veredas donde se realicen aperturas, dentro de los plazos legales previstos y bajo las modalidades obligatorias”. En este marco, el texto aclara que “las empresas prestadoras de servicios que realizan trabajos en la vía pública deben cumplir con las exigencias normativas ineludibles”, de acuerdo con las “Especificaciones Técnicas para la reparación de veredas por empresas de servicios públicos (ESP) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires” (ver aparte).
Entre las recomendaciones, la resolución apunta que el organismo encargado de controlar y fiscalizar la tarea de reparación de las empresas que realizan aperturas en la vía pública, dependerá de la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público. Esto implica que el organismo “verifique la ejecución de los cierres definitivos, dentro de los plazos y bajo las modalidades previstas, y que adopte las medidas necesarias cuando se registran incumplimientos”. El Ente de Mantenimiento Urbano Integral, por su parte, deberá cumplir la función de “observar las obras que llevan a cabo las empresas y asegurar una buena conformación y conservación de las veredas”.
A los directivos de estos dos organismos, pertenecientes al Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad, la resolución, además, les recuerda el deber “de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 13 y 32 de la Ley Nro 3, que establecen la obligación de prestar colaboración, con carácter preferente, a esa Defensoría del Pueblo en sus investigaciones y responder los requerimientos que se le efectúen en el plazo fijado por este órgano constitucional”.
La intimación a estos organismos del Poder Ejecutivo de La Ciudad, aclara la resolución, responde a que “la existencia de los baches, ondulaciones o irregularidades en las veredas o en el pavimento de las calles, que son causa de un accidente, responsabilizan al Gobierno de la Ciudad por cuanto es su función la conservación en buen estado y reparación de veredas y calzadas”. En este sentido, el objetivo de la Defensoría explicitado en la resolución es que el Gobierno adopte las medidas necesarias “tendientes a evitar que las cosas bajo su dominio provoquen daños evitables”. “El Estado, como determinan los preceptos constitucionales, debe proteger la salud, la salubridad y la seguridad peatonal de sus habitantes. Por lo tanto, debe controlar que las veredas permanezcan en condiciones tales que las personas puedan transitar sin correr peligro alguno”.
Las recomendaciones no apuntan sólo a una eficiente reparación de la vereda en un plazo de tiempo estipulado, sino que también señalan que las obras se deberán realizar “en armonía con los derechos elementales de las personas de transitar por los espacios públicos”. Según el Código de Edificación de la Ciudad, las veredas deterioradas representan una “barrera urbanística”, entendida como un “impedimento en la infraestructura en el mobiliario urbano y en los espacios públicos (parquizados o no) frente a las personas con discapacidad y/o necesidades especiales o con circunstancias discapacitantes”.
Finalmente, la resolución fija un plazo de 30 días para la reparación de todas las veredas que no fueron arregladas por Edesur, y le ordena a la empresa que debe “registrar, notificar, reservar en la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público para su seguimiento”.