El Tribunal Supremo de Justicia de Japón falló contra la imposición por parte del Ministerio de Economía, Comercio e Industria de restringir el uso de los baños a una trabajadora transgénero.
La mujer, de unos 50 años, que es personal de la cartera gubernamental nipona, solo estaba autorizada a usar los baños de mujeres que se encontraban a varias plantas de su puesto de trabajo, al no haberse sometido a una cirugía de reasignación por cuestiones de salud y, por tanto, tampoco cambiado su género en el registro.
El Tribunal Supremo japonés consideró que la imposición de solo usar el baño asignado era "ilegal" y solicitaron que se respete la dignidad y el derecho de las minorías.
Esta es la primera vez que la Justicia japonesa se pronuncia sobre una demanda en relación con las condiciones laborales de las minorías LGTBI y se espera que el veredicto siente precedentes.
La respuesta del ministerio
"Vamos a estudiar bien la sentencia junto a las autoridades pertinentes para tomar las medidas necesarias y estamos trabajando para fomentar la comprensión en los diferentes ministerios", dijo sobre el fallo el portavoz gubernamental japonés, Hirokazu Matsuno.
En junio pasado, el Ejecutivo japonés aprobó un proyecto de ley para promover la comprensión de las personas LGTBI, tras las críticas de que la legislación actual no brinda garantías legales y puede alentar algunas formas de discriminación.
La actual ley transgénero japonesa contraviene, sin embargo, los derechos humanos al obligar a las personas que legalmente desean hacer una reasignación de género, a esterilizarse y a no estar casadas, y también deja en un vacío legal a los padres y madres trans con respecto a la relación legal con sus hijos.