La organización humanitaria Tutela Legal María Julia Hernández denunció la expropiación de tierras por parte de entidades gubernamentales a sobrevivientes de la masacre de El Mozote, en la que el Ejército salvadoreño ejecutó a unos 1.000 civiles en 1981. La medida viola una sentencia internacional.

En las tierras expropiadas en la comunidad El Pinalito, del municipio de Arambala, el gobierno planea construir una planta de tratamiento de aguas residuales.

Una medida que contradice a la Corte Interamericana

"Dicha planta se ha realizado de forma inconsulta, expropiando terrenos de víctimas de la Masacre de El Mozote, en contra de lo estipulado en la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 20121", señaló la organización. Agregó que con esto se está "dejando sin vivienda a personas que retornaron al Mozote por ser desplazadas" durante la guerra civil.

Junto a otras organizaciones de derechos humanos, acudieron al Juzgado de lo Civil y Mercantil que avaló la expropiación "para señalar el incumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana".

También se presentaron ante dos juzgados ambientales "para que verifiquen el peligro a los recursos y salud de la población en la zona y emitan medidas cautelares", pero se declararon "incompetentes" para conocer el caso, por lo que "ha pasado a la Corte Suprema de Justicia".

El proyecto de Bukele

En noviembre de 2021, la Asamblea Legislativa de El Salvador, de amplia mayoría oficialista, aprobó una ley que permite la expropiación de inmuebles para "obras municipales".

La legislación, promovida por el presidente Nayib Bukele, establece el procedimiento que seguirá la Dirección Nacional de Obras Municipales para que se expropien inmuebles cuando no se alcance un acuerdo con los dueños.

"Los propietarios o poseedores de inmuebles, que se consideren de interés público, podrán ser privados de sus derechos de propiedad o intereses patrimoniales legítimos previa declaración de utilidad pública" con "una justa indemnización", señala la legislación.

Indica que los jueces de primera instancia con jurisdicción civil serán los encargados de procesar la demanda de declaración de "dominio eminente" a favor del Estado.