La Sociedad Rural Argentina (SRA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (Coninagro) presentaron en los últimos días una carta ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia solicitando que se deje sin efecto el método de capitalización anual de los intereses de las indemnizaciones laborales que fijó la cámara en septiembre del año pasado para intentar preservar el poder de compra de esas indemnizaciones.
“Esta acta de la CNAT varió el criterio de actualización de los créditos laborales, resolviendo aplicar la capitalización anual sobre las tasas de interés establecidas en actas anteriores, generando de ese modo una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores”, advirtieron en su escrito. “La aplicación de esta acta, lejos de aportar una solución en la materia, lo que produce es un mayor desempleo, ya que difícilmente los empleadores, y especialmente las pequeñas y medianas empresas, se animen a emplear ante la posibilidad de que una eventualidad laboral tenga un costo muy superior al del negocio en sí mismo”.
Página/12 consultó a Cynthia Benzion, presidenta de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, para conocer la opinión de quienes defienden los intereses de los trabajadores: “Los juicios laborales pueden durar cuatro, cinco o seis años. Durante ese tiempo, el crédito que reclama el trabajador cuando comienza el juicio pierde valor. El artículo 276 de la ley de Contrato de Trabajo prevé un mecanismo de actualización, pero por la ley de Convertibilidad se dejaron de aplicar actualizaciones y como forma de reemplazo la Cámara de Apelaciones del Trabajo fue dictando a lo largo de los años diferentes actas disponiendo una forma de calcular los intereses”, aseguró. Luego la especialista puso el foco en el cambio introducido en septiembre del año pasado que motivó la reacción empresaria: “En el último año, producto del enorme incremento de la inflación, la Cámara dictó el acta 2764/22 disponiendo la capitalización de los intereses, que es la forma en que se actualizan las deudas según el Código Civil. Lo que se hace es incluir los intereses en la base de cálculo y después aplicar la tasa activa. De ese modo, el valor resultante es bastante más cercano al poder de compra que tenía esa indemnización al momento que debió pagarse”. “Obviamente, esto tiene un impacto en la rentabilidad empresaria, pero ellos tuvieron la posibilidad de multiplicar ese capital a partir de retenerlo indebidamente y recién después hicieron frente a una sentencia que los condena”, agregó.
Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, también defendió al ser consultado por Página/12 el acta 2764/22: “La capitalización anual de los intereses no es un invento de los jueces laborales. Está establecida así en el Código Civil para todas las deudas. ¿Por qué no se le debería fijar al deudor de un contrato laboral el mismo criterio que a un deudor de un contrato civil, sobre todo si se toma en cuenta que el acreedor de un contrato laboral es alguien que está en una situación muy desventajosa?”. “El lobby empresario lo que deja en evidencia es que los que se beneficiaban con lo que ellos mismos llaman la industria del juicio eran los propios empresarios porque recibían una demanda y su negocio era dilatar el pago de la indemnización el mayor tiempo posible para tratar de licuarla. Ahora que se dispuso un criterio que evita la pérdida de valor de esa deuda ponen el grito en el cielo”, concluyó.
La Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas había sacado un comunicado el 7 de julio donde también aseguró que antes de la entrada en vigencia del acta 2764, que no todos los juzgados aplican porque opera como una sugerencia, eran los empresarios los que venían dilatando el pago de las indemnizaciones para hacer negocio con ese dinero: “Sólo con tomar el valor del dólar y su evolución a lo largo del tiempo en que se extiende un pleito en la Justicia Nacional del Trabajo, puede advertirse claramente que los únicos beneficiados con los juicios laborales son los empleadores incumplidores”, aseguraron.