El fiscal general Carlos Amad, del Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta, presentó la acusación contra el oficial penitenciario Víctor Manuel Rodríguez por aplicación de tormentos agravados por haberse cometido en perjuicio de 11 personas que estaban detenidas en el penal de Villa Las Rosas a disposición de la Justicia Federal y porque esas personas, seis hombres y cinco mujeres, eran perseguidas políticas.
La acusación fue formalizada el 28 de junio pasado ante la jueza federal Mariela Giménez, en el marco de la etapa de plenario del proceso, que se tramita según las previsiones del viejo Código de Procedimientos en Materia Penal, por lo que es escrito.
Según se reseña en la acusación fiscal, Rodríguez cumplió funciones de oficial de guardia la noche del 6 de julio de 1976, cuando un convoy de vehículos militares llegó al penal de Villa Las Rosas para retirar a las personas detenidas cuyo asesinato había sido decidido, a las que sacaron de la ciudad con la excusa de que les iban a trasladar a Córdoba. Pero a 64 kilómetros, por la ruta nacioinal 34 a la altura del paraje Palomitas, fueron ejecutadas.
Para entonces Rodríguez tenía el cargo de alcaide, y oficiaba de oficial de guardia interna en la Unidad Carcelaria N° 1. En su momento, en la indagatoria, Rodríguez afirmó que al llegar el convoy militar se había quedado de guardia en el portón de ingreso del penal, por orden de sus superiores. Sin embargo, la fiscalía sostuvo que tuvo una participación distinta y que en realidad colaboró en sacar a las personas detenidas y conducirlas hasta la puerta del pabellón.
Esta causa contra Rodríguez es conocida como Palomitas III. En las anteriores investigaciones, las causas Palomitas I y II, fueron condenados el ex jefe del Ejército en Salta Carlos Alberto Mulhall, el ex jefe de la Policía de Salta Miguel Raúl Gentil, el también militar Hugo César Espeche, el ex jefe del III Cuerpo del Ejército Luciano B. Menéndez; el ex jefe policial Joaquín Guil y el ex guardiacárcel Juan C. Alzugaray.
Precisamente, la fiscalía recordó que en las sentencias de esas dos causas anteriores, dictadas en 2010 y 2011, quedó acreditado que “el retiro de los detenidos del interior de sus celdas hasta la puerta del pabellón estuvo a cargo de personal del servicio penitenciario”, quienes “conocían la disposición de las celdas en el interior de los pabellones, como así también en cuáles de ellas se encontraban los internos que debían ser trasladados”. Asimismo, se determinó que “los presos salieron de la unidad sin que se firmara ninguna constancia de entrega o recepción”.
En cuanto a las condiciones del traslado, el fiscal sostuvo que “los guardiacárceles –entre quienes se encontraba el acusado- procedieron a sacar a las víctimas de manera intempestiva y en la oscuridad, sin previo aviso, sin darles explicaciones acerca de su destino final, insinuando graves consecuencias para su integridad psicofísica o un destino mortal". Y recordó en este sentido que "no les permitieron terminar de vestirse o llevar consigo las pertenencias personales mínimas necesarias para cualquier traslado, y algunos de ellos fueron vendados o encapuchados y sacados de manera violenta en caso de oposición, acrecentando con este proceder las condiciones de clandestinidad, maltrato físico y terror en las que se cumplió el traslado”.
La fiscalía sostuvo que está acreditada la presencia de Rodríguez en ese tramo del operativo de "traslado", con testimonios, entre ellos de otras personas que estaban detenidas, y los informes del mismo Servicio Penitenciario provincial que dan cuenta de la presencia de Rodríguez y de personal subalterno suyo el día de los hechos.
El fiscal explicó que “en razón de su jerarquía, necesariamente Rodríguez tuvo personal a cargo durante el procedimiento”. En consecuencia, sostuvo que el análisis de su comportamiento debe contemplar su posición intermedia en la cadena de mandos, "en virtud de lo cual podía impartir (u omitir) órdenes al personal subalterno, concretando así de manera mediata algunas de conductas reprochadas”.
"Lejos de haber adoptado un comportamiento meramente pasivo (neutral), su presencia en el lugar debe reputarse como una prestación penalmente relevante dentro de la planificación de la extracción de las víctimas del lugar”, reprochó la fiscalía, que ratificó que estos hechos "por su gravedad, naturaleza, modalidad de comisión y calidad de sus autores y víctimas, deben ser considerados parte del ataque perpetrado en contra de la sociedad civil al tiempo de los hechos, por lo que constituyen delitos de lesa humanidad”.
Además, la fiscalía solicitó se haga una inspección del lugar de los hechos y la reconstrucción judicial, con la participación de personas que dieron testimonios en audiencia oral, por entender que esas medidas permitirán establecer con mayor precisión la secuencia de la extracción de las personas víctimas de la unidad carcelaria y la conducta de Rodríguez. El pedido fue fundado en “el sistema de audiencias orales ofrece las mayores garantías para los sujetos procesales intervinientes” y en la “trascendencia social de este tipo de procesos y de los hechos materia de juzgamiento en particular, atendiendo a las mayores ventajas que ofrece la inmediación y contradicción en cuanto a la reconstrucción histórica de los sucesos investigados”.