Amparados por las eternas demoras de la Corte Suprema de Justicia, los únicos tres funcionarios políticos y policiales condenados por los asesinatos que sellaron el final del gobierno de Fernando de la Rúa en 2001 siguen luchando por su impunidad. El problema para el ex secretario de Seguridad Enrique Mathov y los ex comisarios Rubén Santos y Norberto Gaudiero es que sus argumentos no convencen: la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con votos de Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, volvió a rechazarles un pedido de sobreseimiento por prescripción y violación a la garantía de ser juzgados en un plazo razonable. El fallo recuerda además que sigue pendiente desde 2020 el juicio ante el Tribunal Oral Federal 6 del subcomisario Ernesto Weber, el principal Fernando Villegas y el cabo Luis Rodríguez por el delito de vejaciones contra integrantes de Madres de Plaza de Mayo y otros manifestantes el 20 de diciembre de 2001 en Plaza de Mayo.

La lentitud y la incapacidad del Poder Judicial para reconstruir los hechos y condenar a los responsables de los homicidios y lesiones durante la represión de diciembre de 2001 sigue siendo la regla más de veinte años después. La excepción, el 4 de agosto de 2016, fue la sentencia del TOF 6 al ex secretario Mathov, al ex jefe de la Policía Federal Santos y al comisario a cargo de las operaciones, Gaudiero. Los tres fueron condenados a penas menores (cuatro años y nueve meses para Mathov, la más alta) como autores de los homicidios culposos de Gastón Riva, Diego Lamagna y Carlos Almirón, y de lesiones culposas contra otros 25 manifestantes, incluido el actual ministro Eduardo de Pedro. Ese fallo, que incluyó la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por nueve años y medio, rechazó los planteos con los que aún hoy insiste su defensa.

El 1º de junio de 2020, la misma Sala I de Casación pero con otra integración, confirmó el rechazo a los pedidos de las defensas de prescripción y de violación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, y sólo cuestionó la pena impuesta. En base a sus lineamientos, el 18 de mayo de 2021 el TOF 6 redujo la pena de Mathov a cuatro años y tres meses. En ese diciembre, a 20 años de los homicidios, Casación rechazó las apelaciones de los tres condenados, sobre las que debe pronunciarse la Corte.

Pero las defensas de los tres ex funcionarios insistieron. Los abogados particulares de Mathov sugirieron que no está probado “con certeza pero tampoco con probabilidad suficiente” que los policías que dependían del entonces secretario de Seguridad hayan sido “los autores de aquellas muertes”, por lo que su condena habría sido “un acto de arbitrariedad del tribunal”. Su pedido, en esa línea, era que se anulara la condena y, por el tiempo transcurrido, se cerrara la causa. En octubre del año pasado, el TOF 6 volvió a rechazar ese planteo, decisión que esta semana confirmó Casación.

Para rechazar el planteo de prescripción, el voto conjunto de Borinsky y Gemignani argumentó que la causa no tiene todavía sentencia definitiva ni existe un agravio federal debidamente fundado. Destacó, además, citando el último fallo del TOF 6, que el curso de la prescripción estaba suspendido “en la medida que permanezcan en funciones integrantes de la Policía Federal Argentina imputados”. La referencia apunta a quien estaba a cargo en aquellos días de la Policía Montada y nexo entre Plaza de Mayo y la Dirección de Operaciones: Ernesto Sergio Weber (hijo de Ernesto Weber, alias “220”, maestro en el uso de la picana eléctrica de los marinos de la ESMA y condenado por el asesinato de Rodolfo Walsh). También al entonces principal Fernando Villegas, al mando de tres “grupos de combate”; y a Luis Oscar Rodríguez, que secundaba al anterior, ambos equipados con rebenques que no dudaron en usar incluso contras las Madres presentes en la plaza. El fiscal federal Franco Picardi pidió la elevación a juicio en diciembre de 2020. La causa, que antes hibernó largamente en el despacho del fallecido Claudio Bonadio, está en poder del mismo TOF 6, que debería avanzar con la prueba y fijar fecha para el debate oral y público.

Borinsky y Gemignani añadieron que no hay ninguna “circunstancia nueva que autorice a reexaminar cuestiones ya resueltas” sino sólo “discrepancias valorativas” sobre los fundamentos de las decisiones. Para rechazar el planteo de supuesta violación al plazo razonable, concluyeron también que Mathov insiste con argumentos ya rechazados, sin agregar nada nuevo. Su defensa no logró demostrar que haya habido “dilaciones injustificadas”, apuntaron, y recordaron que se trata de una causa de “inusitada complejidad y voluminosidad”, con una “pluralidad de intervinientes”, lo cual incide en los tiempos que demanda el proceso.

Ambos jueces resolvieron, en línea con el pedido del abogado Rodrigo Borda, en representación del CELS por la querella unificada, declarar “inadmisible” el recurso de casación impuesto por las defensas de los tres condenados. El juez Carlos Mahiques, en una oración y tras el voto mayoritario, se limitó a escribir que “pudiendo constituir los agravios” invocados “algunas de la causales” previstas en el artículo 456 Código Procesal Penal de la Nación “corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio”.